Reglamentada reforma pensional: nuevas reglas, responsabilidad y advertencias respecto a las cotizaciones a seguridad social en contratos de prestación de servicios.
- Stratega Consultores
- hace 4 días
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El Gobierno Nacional expidió con el número 514 del 9 de mayo, el Decreto Único Reglamentario de la reforma pensional, que detalla las reglas de aplicación de la Ley 2381 de 2024 (reforma pensional), el cual introduce importantes precisiones sobre el esquema de responsabilidad en el pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral en el contexto de los contratos de prestación de servicios.
Particularmente, el artículo 2.2.4.18.7 del decreto desarrolla el artículo 21 de la Ley 2381, habilitando expresamente que, en los contratos de prestación de servicios las partes acuerden que el contratante asuma la gestión y el pago de las cotizaciones al sistema (pensión, salud y riesgos laborales). Esta medida marca un cambio relevante en la distribución de responsabilidades y ofrece un marco jurídico que debe ser evaluado en este tipo de relaciones contractuales. A continuación, nos permitimos reseñar desde una aplicación práctica los siguientes puntos relevantes:
Ámbito de aplicación restringido: La norma aplica exclusivamente a contratos de prestación de servicios. Por lo tanto, se excluyen otros tipos de relaciones contractuales con personas naturales, tales como trabajadores por cuenta propia, rentistas de capital u otras figuras contractuales diferentes a la prestación de servicios.
Acuerdo expreso y responsabilidad del contratante: Cuando las partes acuerdan que el contratante asumirá el pago de los aportes, este no solo podrá descontar los porcentajes correspondientes de los honorarios, sino que también será responsable del pago total de las cotizaciones, incluso en caso de que no haya efectuado dicho descuento. Esta responsabilidad incluye los subsistemas de pensión, salud y riesgos laborales.
Ausencia de acuerdo o pacto en contrario: Si no existe un acuerdo expreso en sentido de fijar que será responsabilidad del contratante efectuar el pago en seguridad social, el contratista continuará siendo responsable de su propia afiliación y del pago de los aportes al sistema de manera independiente.
Desde una perspectiva jurídica y operativa, se recomienda que cada vínculo con personas naturales sea analizado de forma individual, a fin de determinar si se trata efectivamente de un contrato de prestación de servicios o de una relación jurídica distinta. En el caso de celebrar contratos de prestación de servicios, sugerimos evaluar dos alternativas contractuales:
Opción 1: Incluir una cláusula expresa en la que el contratante asuma la responsabilidad del pago de las cotizaciones y se autorice el descuento correspondiente sobre los honorarios del contratista. Esta fórmula permite ejercer control directo sobre el cumplimiento de las obligaciones en seguridad social, mitiga riesgos de fiscalización por parte de la UGPP y reduce el riesgo de conflictos o sanciones.
Opción 2: Incluir una cláusula expresa en la que se indique que la obligación de afiliación y pago al sistema de seguridad social permanece a cargo exclusivo del contratista, dejando clara la independencia entre las partes y evitando ambigüedades contractuales que puedan dar lugar a interpretaciones adversas.
Cabe señalar que esta normativa es facultativa y su aplicación depende del acuerdo de voluntades entre las partes. Por ello, es fundamental definir contractualmente quién asume la obligación de realizar los aportes, y documentar dicho acuerdo de forma clara. Esto previene ambigüedades que podrían derivar en interpretaciones jurídicas que comprometan a la empresa, particularmente en escenarios de fiscalización o litigio laboral.
Adicionalmente, debe tenerse en cuenta que el deber de verificación de aportes tiene implicaciones adicionales tanto tributarias como laborales:
Desde el ámbito tributario, el artículo 108 del Estatuto Tributario1, establece como requisito para la procedencia de la deducción en el impuesto sobre la renta, la verificación por parte del contratante de que los aportes al Sistema General de Seguridad Social han sido efectivamente realizados, conforme con los ingresos derivados del contrato.
Desde la perspectiva laboral, el artículo 26 de la Ley 1393 de 2010 exige que la ejecución de los contratos de prestación de servicios esté condicionada a la verificación del pago de aportes al sistema de protección social. Este deber cobra especial relevancia en procesos donde se alegue la existencia de una relación laboral “encubierta”, y el empleador deba sustentar su defensa frente a una posible re-caracterización del contrato.
En conclusión, la recomendación es que se proceda con la revisión de los contratos vigentes de prestación de servicios, y se establezca una política clara de contratación que incluya criterios para definir si la empresa asumirá directamente el pago de aportes o si se mantendrá dicha responsabilidad a cargo del contratista. En cualquiera de los escenarios, la clave está en documentar con claridad la voluntad de las partes y respaldarla contractualmente para reducir riesgos jurídicos y financieros.
Finalmente, es preciso indicar que a la fecha no hay decisión final de la Corte Constitucional acerca de la eventual inconstitucionalidad de la norma que podría replantear nuevamente todo el marco jurídico de la reforma pensional.

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