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Boletín de actualidad - Marzo 19, 2025


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Consejo de Estado anula concepto de la DIAN sobre causación del Impuesto de Timbre en transferencia de inmuebles a fiducias.


La Sección Cuarta del Consejo de Estado mediante sentencia del 13 de marzo de 2025, declaró la nulidad de la expresión "diferencia de los actos previamente listados, se considera que la transferencia de la propiedad de un inmueble en el marco de una fiducia mercantil constituye una enajenación para efectos del Impuesto, al no existir disposición de orden tributario que disponga lo contrario para efectos fiscales", contenida en el Concepto 100208192-224 (Oficio 2211 de 2023) expedido por la DIAN el 24 de febrero de 2023. En dicho concepto, la entidad afirmaba que el impuesto de timbre se causaba en los aportes de inmuebles a fiducias, lo que generó controversia. 


Se concluyó que la enajenación implica la transmisión del derecho patrimonial o de propiedad, por lo que, para que se genere el impuesto de timbre, debe existir una transferencia efectiva de la propiedad del bien inmueble. En consecuencia, la transferencia de bienes a una entidad fiduciaria no constituye una enajenación, ya que no implica la transmisión de la propiedad. Adicionalmente, reafirmó que las entidades fiduciarias son transparentes fiscalmente, por lo que los efectos tributarios deben recaer sobre los titulares de los derechos fiduciarios, evitando así desnaturalizar los encargos fiduciarios. 


La Comisión Séptima del Senado archiva proyecto de ley de la reforma laboral.  


El 18 de marzo de 2025, tras cinco horas de discusión en la Comisión Séptima del Senado, se confirmó el archivo de la reforma laboral. Con 8 votos fue aprobada la ponencia de archivo. 


¿Qué sucede ahora?  


El senador Fabián Díaz interpuso una apelación oficial contra esta decisión con el objetivo de intentar reactivar el proyecto con el respaldo de la plenaria. Al recibir la apelación, la mesa directiva del Senado deberá formar una comisión accidental para examinarla.


Por su parte, el Gobierno Nacional busca que la reforma laboral se apruebe mediante consulta popular.  



Corte Constitucional ordena archivar proyecto de ley que revivía el “Día sin IVA”  


El proyecto de ley del “Día sin IVA” fue archivado debido a objeciones del Gobierno Nacional por ser considerado inconstitucional por dos motivos clave: Primero, el Gobierno argumentó que violaba el artículo 154 de la Constitución, ya que el proyecto establecía un beneficio tributario de carácter nacional sin la iniciativa o aval previo del Ejecutivo, lo cual es un requisito constitucional para este tipo de regulaciones. Segundo, se alegó que no se había realizado el análisis de impacto fiscal necesario para evaluar las consecuencias de conceder dichos beneficios tributarios, lo cual es una exigencia constitucional para proyectos que impliquen modificaciones en el sistema fiscal. 


Dado que no se cumplió con esta exigencia constitucional, la Corte concluyó que no tenía competencia para pronunciarse sobre el fondo de las objeciones del Gobierno. En lugar de hacerlo, la Corte decidió inhibirse de emitir un fallo sobre el tema y, en su lugar, remitió el expediente al Congreso, indicando que el proyecto de ley debía ser archivado. Esta decisión se basó en el artículo 200 de la Ley 5.ª de 1992, que establece que si las cámaras no se ponen de acuerdo sobre si las objeciones son fundadas o no, el proyecto debe ser archivado.  


DIAN no puede sancionar a una sociedad liquidada, pero puede responsabilizar a los liquidadores o socios si incumplieron sus deberes. 


La administración tributaria no tiene la facultad de continuar con un procedimiento ni de imponer sanciones a una sociedad que haya sido liquidada, ya que, al inscribirse en el Registro Mercantil, se extingue su personalidad jurídica; sin embargo, esto no implica que la obligación tributaria desaparezca completamente. La responsabilidad puede ser transferida al liquidador o a los socios de la sociedad a título personal, siempre y cuando hayan sido debidamente vinculados en el proceso de determinación del tributo. 


Si se demuestra que estos actores incumplieron con sus obligaciones, como la de informar adecuadamente sobre la disolución de la sociedad o de garantizar la prelación de los créditos fiscales, entre otros, podrían ser considerados responsables patrimonialmente. 



Diferencias entre Convenios y Contratos Interadministrativos según la Jurisprudencia del Consejo de Estado. 


La jurisprudencia del Consejo de Estado ha establecido que los convenios y contratos interadministrativos, aunque ambos involucran a entidades públicas, son diferentes. Los convenios están basados en la colaboración y no tienen contraprestación económica, sino que buscan objetivos comunes sin un interés individual. Por su parte, los contratos administrativos son bilaterales, onerosos y conmutativos, con prestaciones correlativas y una retribución económica a cambio del cumplimiento de un fin estatal. Los convenios están sometidos a principios constitucionales y legales, pero no a las reglas de la Ley 80 de 1993, mientras que los contratos interadministrativos deben cumplir con dicha normativa.  


El juez contencioso administrativo puede analizar la naturaleza de un acuerdo para determinar si se trata de un convenio o un contrato, y en caso de irregularidades, puede declarar su nulidad absoluta. 




 
 
 

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