Boletín de actualidad - Octubre 2, 2025
- Stratega Consultores

- 2 oct 2025
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Ministerio de Trabajo reitera que tras reforma laboral no se requiere autorización para laborar horas extra.
La Circular Externa 0101 del 22 de septiembre de 2025, reitera que la jornada ordinaria no podrá superar las ocho (8) horas diarias y deberá distribuirse en cinco o seis días, garantizando siempre el descanso semanal remunerado. Igualmente, establece que la reducción de la jornada exige a los empleadores ajustar el valor de la hora de trabajo y compensar las horas reducidas, de modo que los trabajadores mantengan sus ingresos sin perjuicio alguno. El documento reitera que desde el 15 de julio de 2025 la jornada máxima es de 44 horas semanales y que a partir del 15 de julio de 2026 será de 42 horas, precisando que en ningún caso esta disminución podrá afectar el salario ni los derechos adquiridos de los trabajadores.
Entre los aspectos destacados, se encuentran:
Trabajo doméstico: los trabajadores del servicio doméstico están plenamente amparados por la jornada máxima legal, el derecho a descansos, el pago de recargos y la obligación de formalizar la relación laboral mediante contrato de trabajo escrito. Para garantizar la adecuada formalización, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones deberá, en un plazo de doce (12) meses contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, desarrollar los lineamientos para crear un sistema de información destinado a dicho registro, conforme a la política de Gobierno Digital y a la reglamentación que expida el Ministerio de Salud y Protección Social. Asimismo, la Mesa de Seguimiento del Convenio 189 de la OIT, adscrita a la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales creada por la Ley 1788 de 2016, deberá contar con la participación de las organizaciones más representativas de trabajadoras y trabajadores del servicio doméstico, con el fin de discutir y promover acciones favorables a la formalización laboral.
Horas extras: a partir de la entrada en vigencia de la reforma, esto es, el 25 de junio 2025, ya no se requiere autorización del Ministerio para laborarlas, pero se mantiene el límite de 2 diarias y 12 semanales, debiendo el empleador llevar un registro detallado.
Descanso dominical y festivos: todo trabajador tiene derecho al pago del descanso dominical y festivo. Si en esos días se realizan labores, el empleador está obligado a pagar las horas trabajadas y un recargo adicional que aumenta progresivamente: 80% en 2025, 90% en 2026 y 100% en 2027.
La Circular aclara que los trabajadores con remuneración a destajo tampoco pueden ver afectados sus ingresos por la reducción de la jornada. El empleador debe recalcular el valor de la hora y pagar la compensación correspondiente para garantizar el respeto a los principios de remuneración mínima, proporcionalidad y estabilidad en el ingreso.
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Supersociedades reitera el deber de revelar beneficiarios finales entre sociedades obligadas a SAGRILAFT.
La Superintendencia de Sociedades señaló mediante respuesta de derecho de petición identificado con radicado 2025-01-032350, que las empresas sujetas a sistemas de prevención de riesgos de lavado de activos y financiación del terrorismo están obligadas a identificar y revelar sus beneficiarios finales a otras sociedades que también estén obligadas a la implementación de este sistema con miras a que se puedan efectuar los procesos de debida diligencia que exige la Ley 2195 de 2022. No es válido alegar reserva de información para negarse a entregar estos datos, pues su revelación es un requisito legal orientado a garantizar la transparencia y a mitigar riesgos de uso indebido de las sociedades.
Sin embargo, la revelación de los beneficiarios finales deberá darse atendiendo la definición de beneficiario final de conformidad con los lineamientos de la Resolución de la DIAN No. 000164 del 27 de diciembre de 2021, por la cual se reglamentan los artículos 631-5 y 631-6 del Estatuto Tributario.
La Superintendencia destacó que esta obligación coexiste con la reserva del libro de accionistas, pues ambas regulaciones persiguen finalidades distintas: mientras la primera busca prevenir operaciones ilícitas, la segunda salvaguarda la información societaria de carácter comercial. En todo caso, el deber de identificar y reportar beneficiarios finales no implica, por sí mismo, el levantamiento de la reserva legal sobre el libro de accionistas.
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Exención de IVA en ventas a zona franca sólo aplica si se prueba el ingreso efectivo de mercancía.
El Consejo de Estado, mediante la sentencia No. 29430 del 6 de agosto de 2025 con ponencia de la Magistrada Myriam Stella Gutiérrez Arguello, reiteró que la exención de IVA en las ventas a usuarios de zona franca, prevista en el literal e) del artículo 481 del Estatuto Tributario, solo procede cuando se acredita el ingreso real y efectivo de la mercancía a dicha zona, con los documentos aduaneros correspondientes.
La sala precisó que este beneficio tributario exige demostrar la introducción de los bienes mediante los formularios autorizados por el operador de la zona franca y los registros en los sistemas de control. La mera expedición de facturas o certificaciones internas de la empresa no es suficiente para acceder a la exención.
En el caso analizado, aunque la compañía presentó facturas, remisiones y formularios, la DIAN encontró inconsistencias, entre ellas la ausencia de registros de ingreso de productos con la misma nomenclatura arancelaria. Estas falencias llevaron a concluir que los bienes no ingresaron efectivamente a la zona franca, por lo que la venta no podía considerarse exenta. En consecuencia, la Administración aplicó la sanción por inexactitud prevista en el artículo 647 del Estatuto Tributario.
Este pronunciamiento reafirma que la carga de la prueba recae en el contribuyente, quien debe acreditar con soportes aduaneros válidos el ingreso de la mercancía a la zona franca para acceder al beneficio tributario.
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Descuento por impuestos pagados en el exterior no procede cuando se gravan ingresos de fuente nacional.
El Consejo de Estado por medio de la sentencia 26644 del 5 de diciembre de 2024 con ponencia del Magistrado Wilson Ramos Girón, sostuvo que no procede el descuento del artículo 254 del E.T. por impuestos pagados en el exterior cuando gravan ingresos de fuente nacional (arts. 24 y 25 E.T.). En esos eventos, dichos pagos sí podrían deducirse con fundamento en el artículo 107 del E.T., siempre que cumplan causalidad, necesidad y proporcionalidad, como mecanismo supletorio para mitigar la doble imposición cuando el descuento del art. 254 no resulta aplicable.
La Sala precisó que, las cargas impositivas que se sufraguen en el exterior por ingresos de fuente nacional no tienen carácter de descuento tributario en la declaración de renta nacional, de modo que la retención practicada en el país de destino no es acreditable en Colombia como descuento. No obstante, el impuesto extranjero pagado puede deducirse como gasto asociado a la actividad productora de renta, debidamente soportado, sujeto a:
Límite del art. 122 E.T.: La deducción por gastos efectuados en el exterior no puede exceder el 15% de la renta líquida.
Tratados: La deducción solo es viable si resulta compatible con las reglas aplicables, cuando un CDI concede potestad exclusiva a Colombia no hay lugar a deducción, pero si la potestad es compartida procede dentro de los límites pactados. Para el caso en concreto, se resalta que bajo la Decisión 578 de la CAN la tributación corresponde siempre al Estado de la fuente, por lo que en Colombia no se admite ningún reconocimiento.
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Facturas de venta deben indicar siempre el valor total en pesos, incluso si se expresa en otra moneda.
La DIAN mediante respuesta de derecho de petición identificado con radicado 1002025S005527 del 5 de mayo de 2025, aclaró que toda factura de venta, sin importar la fecha de su expedición, debe señalar el valor total de la operación en pesos colombianos. Aunque adicionalmente puede expresarse en otra moneda, el requisito de incluir el valor en la moneda legal del país es obligatorio para que la factura sea válida como soporte contable y fiscal.
La entidad recordó que, conforme al artículo 617 del Estatuto Tributario y a las Resoluciones 000042 de 2020 y 000165 de 2023, el peso colombiano es la moneda exigida para efectos fiscales, pues las declaraciones tributarias deben presentarse en esta unidad monetaria. Por ello, la exigencia de consignar el valor total en pesos aplica tanto a las facturas expedidas antes como después de la Resolución 000042 de 2020.
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