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Boletín de actualidad - Septiembre 5, 2024


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Un hijo de crianza no establece una filiación legal en el sentido tradicional que se aplica a los hijos biológicos.

A través de la Ley 2388 de 2024 se regula la figura de la "familia de crianza", estableciendo un marco legal que reconoce y protege las relaciones familiares que no se basan del todo en la consanguinidad, sino también, en la convivencia y el afecto. El concepto de familia se refiere a un grupo donde se han formado lazos de amor, apoyo y solidaridad entre sus integrantes durante un periodo no menor a (5) cinco años. El hijo de crianza implica ser acogido por una familia diferente a la biológica para su cuidado y educación durante el mismo periodo, Esta relación se basa en la convivencia continua y en la formación de lazos afectivos, de apoyo y solidaridad entre el hijo de crianza y sus padres de crianza.  


La ley también establece que los padres asumen la responsabilidad de proteger y cuidar al menor, de la cual se reconocen derechos y obligaciones entre los miembros de la familia tales como: 1) Derecho a recibir alimentos de sus padres de crianza y de sus padres biológicos si pueden hacerlo; 2) Derecho a ser protegidos y cuidados por sus padres de crianza, quienes asumen la responsabilidad de su bienestar físico, emocional y educativo; 3) Derecho a tener un régimen de visitas regulado, que incluye a sus padres de crianza, abuelos y otros familiares, según lo establecido en la ley; 4) Los hijos de crianza tienen la calidad de herederos o legatarios, lo que les otorga derechos sobre los bienes de sus padres de crianza en caso de fallecimiento y 5) A través de un proceso judicial o escritura pública, se puede formalizar el reconocimiento como hijo de crianza. 


La declaratoria de un hijo de crianza no establece una filiación legal en el sentido tradicional que se aplica a los hijos biológicos. Sin embargo, el reconocimiento como hijo de crianza implica que se le otorgan ciertos derechos y responsabilidades que pueden asimilarse a los de una relación de filiación. La familia de crianza se basa en vínculos afectivos y de convivencia, pero no crea un vínculo jurídico de filiación equivalente al que existe entre padres biológicos o adoptivos y sus hijos.


Es por esto que, para probar el vínculo que nace con la familia de crianza, se deben demostrar aspectos que incluyen la convivencia, la dependencia económica y la afectividad entre los miembros de la familia. La ley también establece que, tras el reconocimiento de la relación de crianza, la autoridad competente realizará visitas periódicas para asegurar el bienestar del menor. En conjunto, este marco legal busca proteger los derechos de los menores y establecer un sistema que garantice su bienestar y el de sus familias.  



Los errores en la valoración patrimonial de los activos no implican una omisión en la declaración de renta. 


En el proceso de modificación de la autoliquidación del impuesto sobre la renta, la DIAN en la Radicación 28127 de 2024 argumentó que la actora había incurrido en una "omisión de activos" al no realizar los ajustes integrales por inflación en la valoración de sus bienes, lo que llevó a la liquidación de una renta gravable y a la imposición de sanciones por inexactitud. Sin embargo, el Tribunal de primera instancia determinó que la demandante había declarado todos sus inmuebles, y que la falta de ajustes no constituía una omisión según el artículo 239-1 del Estatuto Tributario, criterio jurisprudencial adoptado por la Sección en la sentencia del 03 de septiembre de 2020 (exp. 23846, CP: Julio Roberto Piza). Este artículo establece que la omisión de activos se refiere a la no declaración de bienes, no a su infravaloración, lo que llevó a la anulación de los actos acusados y a la condena en costas a la DIAN. 


El Consejo de Estado confirmó la decisión del Tribunal, destacando que, el sistema “de reconocimiento anual de los ajustes integrales por inflación debía hacerse respecto de activos no monetarios y debía registrarse como un mayor valor de los bienes contra un crédito en la cuenta de corrección monetaria, que al final del ejercicio tendría que cancelarse contra la cuenta de pérdidas y ganancias” fue derogado por el artículo 78 de la Ley 1111 de 2006, a partir del año gravable 2007. En consecuencia, hasta la conclusión del año 2006, los inmuebles debían reconocer los efectos de la inflación en su valoración tributaria y contable, y que la actora había admitido un error en el cálculo de estos ajustes, pero esto no justificaba la liquidación de una renta gravable. El Consejo de Estado concluyó que la finalidad del artículo 239-1 del ET es gravar el ocultamiento de ingresos, y no penalizar errores en la valoración de activos, ya que el Oficio DIAN 34535 de 2008, respalda su posición en que la infravaloración de activos no equivale a una omisión. Así, el tribunal concluyó que no había lugar a la sanción por inexactitud, dado que la demandante había declarado todos sus bienes, aunque con errores en su valoración. 



La Superintendencia de Sociedades recuerda la obligación de presentar de forma oportuna los estados financieros.

 

La Circular Externa No. 003 del 22 de agosto de 2024, emitida por la Superintendencia de Sociedades de Colombia, dirige su atención a todas las sociedades que están bajo su supervisión, recordándoles la crucial obligación de reportar su información financiera de manera oportuna y precisa. Este requerimiento incluye la presentación de estados financieros, notas explicativas y otros documentos contables relevantes. La circular subraya que el cumplimiento estricto de estas disposiciones es esencial para mantener la transparencia y la responsabilidad en las prácticas empresariales. Además, recalca que la omisión o el incumplimiento de estas obligaciones puede derivar en sanciones significativas. En este contexto, se insiste en que las empresas no solo deben presentar la información requerida, sino también hacerlo dentro de los plazos establecidos, reforzando la importancia de la planificación y gestión adecuada de los recursos internos para evitar retrasos. 


La Superintendencia de Sociedades no solo actúa como un ente de supervisión, sino también como una autoridad sancionadora que tiene el poder de imponer multas u otras medidas correctivas en caso de incumplimiento. En este sentido, la circular no solo es un recordatorio administrativo, sino también una advertencia clara sobre las consecuencias que pueden enfrentar las empresas que no se adhieran a las normativas vigentes. La precisión y veracidad de la información presentada son aspectos críticos que la Superintendencia evaluará rigurosamente, lo que implica que las empresas deben asegurar que sus registros contables y financieros estén en orden y reflejen fielmente su situación económica.  



Consejo Superior de la Judicatura establece el protocolo para la realización de audiencias judiciales.


El acuerdo del Consejo Superior de la Judicatura de Colombia establece un protocolo para las audiencias judiciales con el objetivo de unificar y estandarizar las prácticas en las modalidades presencial, virtual e híbrida. Este protocolo se fundamenta en los principios de celeridad y oralidad, así como en la necesidad de garantizar el debido proceso, la igualdad y la seguridad jurídica, tal como lo señala la Ley 270 de 1996 y la Ley 2213 de 2022. La construcción del protocolo fue un proceso colaborativo que involucró a magistrados, jueces y empleados judiciales, permitiendo así caracterizar y unificar las reglas y lineamientos necesarios para la correcta realización de las audiencias. 


Abordan aspectos clave del desarrollo de las audiencias, incluyendo los deberes de los participantes, las reglas generales para su desarrollo y lineamientos especiales para audiencias virtuales o híbridas. Se establecen deberes específicos para magistrados y jueces, así como prohibiciones durante las audiencias, como el uso de dispositivos electrónicos para fines ajenos. Además, se prevén medidas para resolver dificultades técnicas que puedan surgir durante las audiencias virtuales, garantizando así la continuidad del proceso judicial. Finalmente, se asignan responsabilidades a la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla para la divulgación del protocolo y a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial para el seguimiento de la plataforma tecnológica, asegurando una implementación efectiva y acorde con las necesidades del sistema de justicia.


Se declara la nulidad parcial del Impuesto de Industria y Comercio de 23x1000. 


La Asociación Bancaria y de Entidades Financieras de Colombia (ASOBANCARIA) demandó al Distrito de Santiago de Cali, solicitando la nulidad parcial del Acuerdo 0529, que establece una tarifa del Impuesto de Industria y Comercio (ICA) de 23x1000 para actividades financieras, superior a la tarifa de 14x1000 vigente en Bogotá D.C. ASOBANCARIA argumentó que, aunque los municipios tienen autonomía para establecer sus tributos, esta debe estar dentro de los límites establecidos por la Constitución y la ley. En particular, se invocó la Ley 2082 de 2021, que señala que las normas tributarias deben ser adoptadas a iniciativa del alcalde, y se alegó que el Concejo de Cali no cumplió con este requisito al modificar la tarifa sin la debida iniciativa del alcalde. 


El Tribunal Administrativo del Valle del Cauca negó las pretensiones de la demanda, sosteniendo que la iniciativa para el Acuerdo 0529 fue del alcalde y que el acuerdo se ajustaba a la normativa vigente, cumpliéndose con la exigencia del artículo 14 de la Ley 2082 de 2021. Sin embargo, en el recurso de apelación, ASOBANCARIA reiteró que la tarifa no podía ser superior a la de Bogotá D.C. y que el concejo no podía establecer una tarifa mayor a la que rige en el Distrito Capital. El Consejo de Estado, al analizar el caso, concluyó que la tarifa del ICA debe ser la que rige en Bogotá, declarando la nulidad parcial del artículo 1° del Acuerdo 0529 y fijando la tarifa en 14x1000. Esta decisión resalta la importancia de la autonomía tributaria de los municipios, pero también subraya que esta autonomía está limitada por la Constitución y la ley, garantizando así la equidad y la justicia tributaria en el país. 




 
 
 

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