top of page

Boletín de actualidad - Octubre 16, 2025


DIAN aclara que el extracto bancario es soporte fiscal suficiente para acreditar costos, deducciones e impuestos descontables asociados a gastos bancarios 


La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), mediante el Concepto 011620 de 2025, aclaró que los extractos emitidos por bancos, corporaciones financieras y compañías de financiamiento constituyen documentos válidos por sí mismos para efectos de soportar costos, deducciones e impuestos descontables, sin que sea necesario elaborar adicionalmente el documento soporte en adquisiciones efectuadas a no obligados a facturar (DSNO). Con este pronunciamiento, la autoridad tributaria unificó su postura y revocó expresamente la vigencia del Concepto 901948 de 2021, el cual había sido sustituido por el Concepto Unificado No. 0106 de 2022, revocando a su vez cualquier interpretación previa que sugiriera la necesidad de elaborar DSNO para estas operaciones. 


La entidad explicó que la doctrina vigente diferencia dos tipos de extractos válidos como soporte fiscal: (i) el extracto como documento equivalente a la factura, aplicable a ciertos sujetos obligados a facturar (como fiduciarias o fondos), y (ii) el extracto como documento soporte autónomo, expedido por entidades no obligadas a facturar, como es el caso del sector financiero.  


En consecuencia, para las operaciones realizadas con bancos, corporaciones financieras y compañías de financiamiento, el extracto que estas entidades emiten es suficiente para soportar costos, deducciones e impuestos descontables, siempre que cumpla con los requisitos legales, como la discriminación del IVA en los servicios gravados cuando el usuario lo solicite. De esta manera, la DIAN zanjó la discusión sobre la necesidad de generar un soporte adicional para este tipo de transacciones, lo cual brinda mayor seguridad jurídica a los contribuyentes.  


__________________________________________________________________________________


DIAN exige soporte de pago de nómina electrónica para deducir pagos de sentencias laborales. 


La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), mediante el Concepto 100208192-1173 del 4 de agosto de 2025, precisó que, para la procedencia de la deducción en el impuesto sobre la renta de los pagos originados en sentencias judiciales de carácter laboral, es requisito indispensable la generación y transmisión del documento soporte de pago de nómina electrónica (DSNE) que relacione los pagos realizados en cumplimiento a las sentencias laborales. Esta obligación se mantiene incluso si el beneficiario del pago es un extrabajador con quien ya no existe una relación laboral, legal o reglamentaria vigente. 


La Subdirección de Normativa y Doctrina fundamentó su posición en que dichos pagos, aunque provengan de un litigio, conservan su naturaleza jurídica de "pagos salariales y prestacionales". En este sentido, el artículo 107-1 del Estatuto Tributario permite su deducción siempre que se acredite el cumplimiento de la totalidad de los requisitos exigidos para la deducción de salarios. 


Dado que uno de los soportes fiscales para los costos y deducciones por salarios y prestaciones es el documento de nómina electrónica, conforme a la Resolución DIAN 000013 de 2021, la entidad concluyó que esta exigencia es plenamente aplicable a los pagos derivados de condenas laborales. La DIAN reiteró que el factor determinante es el origen del pago (la relación de trabajo) y no el hecho de que el vínculo contractual se encuentre o no vigente al momento de realizar la erogación. 


__________________________________________________________________________________


CTCP reitera que no es procedente que una persona natural firme estados financieros como representante legal y contador público.

 

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), mediante el Concepto 2025-0257 del 3 de septiembre de 2025, estableció que no es jurídicamente procedente que una misma persona natural certifique y suscriba los estados financieros de una entidad en la doble calidad de representante legal y contador público.  


La principal razón jurídica expuesta por el CTCP se encuentra en el artículo 37 de la Ley 222 de 1995, el cual dispone que “El representante legal y el contador público (…) deberán certificar” los estados financieros. Según el análisis del Consejo, el uso del indicativo del verbo “deberán” en futuro simple, en plural y en tercera persona, implica la participación de dos sujetos distintos; por lo tanto, concluye, una sola persona no puede suscribir en ambas calidades. Adicionalmente, desde una perspectiva ética, la entidad advirtió que dicha situación configura una amenaza directa a los principios de independencia, objetividad y juicio profesional. En ese sentido, se precisa que la actuación simultánea genera un conflicto de interés evidente, en contravía de lo dispuesto en el Código de Ética para Profesionales de la Contabilidad. 


__________________________________________________________________________________


DIAN precisa que la venta de activos con potencial de generar renta pasiva se considera como un ingreso pasivo para el Régimen de Entidades Controladas del Exterior (ECE) 


La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), mediante el Concepto 011799 del 26 de agosto de 2025, concluyó que todo ingreso percibido por una Entidad Controlada del Exterior (ECE) derivado de la venta de un activo susceptible de generar rentas pasivas debe tratarse como ingreso pasivo sujeto al régimen ECE, independientemente de que dicho activo haya generado o no tales rentas de manera previa a la operación.  


En consecuencia, los ingresos derivados de tales enajenaciones recibirán el tratamiento previsto en los artículos 886 a 890 del Estatuto Tributario, conforme a los cuales los residentes fiscales en Colombia deberán imputar a su declaración del impuesto sobre la renta los ingresos, costos y deducciones que les correspondan, en proporción a su participación en la ECE. 


Según la Subdirección de Normativa y Doctrina, para la aplicación del numeral 4 del artículo 884 del Estatuto Tributario, lo relevante no es si el activo (como acciones o bonos) ha producido efectivamente dividendos o intereses en el pasado, sino su capacidad inherente para generarlos. La entidad aclaró que la norma se refiere a la renta pasiva que se produce en el momento mismo de la enajenación del activo, y no a los rendimientos que este haya podido generar antes de la venta. En consecuencia, la generación previa de rentas no es un presupuesto para que los ingresos de la venta sean calificados como pasivos. 


__________________________________________________________________________________


CTCP aclara que la diferencia en cambio de activos y pasivos monetarios en moneda extranjera debe reconocerse en el resultado del período 


El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), mediante el Concepto 2025-0244 del 15 de agosto de 2025, precisó que, como regla general, la diferencia en cambio generada por activos y pasivos monetarios denominados en moneda extranjera, incluyendo la mayoría de las inversiones, debe reconocerse en el resultado del período. El reconocimiento de estas diferencias como Otro Resultado Integral (ORI) no es una práctica generalizada, sino una excepción que aplica únicamente a los casos taxativamente señalados en las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF). 


El Consejo fundamentó su análisis en la NIC 21 y la NIIF 9, las cuales establecen que las ganancias o pérdidas por diferencias de cambio sobre activos y pasivos monetarios deben afectar los resultados del ejercicio en el que surgen. No obstante, el CTCP aclaró que la diferencia en cambio sí se reconoce en el ORI en circunstancias específicas, principalmente: (i) cuando se trata de una partida monetaria que forma parte de la inversión neta en un negocio en el extranjero (como una subsidiaria, asociada o negocio conjunto), cuyo efecto se reclasificará a resultados únicamente cuando se disponga de dicha inversión ; y (ii) cuando se ha realizado la elección irrevocable de medir una inversión en un instrumento de patrimonio a valor razonable con cambios directamente en el ORI. 


Por lo tanto, la entidad concluyó que, salvo por las excepciones normativas expresas, no es procedente reconocer en el ORI la diferencia en cambio no realizada de todas las inversiones en activos extranjeros.  


________________________________________________________________________________


DIAN y UIAF recuerdan plazo para actualización de datos en el sistema SIREL 


La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF) recordaron que el próximo 31 de octubre de 2025 vence el plazo para que determinados sujetos obligados realicen la actualización de sus datos generales en el Sistema de Reporte en Línea (SIREL). La obligación aplica a los sujetos del sector de comercio exterior y a los profesionales de compra y venta de divisas que reportan información a la UIAF, así como a las demás organizaciones vigiladas por la DIAN y el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (MinTIC). Según las entidades, mantener la información debidamente actualizada es fundamental para garantizar la transparencia de las operaciones y asegurar el debido cumplimiento normativo. 


________________________________________________________________________________


Mintrabajo aclara que empresas tienen autonomía para definir comités de convivencia según su estructura interna 


El Ministerio del Trabajo, mediante el Concepto con radicado 08SE2025310200000059726 del 9 de octubre de 2025, precisó que las empresas con múltiples centros de trabajo gozan de autonomía para definir la cantidad y distribución de los Comités de Convivencia Laboral, siempre que se garantice la cobertura y el acceso efectivo para todos los trabajadores. Así pues, la entidad aclaró que cuando existan dos (2) o más centros de trabajo, la organización deberá conformar un comité de nivel central y, adicionalmente, los comités que considere necesarios conforme a su estructura interna, pudiendo organizarse por regiones, departamentos, municipios, localidades o centros de trabajo, con el fin de garantizar accesibilidad, oportunidad y cercanía en la gestión de las quejas.

   

La expresión "teniendo en cuenta su organización interna" del artículo 3 de la Resolución 3461 de 2025, permite a los empleadores diseñar una estructura de comités que se ajuste a su realidad operativa. Sin embargo, esta facultad no es absoluta, pues la decisión debe estar documentada en el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) y sustentarse en criterios de eficiencia y viabilidad administrativa.  

Fundamentalmente, la estructura elegida debe asegurar que todos los empleados, sin importar su ubicación, tengan acceso a una instancia oportuna y eficaz para la gestión de quejas sobre convivencia laboral, con el fin de garantizar así la protección de la dignidad humana y el derecho a un trabajo en condiciones de respeto y equidad. 


________________________________________________________________________________


Medianas y grandes empresas deberán sembrar anualmente dos árboles por empleado y asumir costos de mantenimiento durante dos años. 


El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible publicó el proyecto de resolución que reglamenta la Ley 2173 de 2021, estableciendo la obligación para medianas y grandes empresas de implementar programas anuales de siembra de árboles en las denominadas "Áreas de Vida", con mantenimiento a su cargo durante los dos primeros años y asumiendo la totalidad de los costos asociados. 


La Resolución define como medianas empresas del sector servicios aquellas con ingresos anuales superiores a 131.951 UVT e inferiores o iguales a 483.034 UVT, o con planta de personal entre 51 y 200 trabajadores y activos totales entre 5.001 y 15.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes. Se consideran grandes empresas aquellas cuyos ingresos superen las 483.034 UVT anuales, conforme a lo previsto en el Decreto 1074 de 2015 modificado por el Decreto 957 de 2019, la Ley 590 de 2000 y la Resolución 2225 de 2019 del DANE. 


Una vez entrada en vigor la Resolución, las autoridades municipales y ambientales tienen tres meses para identificar y delimitar las Áreas de Vida mediante acto administrativo; posteriormente, las empresas obligadas deberán presentar su Programa de Siembra ante la autoridad ambiental, quien dispondrá de 45 días hábiles para evaluarlo y aprobarlo.  

Las empresas deberán asumir íntegramente los costos de y deberán realizar el mantenimiento durante los dos primeros años, con periodicidad mínima trimestral durante el primer año. 


El proyecto de Resolución estuvo disponible para comentarios hasta el 12 de septiembre de 2025, por lo que se espera que antes de finalizar el año se expida formalmente la Resolución.  


________________________________________________________________________________

 
 
 

Comentarios


bottom of page