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Boletín de actualidad - Enero 10, 2025


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Errores formales en presentación de información exógena no son sancionables, a menos que obstruya la labor de fiscalización


El Consejo de Estado, al evaluar el caso, concluyó que el error cometido no generó un daño a la administración tributaria ni obstruyó su labor de fiscalización. En consecuencia, se declaró la nulidad de los actos sancionatorios, enfatizando la necesidad de que las sanciones sean proporcionales y razonables.  

 

La máxima corporación judicial en la sentencia de segunda instancia No. 26703 de 2023 analiza la imposición de una sanción por la no presentación de información exógena correspondiente a un año gravable. La parte demandante sostuvo que el error en la determinación del año informado representaba un defecto formal que no afectaba en absoluto el contenido de la información suministrada, y que, por ende, la administración tributaria debió proceder a verificar el contenido antes de imponer la sanción. El artículo 651 del Estatuto Tributario establece que los errores formales no son, por sí mismos, sancionables a menos que obstruyan la labor de fiscalización, lo que implica que la administración debe demostrar cómo un error de este tipo afecta su capacidad para realizar su función.  

 

Es oportuno reseñar que la alta corporación reseñó a grado jurisprudencial que constituyen errores formales aquellos defectos que, sin alterar el contenido sustancial de la información presentada, pueden surgir en la presentación de datos, como es el caso de la incorrecta determinación del año informado. La corporación subrayó que tales errores no son, por sí mismos, sancionables, a menos que se demuestre que obstruyen la labor de fiscalización de la administración tributaria, lo que implica una carga probatoria sobre la entidad para justificar la imposición de sanciones en estos casos. 



Tasa de Tributación Depurada solo debe aplicarse en casos donde exista utilidad contable


El Consejo de Estado delimitó alcance de la Tasa Mínima de Tributación Depurada al establecer que no es posible imponer la obligación de aplicar la TTD a escenarios de pérdida contable y al incluir el impuesto adicional derivado de la TTD como parte del "impuesto básico de renta" para el cálculo de los dividendos no gravados. De acuerdo con la corporación, estas interpretaciones, exceden lo dispuesto por el legislador y afectan elementos esenciales del impuesto, como la base gravable y la carga tributaria de los accionistas. 

 

La máxima corporación judicial en el auto No. 28920 de 2024, resolvió suspender provisionalmente los efectos de dos numerales del Concepto No. 100208192-202 del 22 de marzo de 2024 emitido por la DIAN, relacionado con la aplicación de la Tasa de Tributación Depurada (TTD) introducida por la Ley 2277 de 2022. 

 

La decisión se fundamentó en el principio de legalidad tributaria y en la reserva de ley, que limitan la capacidad de la administración para modificar los elementos esenciales de los tributos mediante conceptos administrativos. El Consejo concluyó que la interpretación de la DIAN es contraria a la normativa vigente, ya que la TTD solo debe aplicarse en casos donde exista utilidad contable, mientras que el impuesto adicional no puede considerarse parte del impuesto básico de renta, pues ello alteraría los montos máximos de dividendos no gravados establecidos en la ley.   



Facturas con intención de circulación no registradas en RADIAN conservan su naturaleza de título valor siempre que cumplan requisitos establecidos en la legislación comercial

 

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN a través del Concepto No. 006737 2024 de la DIAN indica que solo las facturas con intención de circulación deben registrar los eventos en RADIAN, y el incumplimiento de este registro no afecta su constitución como título valor si se cumplen los requisitos establecidos en la legislación comercial. 

 

A través de su doctrina, la Administración Tributaria, aborda la consulta sobre la generación y registro de eventos en el sistema electrónico RADIAN vinculados a facturas electrónicas como títulos valores, basándose en el artículo 9° de la Resolución 000085 de 2022 y en el artículo 1.6.1.4.9 del Decreto 1625 de 2016. La normativa establece que los usuarios habilitados deben cumplir con los requisitos técnicos y legales para garantizar la validez del registro, permitiendo así la transferencia de derechos económicos asociados a estas facturas.  



Banco de la República emite modificaciones clave en las operaciones de cambio y las inversiones internacionales

 

La Circular Reglamentaria Externa DCIP-83 de 2024 emitida por el Banco de la República establece una serie de modificaciones en los procedimientos de cambio y las inversiones internacionales. En especial, se indican algunas:  

 

  1. Se establece que los créditos entre residentes no pueden desembolsarse a través de cuentas de compensación, incluso en aquellos eventos en que se desembolsen créditos a través de cuentas de compensación;  

  2. Se especifica que las inversiones de capital del exterior que se perfeccionen parcialmente requieren que el inversionista cambie su declaración inicial por dos del mismo tipo;  

  3. Se actualizan los procedimientos para la financiación de importaciones y se requiere que los deudores residentes informen sobre las operaciones de cambio por créditos externos dentro de un plazo de quince días hábiles.  

  4. Se establece que el registro de más de un titular en cuentas de compensación solo es permitido en casos específicos como consorcios o encargos fiduciarios. 

  5. Se consagra a su vez, que el Informe de Movimientos de Cuenta de Compensación, podrá corregirse a la fecha indicada en el registro de la cuenta como de primera operación obligatoriamente canalizable a través del mercado cambiario o del cumplimiento de la primera operación interna, por una fecha posterior, cuando con anterioridad a la nueva fecha no se hubiera realizado ninguna de estas operaciones. 



 
 
 

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