Boletín de actualidad - Febrero 6, 2025
- Stratega Consultores

- 6 feb
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No proporcionar facturas electrónicas que respalden operaciones conlleva a la inadmisión de solicitud de devolución del IVA
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), en el Concepto No. 011044 de 2024, señala que los contribuyentes deben presentar solicitudes de devolución del impuesto sobre las ventas (IVA) acompañadas de la documentación adecuada. Además, es fundamental calcular la proporcionalidad de los impuestos descontables sobre la base de los ingresos netos, conforme al artículo 490 del Estatuto Tributario.
Para llevar a cabo el trámite de devolución de IVA ante la DIAN, es esencial presentar una serie de documentos clave. Estos incluyen el formato 1825, importante para el cálculo de la proporcionalidad de los impuestos descontables, así como las facturas electrónicas que respalden las operaciones generadoras de saldos a favor. Estas facturas deben ser válidas y cumplir con los requisitos legales. También se deben incluir las declaraciones de IVA y cualquier información adicional exigida por la legislación. La correcta presentación y conformidad de toda esta documentación son fundamentales para evitar la inadmisión de la solicitud y asegurar un proceso ágil.
El procedimiento para solicitar la devolución del IVA ante la DIAN consta de varias etapas. Primero, el contribuyente debe reunir y presentar la documentación necesaria, incluyendo el formato 1825 y otros documentos para verificar la realidad económica. Tras presentar la solicitud, la DIAN dispone de hasta 30 días calendario para inadmitir o aceptar la solicitud, según lo establecido en el parágrafo 4 del artículo 850 del Estatuto Tributario. Si la solicitud es admitida, la DIAN cuenta con un mes adicional para proceder con la devolución. Es vital que se cumplan tanto los requisitos formales como los de fondo para evitar la inadmisión, lo que incluye: (i) la correcta presentación de formularios y documentación soporte, (ii) la validez de los impuestos descontables y (iii) el cálculo de proporcionalidad según el artículo 490 del Estatuto Tributario.
Cuentas por cobrar derivadas de exportaciones deben declararse como activos en el exterior si el deudor no reside en Colombia
La DIAN, mediante el Concepto No. 000033 de 2025, concluyó que las cuentas por cobrar derivadas de exportaciones deben declararse como activos en el exterior si el deudor no tiene residencia ni domicilio en Colombia. Esto se fundamenta en el artículo 265 del Estatuto Tributario, que excluye estos derechos de crédito de los bienes poseídos en el país, y en el artículo 607 del Estatuto Tributario, que exige su declaración cuando superan 3.580 UVT ($178.128.420 para el 2025).
Para ello, la DIAN estableció que: (i) Los derechos de crédito solo se consideran poseídos en Colombia si el deudor reside en el país (art. 265 ET); (ii) El artículo 266 del Estatuto Tributario refuerza que ciertos activos no se consideran nacionales; y (iii) El artículo 607 del Estatuto Tributario obliga a declarar activos en el exterior si superan el umbral patrimonial, sin importar su vínculo con el giro del negocio.
Este concepto busca fortalecer el control sobre activos en el exterior y evitar confusiones con el tratamiento fiscal de los fondos en el exterior (art. 265, num. 5 del Estatuto Tributario). Con ello, la DIAN aclara que los contribuyentes deben evaluar correctamente la ubicación fiscal de sus derechos de crédito para su declaración tributaria.
Pagos a un agente en el exterior por promoción de productos colombianos no están gravados en Colombia si el agente es residente fiscal fuera del país
La DIAN, en la Consulta No. 1135 de 2025 concluyó con fundamento en el artículo 24 del Estatuto Tributario, que los pagos a un agente en el exterior por promoción de productos de una empresa colombiana son ingresos de fuente extranjera y no están gravados en Colombia, siempre que el agente sea residente fiscal en el exterior y preste sus servicios únicamente fuera del país. Si hay un Convenio para Evitar la Doble Imposición (CDI) con ese país, se aplicarán sus disposiciones. La empresa colombiana deberá cumplir con las normas de retención en la fuente y documentar adecuadamente estas transacciones.
En cuanto al IVA, la DIAN indica que los servicios de garantía prestados en Colombia para un fabricante extranjero no son exportación de servicios y están gravados con IVA, salvo que cumplan los requisitos del artículo 481 del Estatuto Tributario como que los bienes sean exportados o vendidos para exportación, servicios prestados en Colombia y usados solo en el exterior, turismo para extranjeros, ventas a Zona Franca, impresos y publicaciones, productores que adopten facturación electrónica e internet fijo para estratos 1 y 2. También, se consideran exportación los servicios de cine, TV y software difundidos desde el exterior. Para que sean exentos, deben usarse exclusivamente en el exterior, ser contratados por empresas sin negocios en Colombia y contar con documentación que acredite la operación. La DIAN enfatiza que la localización del servicio es clave para definir su tratamiento fiscal.
Sobre los ingresos en servicios de tracto sucesivo o cuya ejecución tiene lugar de forma repetida y prolongada en el tiempo, la DIAN establece que deben reconocerse cuando se cumpla el hecho generador, es decir, con la prestación efectiva del servicio o la expedición de la factura, según lo que ocurra primero (artículos 27, 28 y 429 del ET). Además, los costos y gastos deben registrarse en el mismo período fiscal para cumplir el principio de correspondencia. La entidad destaca la importancia de conciliar registros contables y fiscales para reflejar con precisión la realidad económica de las operaciones.
Despido sin justa causa omitiendo tramitar denuncias por acoso laboral es considerado injustificado
La Corte Suprema de Justicia (CSJ) en la sentencia SL001-2025 concluyó que el despido unilateral sin justa causa en el cual el empleador omite tramitar una denuncia por acoso laboral que el trabajador enfrentaba, trae como consecuencia que el despido (aun habiendo cancelado la indemnización por despido sin justa causa) carezca de justificación y vulnere los derechos del trabajador, trayendo como consecuencia, el derecho al reintegro y el pago de beneficios adeudados.
La CSJ fundamenta su decisión en varias premisas: Primero, enfatiza la relevancia de la Ley 1010 de 2006, que establece mecanismos para prevenir el acoso laboral. Segundo, destaca el principio de indivisibilidad, que exige evaluar tanto la legalidad del despido como el trato digno del trabajador. Tercero, la Corte critica la falta de consideración de las denuncias de acoso en el proceso, subrayando la obligación del Tribunal de proteger los derechos fundamentales del trabajador.
La Ley 1010 de 2006 fue promulgada en respuesta a preocupaciones sobre el bienestar laboral y la protección de empleados frente al acoso. Establece procedimientos específicos para abordar estas situaciones de manera efectiva. La sentencia de la CSJ resalta la importancia de aplicar esta ley en casos de despido bajo circunstancias de acoso, asegurando la protección de la dignidad y los derechos laborales del trabajador.



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