Boletín de actualidad - Mayo 22, 2025
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Actualizado: hace 11 horas

DIAN amplía plazos para la presentación de Información Exógena del año gravable 2024
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) ha emitido la Resolución 000208 de 2025, modificando los plazos para la presentación de la información exógena correspondiente al año gravable 2024. Esta medida busca facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de los grandes contribuyentes.
Según la nueva resolución, los plazos para la presentación de la información exógena se han ajustado de la siguiente manera:
Último Dígito del NIT | Fecha Límite de Presentación |
1 | 28 de mayo de 2025 |
2 | 3 de junio de 2025 |
3 | 4 de junio de 2025 |
4 | 5 de junio de 2025 |
5 | 6 de junio de 2025 |
6 | 9 de junio de 2025 |
7 | 10 de junio de 2025 |
8 | 11 de junio de 2025 |
9 | 12 de junio de 2025 |
0 | 13 de junio de 2025 |
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Base gravable especial de IVA (régimen AIU) no aplica para contratos de mantenimiento de inmuebles
La DIAN, mediante concepto 1002025S003524, aclara que la base gravable especial del IVA (régimen AIU) establecida en el artículo 1.3.1.7.9. del Decreto 1625 de 2016 no aplica para contratos de mantenimiento de bienes inmuebles, como es el caso de los servicios de impermeabilización de fachadas.
A continuación, se detallan las principales implicaciones:
La tarifa especial del IVA sobre honorarios (AIU) está prevista solo para contratos de construcción de bienes inmuebles, no para actividades de mantenimiento, incluso si estas se realizan sobre edificaciones existentes.
Se entiende por contrato de construcción aquel en el que se edifica, fabrica o erige una obra nueva o se ejecutan elementos inherentes a la construcción (como plomería, electricidad o mampostería).
En cambio, el mantenimiento se refiere a operaciones destinadas a preservar el buen funcionamiento de una edificación ya existente, y no se considera construcción.
Por tanto, los servicios como la impermeabilización no pueden aplicar la base gravable especial AIU y deben calcular el IVA sobre el valor total del servicio, incluyendo materiales y mano de obra.
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Asamblea Departamental del Valle del Cauca expide nuevo estatuto tributario.
La Asamblea del Valle del Cauca aprobó el Proyecto de Ordenanza 003 de 2025, correspondiente al nuevo Estatuto Tributario y de Rentas presentado por la Gobernación, con el objetivo de actualizar el marco normativo departamental en materia fiscal y fortalecer el recaudo con un enfoque social.
La Ordenanza 692 del 13 de mayo de 2025, ya en vigor, incorpora disposiciones para las rentas no tributarias, los tributos de causación instantánea y el régimen sancionatorio, sin contemplar un período de transición.
Alivios para morosos del impuesto vehicular
Uno de los puntos destacados del nuevo estatuto es la introducción de alivios para los contribuyentes en mora con el impuesto de vehículos automotores. Se implementará una disminución gradual de sanciones durante un período de 12 meses, con porcentajes escalonados, para facilitar el pago de deudas y estimular la regularización. Con esta medida, la sanción por morosidad se reduce del 5 % al 1.5 %.
Otros aspectos relevantes del nuevo estatuto:
Reconfiguración de la sanción por extemporaneidad en el impuesto de vehículos, ajustada para mayor proporcionalidad.
Nueva redacción para la remisión de deudas, similar al modelo de “predial social” propuesto en Cali, ahora adaptado a nivel departamental.
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Exigir reconocimiento facial como única opción de autenticación de cuenta, es considerado como violación al régimen de habeas data
La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) mediante Resolución 16582 DE 2025 consideró que obligar a los usuarios a acceder a sus cuentas únicamente con reconocimiento facial sin ofrecer alternativas de autenticación ni obtener un consentimiento válido y libre, constituye una violación a los derechos del titular de los datos personales.
La SIC sancionó a una compañía con una multa de $214.405.120 COP, quien, además, negó solicitudes legítimas de supresión de datos biométricos.
Dentro de las medidas ordenadas por la SIC como autoridad nacional de protección de datos, se encuentran las siguientes:
Eliminar cualquier procedimiento en su app o sitio web que condicione la creación o acceso a cuentas de usuario al suministro de datos biométricos.
Ofrecer mecanismos alternativos para autenticación, permitiendo a los usuarios elegir el medio con el que desean identificarse.
Además, recordó que el tratamiento de datos biométricos solo es posible cuando existe una norma legal expresa y específica que así lo permita, y siempre que respete el principio de proporcionalidad. En ningún caso, el acceso a servicios digitales puede depender de la entrega de este tipo de datos.
Frente a esto, presentamos algunas recomendaciones clave:
No condicionar servicios al suministro de datos personales sensibles.
Garantizar la posibilidad real de revocar el consentimiento y suprimir los datos.
Revisar procesos de autenticación y ofrecer alternativas sin biometría.
Capacitar al personal y contar con políticas claras y auditables.
Alinear la transformación digital con los principios del habeas data.
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Representantes legales pueden ser sancionados por no rendir cuentas de su gestión al final del ejercicio
Mediante sentencia 2022-01-822212, la Superintendencia de Sociedades declaró que el representante legal de una sociedad incumplió su deber legal de rendir cuentas comprobadas de su gestión frente a los ejercicios fiscales. La sentencia fue proferida en el marco de una acción de resolución de conflictos societarios.
El demandante solicitó que se obligara al representante legal a rendir cuentas detalladas de su gestión como administrador. Tras el análisis, la autoridad constató que:
Se presentó un informe de gestión fuera de tiempo, este no cumplía con todos los requisitos legales y no se presentaron los estados financieros ni el proyecto de distribución de utilidades.
Para otro periodo, si bien se entregaron los estados financieros (que resultaron válidos), el informe de gestión no fue completo y tampoco se presentó el proyecto de distribución de utilidades.
La sentencia ordena convocar a una reunión de asamblea general de accionistas, dentro de los 20 días hábiles siguientes a la ejecutoria de la decisión, para que el representante legal cumpla con la presentación adecuada de informes y estados financieros pendientes.
¿Qué implica esta decisión?
Este fallo refuerza la obligatoriedad legal que tienen los administradores de sociedades de rendir cuentas al finalizar cada ejercicio fiscal o al retirarse del cargo, conforme lo establecen los artículos 45 y 46 de la Ley 222 de 1995.Entre los documentos obligatorios se encuentran:
Informe de gestión completo y veraz.
Estados financieros certificados y dictaminados.
Proyecto de distribución de utilidades.
El informe debe incluir además información clave como operaciones con socios y administradores, evolución económica y cumplimiento en propiedad intelectual, entre otros aspectos exigidos por la ley.
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DIAN aclara que la utilidad contable en la fórmula de la Tasa Mínima de Tributación es antes de impuestos.
En un reciente concepto la DIAN aclaró que la variable “UC” (utilidad contable) utilizada en la fórmula para calcular la Utilidad Depurada (UD), dentro del marco de la Tasa Mínima de Tributación (TTD), corresponde a la utilidad contable o financiera antes de impuestos.
Los efectos del concepto (numeral 12 del Capítulo VI del Concepto General 006363 del 29 de mayo de 2023) que define qué es la utilidad depurada cuando hay pérdida contable continúan suspendidos hasta que el Consejo de Estado emita una decisión definitiva sobre su legalidad.
Esta precisión surge en respuesta a una consulta relacionada con la interpretación del parágrafo 6 del artículo 240 del Estatuto Tributario, el cual regula la forma en que las empresas deben calcular su tasa mínima de tributación conforme a la reforma tributaria contenida en la Ley 2277 de 2022.
Conclusiones:
Solo deben incluir la utilidad contable antes de impuestos, es decir, el resultado del periodo sin tomar en cuenta la carga fiscal ni otros resultados integrales.
Mientras tanto, el numeral 12 mencionado seguirá sin efectos jurídicos hasta que el Consejo de Estado emita una decisión definitiva sobre su legalidad.
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La existencia de pérdidas fiscales no descalifica automáticamente a una empresa para ser autorizada como autorretenedora.
La DIAN expidió la Resolución 000211 de 2025 mediante la cual se modifica la Resolución 005707 de 2019, con el fin de precisar los criterios que deben cumplir las personas jurídicas que deseen obtener la autorización para actuar como autorretenedoras del Impuesto sobre la Renta.
El cambio normativo responde a diferentes interpretaciones que se generaron respecto al numeral 6 del artículo 1 de la resolución vigente desde 2019, que hacía referencia a la presentación de pérdidas fiscales en los años anteriores a la solicitud. Dicho numeral establecía que uno de los requisitos para obtener la autorización era: “No presentar pérdidas fiscales en los últimos tres (3) años gravables anteriores a la fecha de presentación de la solicitud y que la misma no tenga su origen en la aplicación de beneficios tributarios...”
Ante esta ambigüedad, la DIAN aclara a través de la nueva resolución, que la existencia de pérdidas fiscales no descalifica automáticamente a una empresa para ser autorizada como autorretenedora, siempre que dichas pérdidas provengan directamente de la utilización de beneficios tributarios legalmente establecidos. Entre estos beneficios se destacan:
Deducciones por contrataciones laborales con personas en situación especial, como viudas y huérfanos de miembros de la Fuerza Pública.
Incentivos por la generación de primer empleo.
Deducciones por inversiones en activos fijos reales productivos.
Aplicación de beneficios contemplados en contratos de estabilidad jurídica, entre otros.
Para que las pérdidas fiscales sean consideradas válidas en este contexto, deberán estar debidamente sustentadas mediante una certificación elaborada por el revisor fiscal o contador público de la empresa.
Adicionalmente, se actualizó el artículo 4 de la Resolución 005707 de 2019, indicando que las pérdidas fiscales no constituirán causal de suspensión de la autorización como autorretenedor, siempre que su origen esté plenamente justificado en beneficios tributarios, cumpliendo con los mismos requisitos de certificación antes descritos.
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