Boletín de actualidad - Junio 13, 2024
- Stratega Consultores

- 7 jun 2024
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Actualizado: 10 jul 2024

Superintendencia de Sociedades: sobre la acción de impugnación y los presupuestos de ineficacia de las decisiones sociales.
El problema jurídico en este caso se centró en determinar si las decisiones adoptadas por la junta de socios durante la reunión del 8 de abril de 2022 son ineficaces, y si procede el reconocimiento de dicha ineficacia. Además, se discute la legitimación activa de los demandantes para impugnar estas decisiones y si se configura la excepción de cosa juzgada en relación con procesos judiciales anteriores sobre los mismos hechos y decisiones sociales.
Se destaca la diferencia entre la impugnación de decisiones sociales y el reconocimiento de presupuestos de ineficacia de decisiones sociales. Se menciona que la acción de impugnación se refiere a obtener la declaratoria de nulidad de decisiones sociales, mientras que el reconocimiento de ineficacia se centra en la discrepancia sobre la ocurrencia de presupuestos previstos en el Código de Comercio, como falencias en la convocatoria, el lugar de celebración o el quórum de una reunión. Además, se señala que la ineficacia es una sanción que opera de pleno derecho y puede ser reconocida de oficio por la autoridad competente.
La Superintendencia de Sociedades reconoció la ineficacia de todas las decisiones adoptadas por la junta de socios, y ordenó a la liquidadora de la sociedad que adoptara las medidas necesarias para cumplir con lo dispuesto en la sentencia. Además, se mencionó que las decisiones que sean adoptadas por el máximo órgano de una compañía sin el quórum requerido se consideran ineficaces, y no producen efectos, sin necesidad de declaración judicial, ya que su carencia de valor está implícita en la sanción que obra de modo automático por ministerio de la ley.
Costos y gastos relacionados con la actividad productora de renta deben ser observados al determinar los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral.
A la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado le correspondió determinar si la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) calculó de manera adecuada el ingreso base de cotización (IBC) de los aportes al Sistema de Protección Social durante el año 2015.
Se menciona que la demandante incurrió en inexactitud en su afiliación y/o pagos de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral en los subsistemas de salud y pensión durante el año 2015. La administración expidió los actos cuestionados respetando los derechos de defensa, debido proceso y de acuerdo con las pruebas aportadas . Además, se indica que la UGPP determinó el ingreso base de cotización de acuerdo con los ingresos percibidos por la demandante, sin considerar los costos y gastos derivados de su actividad productora de renta, lo cual generó discrepancias en la determinación de los aportes.
La Sala revoca la sentencia de primera instancia y declara la nulidad parcial de la Liquidación Oficial por Inexactitud y la Resolución emitidas por la UGPP. Como restablecimiento del derecho, ordenó a la UGPP expedir una nueva liquidación determinando los aportes al Sistema de Protección Social por los subsistemas de salud y pensión para el año 2015, tomando como base el ingreso base de cotización determinado en la providencia.
Restitución de términos de actuaciones administrativas garantiza el debido proceso.
En este análisis, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado examina los argumentos presentados sobre la nulidad de los actos administrativos enjuiciados, la restitución del término previsto en el artículo 720 del Estatuto Tributario y la ausencia de condena en costas a la entidad demandada.
El Consejo de Estado, destacó que la restitución de los términos de las actuaciones administrativas beneficia tanto a la DIAN como al contribuyente. Se menciona que con la restitución de los términos, la DIAN tiene la oportunidad de corregir errores en las notificaciones de los actos administrativos, mientras que el contribuyente puede ejercer su derecho de defensa, siempre y cuando no haya transcurrido el plazo legal para que opere la firmeza de las declaraciones privadas.
En este caso específico, se menciona que la liquidación oficial fue expedida dentro del término legal, pero debido a un error involuntario en la notificación, se procedió a la restitución de términos para garantizar el debido proceso de la demandante. Se destaca que la restitución de términos solicitada por la contribuyente no solo extiende el plazo para ejercer el derecho de contradicción, sino que también amplía el término de firmeza de la declaración privada, amparando así la actuación de la Administración.
Reconsideración de la obligación de facturación por retiro de inventarios para autoconsumo.
En respuesta a derecho de petición, la DIAN aclara el alcance del Oficio 603 de 2024 en cuanto a la reconsideración de la obligación de facturación por retiro de inventarios para autoconsumo, contenida en el Descriptor 1.1.5. del Concepto Unificado de la Obligación de Facturar y Sistema de Factura Electrónica N°911428 - int 0106 del 19 de agosto de 2022. En este sentido, el Oficio 603 de 2024 busca clarificar y establecer criterios sobre la obligación de facturar en situaciones de retiro de inventarios para autoconsumo, con el fin de brindar orientación a los contribuyentes y garantizar el cumplimiento de las normas tributarias vigentes en Colombia.
Resolución 096 del 31 de mayo de 2024: intercambio de información tributaria internacional.
La Dian rindió informe acerca del efectivo intercambio de información tributaria y del estado de las negociaciones de tratados internacionales. Según el documento, desde el 7 de octubre del 2014, la Dian ha adelantado gestiones, junto con otras entidades del Gobierno, tendientes a la negociación de tratados y acuerdos internacionales para el intercambio de información tributaria con los países, jurisdicciones, dominios, Estados asociados o territorios mencionados en el artículo 1.2.2.5.1. del Decreto 1625 del 2016, único reglamentario en materia Tributaria.



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