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Boletín de actualidad - Diciembre 6, 2023


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Ministerio del Trabajo establece las diferencias entre el trabajo en casa y el teletrabajo:


El Ministerio del Trabajo, mediante concepto 08SE2023-1203-48580, señaló las diferencias entre el trabajo en casa y el teletrabajo como alternativas a la jornada presencial. De un lado, el trabajo en casa es una autorización para prestar los servicios fuera del sitio habitual, sin modificación de condiciones laborales.


Sólo puede acudirse a esta figura cuando concurran situaciones ocasionales, excepcionales o especiales que así lo requieran, y sólo por un término de tres meses, prorrogables por otros tres meses, o hasta que la situación excepcional desaparezca. En todo caso, deberá advertírseles previamente a los trabajadores.


Del otro lado, el teletrabajo es una forma de prestación del servicio mediado por las TIC, que tiene vocación de permanencia en el tiempo, y puede ser de tres tipos: (i) autónomo, desde un domicilio fijo; (ii) móviles, desde domicilios variables; o (iii) suplementarios, con ciertos días donde el trabajo es presencial.


Se unifica el criterio sobre requisitos de factura electrónica de venta como título valor:


A través de Sentencia STC11618-2023, la Sala De Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia, unifica el criterio sobre que requisitos debe contener la factura electrónica de venta para que preste mérito ejecutivo. La Sala inicia por establecer que, la factura electrónica de venta como título valor es un mensaje de datos que representa una operación de compra de bienes o servicios.


Así, para su formación debe cumplir unos requisitos esenciales, unos de forma, correspondientes a su expedición, y otros sustanciales relativos a su constitución como instrumento cambiario, como se desprende del estatuto mercantil, del Decreto 1154 de 2020 y de la legislación tributaria.


Requisitos de forma correspondientes a su expedición:


En cuanto a los requisitos de expedición, se precisa que, la factura electrónica de venta debe ser expedida previa validación de la DIAN y entregada al adquirente por medios físicos o electrónicos, según sea el caso. En ese sentido, se establece que dicho mandato no es exigible en todos los eventos, sólo es predicable de quienes tienen el deber de facturar electrónicamente o hubiesen optado por ese sistema de facturación, quedando a salvo aquellos acontecimientos en los que por inconvenientes tecnológicos no es posible generar factura electrónica o habiéndola generado no es posible validarla ante la DIAN.


Requisitos sustanciales relativos a su constitución:


Por otro lado, los requisitos sustanciales que deben cumplirse para que una factura electrónica de venta sea considerada como título valor son los siguientes: (i) La mención del derecho que en el título se incorpora, (ii) La firma de quien lo crea, esto es, la del vendedor o prestador del servicio, (iii) La fecha de vencimiento, (iv) El recibido de la factura (fecha, datos o firma de quien recibe, (v) El recibido de la mercancía o de la prestación del servicio, y vi) su aceptación, la cual puede ser expresa o tácita, dentro de los tres (3) días siguientes a la recepción de la mercancía.


Esclarecido los presupuestos para que una factura electrónica de venta sea un título valor, la Sala analiza la prueba de ellos en los escenarios judiciales, esto es, cuál es la evidencia que los interesados deben aportar a efectos de que la judicatura libre mandamiento de pago a su favor por concepto de un documento de esas características. Así las cosas, se estipula que, comoquiera que la factura electrónica es un mensaje de datos validado previamente por la DIAN, el cual debe entregarse al adquirente en el formato electrónico en el que fue generado o mediante su representación gráfica, su existencia puede acreditarse por alguna de estas formas:


  1. El formato electrónico de generación de la factura- XML- y el documento denominado «documento validado por el DIAN», en sus nativos digitales.

  2. La representación gráfica de la factura (formatos digital o impreso).

  3. El certificado de existencia y trazabilidad de la factura electrónica de venta como título valor en el RADIAN», esto último, en caso de que la factura haya sido registrada en el RADIAN.


En el mismo sentido, se advierte que, es deber de los adquirentes confirmar el recibido de la factura electrónica de venta y de los bienes o servicios adquiridos, así como aceptarla expresamente, mediante mensaje electrónico remitido al emisor, a través del sistema de facturación. Por tanto, cuando dichos eventos se hayan realizado por ese medio, podrán acreditarse a través de su evidencia en la respectiva plataforma, sin perjuicio de la posibilidad de demostrarlos a través de otras probanzas que den cuenta de su existencia, atendiendo la forma en que fueron generados.


Finalmente, la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia enfatiza en que, aunque la ley ha previsto consecuencias desfavorables para el adquirente que no cumpla con el deber de generar electrónicamente las aludidas constancias, el legislador no ha penado la falta de esa forma con la pérdida del carácter de título valor a la factura electrónica de venta y no hay razones para ello.


Proyecto de ajuste al costo de activos fijos por parte del MinHacienda:


El Ministerio de Hacienda y Crédito Público emitió el proyecto decreto que busca reglamentar los artículos 70 y 73 del Estatuto Tributario y sustituir los artículos 1.2.1.17.20 y 1.2.1.17.21 del Capítulo 17 del Título 1 de la Parte 2 del libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria.


En el proyecto decreto se propone que los contribuyentes puedan ajustar el costo de los activos fijos por el año gravable 2023 en un 12,40 %, y plantea que, para efectos de determinar la renta o ganancia ocasional, proveniente de la enajenación durante el año gravable 2023 de bienes raíces y acciones o aportes que tengan el carácter de activos fijos, los contribuyentes que sean personas naturales puedan tomar como costo fiscal cualquiera de los siguientes valores:


  1. El valor que se obtenga de multiplicar el costo fiscal de los activos fijos enajenados, que figure en la declaración de renta por el año gravable de 1986 por 48,10 si se trata de acciones o aportes, por 406,39, en el caso de bienes raíces.

  2. El valor que se obtenga de multiplicar el costo de adquisición del bien enajenado por la cifra de ajuste que figure frente al año de adquisición de este, conforme a una tabla de ajuste que podrá ser encontrada en el documento del proyecto decreto.


En el caso de los bienes raíces, el valor resultante de la operación anterior puede incrementarse según el valor de las mejoras y contribuciones por valorización que se hayan pagado por el activo.



MinHacienda emite proyecto sobre el Régimen Simple de Tributación:


El Ministerio de Hacienda y Crédito Público emitió un proyecto decreto, el cual tiene como objetivo reglamentar disposiciones de la Ley 2277 de 2022 (reforma tributaria) relacionadas con el impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación - SIMPLE. Las propuestas más relevantes del proyecto decreto son las siguientes:


1. Adicionar un parágrafo al artículo 1.5.8.1.4 del Decreto 1625 de 2016 para establecer que los contribuyentes del SIMPLE que sean prestadores de servicios profesionales, de consultoría y científicos en los que predomine el factor intelectual sobre el material, incluidos los servicios de profesiones liberales, podrán ser sujetos pasivos de este régimen únicamente cuando obtengan por dichos conceptos ingresos brutos, ordinarios o extraordinarios inferiores a 12.000 UVT.


Cuando estos contribuyentes realicen estas actividades en conjunto con otras del SIMPLE, la sumatoria de sus ingresos brutos, ordinarios o extraordinarios debe ser inferior a 100.000 UVT para poder permanecer en el mencionado régimen.


2. Adicionar el parágrafo 3 al artículo 1.5.8.3.7 del Decreto 1625 de 2016 para establecer que las personas naturales contribuyentes del SIMPLE que en el año inmediatamente anterior hubieren obtenido ingresos brutos ordinarios y/o extraordinarios iguales o inferiores a 3.500 UVT o que en el año en curso se hubieran inscrito en el SIMPLE, estarán exceptuados de realizarlos pagos anticipados a través de los recibos electrónicos. Es decir, que solo deberán presentar una declaración anual consolidada y realizar el pago anual de ésta.


3. Adicionar el parágrafo 2 al artículo 1.5.8.4.5 del Decreto 1625 de 2016 para establecer que, de conformidad con lo previsto en el artículo 914 del Estatuto Tributario, cuando los contribuyentes del SIMPLE retarden en más de un mes calendario la presentación de la declaración, el pago de uno de los recibos del SIMPLE o el pago total del impuesto, serán excluidos del régimen y no podrán optar por él en el año gravable siguiente al que se presente la omisión o retardo.


4. Modificar el numeral 4.3 del artículo 1.5.8.3.11 del Decreto 1516 de 2016 para establecer que los contribuyentes del SIMPLE, además del descuento del 0.5% por concepto de ingresos recibidos a través de tarjetas débitos, créditos y otros pagos electrónicos, de forma optativa y excluyente, también podrán tomar como descuento el gravamen a los movimientos financieros (conocido como 4x1000) que efectivamente hayan pagado, sin que éste exceda del 0.004% de los ingresos netos del contribuyente.


5. Sustituir el Anexo 4 del Decreto 1625 de 2016 “Lista indicativa de las actividades empresariales sujetas al SIMPLE”, el cual se encuentra adjunto en el documento oficial del proyecto decreto.



Generalidades del Decreto No. 2039 de 2023 – Presencia Económica Significativa:


Con la expedición del Decreto No. 2039 de 2023 el Ministerio de Hacienda y Crédito Público reglamento los artículos 20-3, 408 y 555 – 2 del Estatuto Tributario relacionados con las responsabilidades formales y sustanciales de personas o entidades con Presencia Económica Significativa (PES) en el país introducido mediante la Ley 2277 de 2022.


De manera general, el Decreto 2039 de 2023 establece un marco regulatorio detallado para la tributación por presencia económica significativa en Colombia, con el objetivo de garantizar la igualdad y la justicia social en el sistema tributario del país. El documento establece los criterios, requisitos y procedimientos para la tributación, así como las sanciones y multas correspondientes para los contribuyentes que no cumplan con sus obligaciones tributarias relacionadas con la PES.


El decreto incorpora las definiciones de la presencia económica significativa (PES) en Colombia y el establecimiento de los criterios para determinar si un contribuyente cumple con dicha presencia. Dichos criterios incluyen aspectos como la generación de ingresos, la realización de actividades económicas, o cualquier otro factor que indique una participación activa en la economía colombiana conforme las reglas y montos fiscales estipulados en la norma.


Además, precisa aspectos claves que permitirán un análisis con mayor precisión respecto del cumplimiento de las condiciones y criterios establecidos en la Ley definiendo los conceptos de clientes, usuarios, interfaz y servicios digitales. Dentro de los aspectos con mayor relevancia, el Decreto incorpora la regulación de la responsabilidad de los intermediarios en la tributación por PES en Colombia, incluyendo la obligación de retener y pagar el impuesto correspondiente, así como la responsabilidad frente a la actualización y/o inscripción en el RUT y el cumplimiento formal de declarar en el formulario correspondiente.


Otro aspecto relevante se relaciona con mecanismo de recaudo del impuesto, en el cual como formula general se plantea que el impuesto será el resultado de multiplicar los ingresos brutos bimestrales por PES por una tarifa del 2%, estableciendo además la obligación de presentación del formulario bajo una periodicidad bimestral.

Dentro de la reglamentación de la materia, el Decreto expedido por el Ministerio de Hacienda estipula que las personas no residentes o entidades no domiciliadas en Colombia con presencia económica significativa (PES) en el país pueden solicitar el retiro de la responsabilidad de declarante del impuesto sobre la renta y complementario con PES en Colombia, precisando que dicho retiro puede ser solicitado si el contribuyente deja de cumplir con los requisitos para tener presencia económica significativa en el país, o si la totalidad de los pagos o abonos en cuenta establecidos en el numeral 17 del artículo 24 del Estatuto Tributario fueron sometidos a retención en la fuente a título del mismo impuesto, de conformidad con el inciso 8º del artículo 408 del Estatuto Tributario.


En conclusión, los contribuyentes que cumplan los criterios establecidos en la normatividad fiscal colombiana en relación con la presencia económica significativa, deberán realizar un análisis detallado al decreto 2039 de 2023 a fin de conocer los mecanismos, procedimientos, responsabilidades, y demás consideraciones relacionadas con la tributación de contribuyentes con PES en el país.





 
 
 

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