Boletín de actualidad - Octubre 30, 2025
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- 30 oct 2025
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DIAN delimita exención del impuesto de timbre y advierte sobre operaciones artificiosas
La DIAN, mediante el Concepto 011800 del 27 de agosto de 2025, precisó las condiciones para la aplicación de la exención del impuesto de timbre a las ofertas mercantiles y abordó el alcance de sus facultades antiabuso para recaracterizar operaciones.
La Subdirección de Normativa y Doctrina aclaró que la exención prevista en el numeral 52 del artículo 530 del Estatuto Tributario aplica a las órdenes de compra o venta y a las ofertas mercantiles, pero condiciona la exención de estas últimas a que su aceptación se realice específicamente mediante la expedición de una orden de compra o venta. La aceptación por otros medios, o la posterior formalización en un contrato escrito, podría generar la causación del impuesto. La orden de compra o venta, para efectos fiscales, debe contener la información necesaria para identificar al proveedor, al responsable de la orden, los productos o servicios, cantidad, precio, términos de entrega y pago, descuentos, entre otros detalles.
Adicionalmente, frente a la estructuración de figuras contractuales y el límite en el uso de formas jurídicas, la DIAN reiteró su facultad, basada en el artículo 869 del Estatuto Tributario y jurisprudencia aplicable (Consejo de Estado, Sentencia del 6 de junio de 2024, Rad. 27693), para recaracterizar o reconfigurar operaciones artificiosas que carezcan de propósito económico o comercial aparente y busquen principalmente obtener un provecho tributario. La entidad recordó que, si bien los contribuyentes pueden estructurar sus negocios de la manera más eficiente fiscalmente, este derecho tiene límites cuando se apela a formas jurídicas "puramente artificiosas y con un móvil predominante fiscal", caso en el cual la administración puede desconocer la forma adoptada y determinar las consecuencias tributarias que correspondan a la realidad económica de la operación.
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Gobierno amplía información del RUT que puede ser compartida para el ejercicio de funciones públicas
El Gobierno Nacional, mediante el Decreto 1066 del 15 de octubre de 2025, modificó el parágrafo 2 del artículo 1.6.1.2.5. del Decreto 1625 de 2016 (Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria), ampliando la información del Registro Único Tributario (RUT) que puede ser compartida con entidades públicas y particulares que ejercen funciones públicas.
La modificación aclara que, además de los datos básicos de identificación (NIT, nombres, razón social) y ubicación (dirección, correo, teléfono), también podrá compartirse la información de clasificación (actividad económica CIIU) y, crucialmente, las responsabilidades tributarias asignadas a la persona o entidad, con la única excepción de la relativa al impuesto al patrimonio. El decreto justifica esta ampliación argumentando que la reglamentación anterior limitaba excesivamente el intercambio de información necesaria para el ejercicio de funciones públicas, desconociendo lo permitido por las leyes de protección de datos y lo dispuesto en el artículo 63 del Decreto Ley 019 de 2012. Específicamente, se menciona la necesidad identificada por la Superintendencia Financiera de facilitar la práctica de la retención en la fuente, para lo cual conocer las responsabilidades tributarias del sujeto retenido resulta fundamental. No obstante, el intercambio de esta información ampliada deberá seguir cumpliendo las condiciones de reserva y seguridad para su manejo y uso.
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Ministerio de Hacienda propone unificar en 1.5% la retención en la fuente para todos los pagos realizados por medios electrónicos
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, mediante una propuesta de decreto que modifica el Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria 1625 de 2016, pretende unificar la tarifa de retención en la fuente a título de renta en el uno punto cinco por ciento (1.5%) para la totalidad de pagos por ventas de bienes o servicios que se realicen a través de medios electrónicos.
La norma extiende la tarifa del 1.5%, que aplica solo a tarjetas de crédito y débito, a otros "instrumentos de pago electrónico asociados a un depósito a la vista”, como pagos con código QR, tarjetas digitales y transferencias electrónicas. Adicionalmente, se actualiza la responsabilidad de practicar la retención, trasladándola de las entidades emisoras a los adquirentes y agregadores de pago.
El Ministerio defiende la expedición de este proyecto de decreto ante la necesidad de eliminar el "tratamiento dispar" existente entre los pagos con tarjetas (gravados con 1.5%) y los nuevos sistemas de pago electrónicos, que no contaban con retención alguna. Según la entidad, esto permite un arbitraje entre diferentes productos, a pesar de que todos ofrecen "plena trazabilidad transaccional" y son funcionalmente equivalentes, como lo ha reconocido la Superintendencia Financiera.
Conforme a la nueva redacción del artículo 1.3.2.1.8. del Decreto 1625, la retención del 1.5% deberá ser practicada, en primer lugar, por los adquirentes. No obstante, si las personas o establecimientos afiliados disponen de un agregador, este será el encargado de efectuar la retención, eximiendo al adquirente de dicho deber. El decreto también modificó el artículo 1.3.2.1.7. del Decreto 1625 para establecer un orden de prelación similar en la retención del IVA, asignando la obligación al adquirente o, en su defecto, al agregador. Finalmente, la norma plantea introducir una excepción clave en el nuevo parágrafo 3 del artículo 1.3.2.1.8., precisando que esta retención en la fuente no será aplicable a los pagos o abonos en cuenta realizados a favor de personas naturales no responsables de IVA.
En todo caso, es pertinente considerar que esta iniciativa del Ministerio de Hacienda permanece como un proyecto de decreto, por lo cual está pendiente por aprobación y entrada en vigencia.
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Corte Constitucional limita recaudo de tributos creados por conmoción interior y ordena a la DIAN devolver excedentes
La Corte Constitucional, mediante Sentencia C-431/25 del 16 de octubre declaró la exequibilidad condicionada de la mayoría del Decreto Legislativo 175 de 2025, que había adoptado medidas tributarias para financiar el estado de conmoción interior en el Catatumbo y otras regiones. El alto tribunal limitó el recaudo exclusivamente a la suma necesaria para financiar las partidas presupuestales específicas que ya había avalado en una sentencia previa (C-381 de 2025) y declaró inexequible el parágrafo 5 del artículo 1 de dicho decreto por falta de necesidad jurídica.
La Sala Plena explicó que, si bien el decreto superó la mayoría de los juicios formales y materiales para avalar su constitucionalidad, el monto del recaudo estaba calculado sobre adiciones presupuestales (Decreto 274 de 2025) que fueron declaradas parcialmente inexequibles en la Sentencia C-381 de 2025. Por lo tanto, determinó que los tributos solo son constitucionales en la medida que financien los sectores específicos validados en dicha providencia (Salud, Inclusión Social, Igualdad, Presidencia, Agricultura, Educación y Defensa).
Al constatar que podría existir un recaudo sin conexidad con los fines válidos que dieron lugar a la conmoción, la Corte estableció que todo excedente recaudado deberá ser tratado, por analogía, como un "pago en exceso". En consecuencia, ordenó al Ministerio de Hacienda calcular, en el término de 30 días hábiles, el monto exacto de las adiciones autorizadas, y a la DIAN determinar el total recaudado. Si el recaudo supera el monto autorizado, la DIAN deberá proceder a las devoluciones o compensaciones a prorrata a favor de los contribuyentes, quienes tendrán cinco años para solicitarlas.
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Corte Constitucional declara inexequible norma del Plan Nacional de Desarrollo que modificó temporalidad de la contribución de valorización
La Corte Constitucional, mediante Sentencia C-244 de 2025 declaró la inexequibilidad del artículo 280 de la Ley 2294 de 2023, correspondiente al Plan Nacional de Desarrollo "Colombia Potencia Mundial de la Vida". La norma declarada inexequible había modificado la temporalidad de la Contribución Nacional de Valorización, permitiendo su cobro hasta cinco (5) años después del inicio de operación de un proyecto. Como consecuencia de la decisión, la alta corte ordenó la reviviscencia del inciso segundo del artículo 249 de la Ley 1819 de 2016, en aras de proteger la seguridad jurídica.
La Sala Plena determinó que la disposición vulneró el principio de unidad de materia (Art. 158 C.P.). La Corte reiteró que el análisis de conexidad para las normas instrumentales en la ley del plan de desarrollo debe ser "más exigente”, debido a las limitaciones en el debate democrático que caracterizan su trámite y la necesidad de impedir que se incluyan normas, especialmente de contenido tributario, que deben ser discutidas con mayor amplitud en el Congreso. El tribunal concluyó que la modificación de la temporalidad del tributo, aunque instrumental, no guardaba una conexidad "directa e inmediata" con las metas o estrategias de la parte general del plan ni con el plan plurianual de inversiones. La Sala Plena señaló que no se demostró de manera evidente que, sin dicha modificación tributaria, los proyectos de infraestructura no pudieran ejecutarse, o que los recursos recaudados bajo la norma anterior fueran insuficientes.
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Consejo Técnico de la Contaduría Pública precisa que nudo propietario de acciones recibidas en donación solo debe reconocer el valor de la nuda propiedad
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), mediante el Concepto 2025-0251 del 1 de septiembre de 2025, precisó el tratamiento contable aplicable a la recepción de la nuda propiedad de acciones a título de donación, cuando el donante se reserva el usufructo. El CTCP aclaró que la entidad que recibe la donación (nudo propietario) no debe registrar el 100% del valor de las acciones contra una provisión, como sugería el consultante. En su lugar, debe reconocer la inversión en instrumentos de patrimonio únicamente por el valor razonable de la nuda propiedad efectivamente recibida, dado que el porcentaje restante, correspondiente al usufructo, no representa beneficios económicos controlados por la entidad. La contrapartida de este reconocimiento inicial debe ser un ingreso por donación.
Asimismo, el Consejo señaló que, mientras subsista el usufructo, el nudo propietario no puede aplicar "de facto" el método de participación patrimonial. Si bien la entidad es legalmente socia, no ostenta los derechos económicos (como dividendos), los cuales pertenecen al usufructuario, y dicho método solo aplica si se tiene influencia significativa (NIC 28 o Sección 14 NIIF para PYMES). Finalmente, el CTCP indicó que en el momento de la consolidación de la propiedad plena (al extinguirse el usufructo), la entidad debe reconocer el incremento patrimonial correspondiente al valor de los derechos económicos adquiridos, registrando nuevamente un ingreso por donación, y solo a partir de ese momento deberá evaluar si aplica el método de participación o consolidación.
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SIC imparte instrucciones para la protección de datos en procesos de transferencia de tecnología
Las empresas, tanto proveedoras como receptoras, que participen en procesos de transferencia de tecnología (como la entrega de software, sistemas, modelos o datasets) que involucren datos personales, deberán implementar una verificación preliminar de cumplimiento normativo. Específicamente, están obligadas a identificar, medir y controlar los riesgos asociados al tratamiento de dichos datos, así como a definir y adoptar las acciones correctivas necesarias antes de la implementación definitiva de la tecnología transferida.
Esta nueva obligación surge de la Circular Externa 002 del 7 de octubre de 2025, mediante la cual la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) impartió instrucciones a sus vigilados sobre las medidas necesarias para adecuar las operaciones de transferencia de tecnología a la Ley 1581 de 2012. Las directrices son aplicables específicamente a dos escenarios: (i) cuando el proceso implica transferir conjuntos de datos que contienen datos personales; y (ii) cuando la tecnología transferida tiene por objeto o permite el tratamiento de datos personales.
La Superintendencia instruyó a los proveedores y receptores de tecnología a realizar una verificación preliminar para identificar si la tecnología trata datos personales, evaluar su cumplimiento normativo y asegurar que las transferencias internacionales se ajusten a la ley. Asimismo, se exige la implementación de mecanismos de responsabilidad demostrada, lo que implica identificar y gestionar los riesgos, documentar las decisiones adoptadas y definir acciones correctivas antes de la implementación definitiva de la tecnología. Finalmente, la circular ordena que la arquitectura tecnológica debe integrar los principios del tratamiento de datos, promoviendo la minimización y la anonimización, y recomienda la inclusión de garantías contractuales que definan las obligaciones y medidas de seguridad entre las partes.
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