top of page

Boletín de actualidad - Septiembre 25, 2025

ree

Mediante Resolución 000227 DIAN consolida la normatividad fiscal, aduanera y cambiaria.  


La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) expidió la Resolución 00027 del 23 de septiembre de 2025 con el objetivo de consolidar diversas resoluciones en un único documento y simplificar así la normativa fiscal, aduanera y cambiaria, facilitando su consulta y comprensión para los ciudadanos y las empresas. 


Entre los aspectos más relevantes de la nueva resolución se encuentra la derogatoria de la Resolución 0206 de 2023 en lo relacionado con los procedimientos de cancelación del Registro Único Tributario (RUT) por inactividad tributaria. No obstante, durante el año 2025 y para los procesos que ya estuvieran en curso al momento de entrada en vigor de la norma, continuarán aplicándose las disposiciones de la Resolución 0206 de 2023 hasta su finalización. 


A partir del 1 de enero de 2026, entrarán en vigencia nuevas disposiciones que regulan: 


  • El ámbito de aplicación de la resolución, dirigido a todos los inscritos en el RUT, salvo las excepciones previstas en la misma norma u otras disposiciones legales vigentes. 

  • Las causales que dan lugar a la cancelación de la inscripción en el RUT por inactividad tributaria. 

  • Las excepciones frente a la cancelación por inactividad. 

  • El procedimiento aplicable para la cancelación de oficio de la inscripción en el RUT. 

  • El mecanismo de reactivación del RUT cancelado por inactividad tributaria. 


Respecto al régimen de transición, la DIAN aclara que, al tratarse de una norma compilatoria, no se introducen cambios de fondo. Por ello, las actuaciones administrativas iniciadas antes de su vigencia se regirán por las disposiciones derogadas que fueron objeto de compilación, mientras que las actuaciones que comiencen a partir de la entrada en vigor de la resolución deberán seguir exclusivamente las normas compiladas, cuyo contenido mantiene identidad sustancial con las anteriores. 


__________________________________________________________________________________


Adquisición de vehículos híbridos o eléctricos para uso personal no otorga beneficios tributarios en renta ni IVA 


La sola adquisición de vehículos híbridos o eléctricos por parte de personas naturales para uso personal no otorga el derecho a la deducción especial en renta ni a la exclusión de IVA, ya que estos beneficios están sujetos a que los bienes se destinen a proyectos de generación de energía con fuentes no convencionales y sean certificados por la UPME. 


Mediante Concepto 012101 1188 de 2025 la DIAN establece que, de acuerdo con la Ley 1715 de 2014, los beneficios de deducción especial en renta y exclusión de IVA están condicionados a que los bienes sean utilizados en proyectos de generación de energía con fuentes no convencionales (FNCE) y cuenten con la certificación de la Unidad de Planeación Minero-Energética (UPME). Esta normativa define las FNCE como recursos de energía ambientalmente sostenibles que no son empleados ampliamente en el país, y los proyectos de generación de energía con FNCE y de Hidrógeno Verde y Azul involucran actividades específicas para producir, almacenar y distribuir energía. Por lo tanto, un vehículo híbrido o eléctrico adquirido para uso particular no cumple con estos requisitos. 


En consecuencia, estos bienes están gravados con una tarifa de IVA del 5%, conforme al artículo 468-1 del Estatuto Tributario, tal como se confirmó previamente en el Concepto 003903 de 2025. Esto subraya que la finalidad de los incentivos tributarios de la Ley 1715 de 2014 es promover inversiones en el sector energético no convencional, y no la compra de vehículos para uso privado. 


__________________________________________________________________________________


Consejo de Estado reitera que es improcedente gravar con ICA ingresos declarados en renta.


El Consejo de Estado reiteró que los municipios no pueden simplemente tomar lo que aparece en la declaración de renta nacional y convertirlo automática y unilateralmente en más base gravable del ICA (Impuesto de Industria y Comercio). El Consejo de Estado exige que, antes de eso, la administración municipal haga un análisis exhaustivo para determinar si esos ingresos realmente están gravados por el ICA, porque renta y ICA no gravan exactamente lo mismo y se depuran (se ajustan) con reglas distintas.


Así las cosas, la administración no puede escudarse en que lo evidenció en la declaración de renta para trasladarle la carga de probar al contribuyente. Es decir, quien exige el tributo debe demostrar la existencia y cuantía de la obligación con base en elementos propios (pruebas, vínculo territorial, motivación técnica), no dejar al contribuyente la tarea de desmentir una aserción genérica.



__________________________________________________________________________________


Corrección de retenciones en la fuente puede solicitarse en cualquier tiempo y sin sanción


La DIAN aclaró que las declaraciones tributarias pueden corregirse para incluir valores retenidos a título de renta o IVA que no hubieran sido declarados inicialmente, siempre que existan los soportes que acrediten dichas retenciones. Estas correcciones pueden realizarse en cualquier tiempo y no generan sanción para el contribuyente. 


La posición fue adoptada en el Concepto 012751 de 2025, en el que la entidad acogió la jurisprudencia unificada del Consejo de Estado sobre el alcance del artículo 43 de la Ley 962 de 2005. Este procedimiento especial de corrección se diferencia del previsto en los artículos 588 y 589 del Estatuto Tributario, pues no modifica las bases gravables ni el valor del impuesto, sino que ajusta inconsistencias en la imputación de cifras relacionadas con pagos como retenciones o autorretenciones. 


De esta manera, los contribuyentes podrán corregir las casillas de “otras retenciones” en el formulario 110 y de “retenciones año gravable a declarar” en el formulario 210, así como las retenciones de IVA en el formulario 350, siempre que acrediten con pruebas las sumas retenidas y la administración pueda verificarlas. 


Finalmente, el concepto precisó que cuando las correcciones den lugar a un mayor saldo a favor, este también podrá imputarse en periodos posteriores bajo el mismo procedimiento especial, sin restricción de término y conforme a la jurisprudencia vigente del Consejo de Estado. 

__________________________________________________________________________________


DIAN propone alivio temporal para implementar nuevos formatos XML hasta el primer trimestre de 2026 


La DIAN publicó un proyecto de resolución con el que busca ampliar en tres meses los plazos para la entrega de la información exógena cambiaria. De aprobarse, la información de 2023 y 2024 podría presentarse hasta enero de 2026, y la de 2025 junto con el primer trimestre de 2026 tendría como fecha límite abril de 2026. 


El proyecto responde a las solicitudes de intermediarios del mercado cambiario, titulares de cuentas de compensación y concesionarios de servicios de correos, quienes manifestaron dificultades para implementar los nuevos formatos XML exigidos tras la Circular Reglamentaria Externa DCIP 83 del 12 de septiembre de 2023 del Banco de la República. Estos cambios introducen validaciones adicionales y un mayor nivel de detalle en el reporte de operaciones. 


La DIAN plantea esta ampliación como una medida transitoria que permita a los obligados completar los ajustes tecnológicos, reducir el riesgo de sanciones por incumplimiento y garantizar que la información reportada sea precisa. Según el proyecto, a partir del segundo trimestre de 2026 volverían a regir los plazos ordinarios previstos en la Resolución 000180 de 2024. 


La correcta implementación de los formatos XML será clave para asegurar la calidad de la información y fortalecer el control cambiario en el mediano plazo. 


En conclusión, si la resolución se adopta en los términos planteados, los obligados contarán con tres meses adicionales para cumplir con sus reportes de exógena cambiaria. Superado este margen, los plazos volverán a la normalidad y la DIAN retomará la aplicación estricta de los vencimientos trimestrales. 



__________________________________________________________________________________


Ministerio de Salud reglamenta el Resumen Digital de Atención en salud con plazo de seis meses para su implementación 


El Ministerio de Salud y Protección Social expidió Resolución mediante la cual se adopta el Resumen Digital de Atención en Salud (RDA) como documento electrónico estandarizado dentro de la estrategia de interoperabilidad de la historia clínica electrónica (ICHE). El objetivo es consolidar los datos clínicos relevantes de cada atención para garantizar continuidad asistencial, seguridad del paciente y acceso oportuno a información esencial. 


La Resolución 1888 de 2025 señala que los prestadores de servicios de salud deberán generar el RDA a partir de sus sistemas de historia clínica electrónica y transmitirlo a la plataforma nacional de interoperabilidad. A su vez, el Ministerio pondrá en marcha un modelo centralizado que permita almacenar y compartir la información bajo criterios de seguridad, integridad, trazabilidad y disponibilidad, asegurando que los profesionales autorizados puedan acceder a ella en beneficio de los pacientes. 


El acto administrativo fija un periodo de seis meses, contados desde el 15 de octubre de 2025, para que los actores obligados adecúen sus sistemas tecnológicos a los lineamientos definidos. El proceso será gradual e incluirá fases de generación, transmisión y consulta de los RDA, con el fin de facilitar una transición ordenada hacia la historia clínica electrónica interoperable a nivel nacional. 


Con esta medida, el Gobierno busca acelerar la transformación digital del sector salud, optimizar la gestión de la información clínica y mejorar la calidad y oportunidad en la atención a los pacientes. 


_________________________________________________________________________________


Superintendencia de Industria y Comercio refuerza la protección de datos personales en sector fintech con nuevas instrucciones


La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) ha establecido pautas claras sobre el tratamiento de datos personales en el sector fintech, abarcando productos y servicios de financiación, depósitos de bajo monto y billeteras digitales. Estas instrucciones son esenciales para garantizar que las actividades de tratamiento de datos personales en este dinámico sector cumplan con la Constitución Política y las leyes 1266 de 2008 y 1581 de 2012, asegurando la protección de los derechos fundamentales de los usuarios. 


Las principales directrices enfatizan la necesidad de una finalidad legítima y temporalidad en el tratamiento de datos, la minimización de la recolección a lo estrictamente necesario y un consentimiento informado y diferenciado. Además, se establecen reglas estrictas para la protección de datos biométricos, incluyendo la obligación de informar finalidades, obtener autorización explícita, abstenerse de usos no autorizados, implementar medidas de seguridad adicionales, asegurar proporcionalidad, no compartir datos con terceros y eliminarlos en un término razonable. También se garantiza la transparencia en decisiones automatizadas, otorgando al titular el derecho a una explicación clara. 


_________________________________________________________________________________


La DIAN reitera que los servicios vinculados con la seguridad social están exentos de IVA.


La DIAN reiteró que la exclusión de IVA prevista en el artículo 476 del Estatuto Tributario aplica únicamente cuando los servicios contratados están directamente vinculados con el Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) y se financian con recursos del Plan de Beneficios en Salud (PBS). 


En el Concepto 011219 de 2025, la entidad recordó que el carácter de estas exclusiones depende de la naturaleza del servicio, no del contratante. Así, servicios administrativos como arrendamientos, call centers o gestiones de afiliaciones podrán estar excluidos del impuesto si cumplen con dos requisitos: (i) estar vinculados a la prestación de servicios de salud o al Plan de Beneficios en Salud (PBS), y (ii) financiarse con recursos de la Unidad de Pago por Capitación (UPC). De lo contrario, estarán gravados con IVA. 


En el evento en el que existan servicios que concurrentemente son utilizados para prestar servicios tanto directamente vinculados con el SGSSS como no vinculados, será necesario que los responsables facturen independientemente dichos servicios y se establezca claramente cuáles cumplen los requisitos para la procedencia de la exclusión y cuáles no.


La DIAN citó jurisprudencia reciente del Consejo de Estado, que anuló conceptos anteriores de la misma entidad en los cuales se descartaba de forma general la exclusión de IVA en arrendamientos contratados por prestadores de servicios de salud. El alto tribunal señaló que la procedencia debe evaluarse caso por caso, verificando la destinación del bien o servicio y la fuente de los recursos utilizados. 


_________________________________________________________________________________

Comentarios


bottom of page