Boletín de actualidad - Agosto 27, 2025
- Stratega Consultores

- 27 ago 2025
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Servicios de alojamiento, alimentación y transporte para producciones de cine, televisión y audiovisuales están exentos del IVA.
La DIAN reconsideró el Concepto No. 006356 del 2023 y concluyó que los servicios de alojamiento, alimentación y transporte prestados en Colombia para producciones de cine, televisión y audiovisuales están exentos del IVA, siempre que dichas producciones estén destinadas al mercado internacional y se pueda demostrar que estos servicios forman parte de la logística necesaria para su realización.
La decisión parte del reconocimiento de que la normativa tributaria, específicamente el numeral 2 del artículo 1.3.1.11.3 del Decreto 1625 de 2016, incluye entre los servicios exentos de IVA aquellos relacionados con la logística profesional y técnica necesaria para la producción audiovisual. Aunque esta norma no define expresamente qué se entiende por "logística", se recurre a la interpretación sistemática del ordenamiento jurídico, acudiendo al Decreto 1080 de 2015 (sector cultura), que sí precisa que los servicios de hotelería, alimentación y transporte son parte de la logística cinematográfica o audiovisual.
Por tanto, al considerarse dichos servicios como parte esencial del proceso de producción, se entienden comprendidos dentro de la exención del IVA que aplica a servicios exportados, según el literal c y el parágrafo del artículo 481 del Estatuto Tributario.
Esta nueva interpretación revoca expresamente el Oficio No. 013282 del 27 de mayo de 2016 y el Concepto No. 006356, adoptando una tesis jurídica más favorable a la industria audiovisual: los servicios logísticos de alojamiento, alimentación y transporte también se consideran exportación de servicios y están exentos de IVA, siempre que estén debidamente soportados como parte de una producción destinada al exterior.
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El límite de 100 UVT para reconocer fiscalmente pagos en efectivo debe aplicarse por cada transacción individual.
El Consejo de Estado, en sentencia del 31 de julio de 2025, precisó que el límite de 100 UVT establecido en el artículo 771-5 del Estatuto Tributario para reconocer fiscalmente pagos en efectivo debe aplicarse por cada transacción individual, y no como un acumulado anual por proveedor. Por tanto, cualquier pago que exceda ese tope y no se canalice a través del sistema financiero será rechazado como costo, deducción, pasivo o impuesto descontable, aun cuando sea real y esté debidamente soportado.
Aunque el contribuyente alegó que los costos eran reales y debidamente soportados, la Sala reiteró que la ley impone una restricción fiscal para pagos en efectivo: si se excede el tope y no se usa el sistema financiero, no procede el reconocimiento tributario. También se descartó la aplicación del artículo 82 del ET sobre costos presuntos, dado que la existencia y monto de los costos estaba probado con evidencia directa, por lo que no se cumplían los requisitos para estimaciones indirectas. Así, se mantiene el criterio de que el efectivo tiene validez como medio de pago en lo civil y comercial, pero no asegura efectos fiscales si se incumplen las exigencias del artículo 771-5 ET.
Esta sentencia confirma la nulidad parcial de los oficios DIAN 0935 y 1275 de 2018, y ratifica que el tope de 100 UVT aplica a cada transacción en particular, sin importar cuántas operaciones se realicen con un mismo proveedor.
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DIAN precisa el inicio del cómputo en notificaciones electrónicas.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), mediante el Concepto 011041 de 2025, corrigió la interpretación sobre el inicio de los términos en las notificaciones electrónicas.
En la aclaración, la entidad señaló que, aunque la notificación se entiende surtida desde la recepción del correo electrónico, los términos para responder o impugnar solo comienzan a correr a partir del sexto día.
Este ajuste subsana un error gráfico en el Concepto 006813 de 2025 y reafirma la garantía de un plazo de gracia de cinco días para que el contribuyente prepare su defensa.
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Consejo de Estado reitera que el Impuesto de Industria y Comercio se rige por el principio de territorialidad.
El Consejo de Estado, al resolver un caso relacionado con el Impuesto de Industria y Comercio (ICA) del año 2014, reiteró que este tributo se rige estrictamente por el principio de territorialidad.
De acuerdo con la sentencia, los ingresos deben gravarse en el municipio donde efectivamente se realizan las actividades generadoras, no en la sede principal del contribuyente. Además, se resaltó la importancia de la adecuada valoración probatoria para establecer la procedencia del cobro.
El pronunciamiento refuerza la autonomía de los entes territoriales y delimita el alcance de la tributación local.
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Convenios de asociación entre entidades estatales y entidades sin ánimo de lucro no generan IVA.
Los convenios de asociación entre entidades estatales y entidades sin ánimo de lucro no generan IVA por sí solos, pero sí lo hacen si en su ejecución se realizan actividades gravadas, como la venta de bienes o la prestación de servicios a cambio de una contraprestación.
Estos convenios son acuerdos de cooperación sin ánimo de lucro, orientados a fines de interés general. No constituyen una compraventa ni una prestación de servicios en términos tributarios. Sin embargo, si durante su ejecución se prestan servicios o se venden bienes gravados, sí se genera IVA. La obligación de facturar depende de la realidad de las operaciones y no del tipo de contrato o de si se incluye la frase “IVA incluido”.
Datos clave para su aplicación:
Hecho generador del IVA: Art. 420 del E.T.
Terceros contratistas deben facturar el IVA si venden bienes o prestan servicios gravados.
Si la ESAL presta directamente un servicio gravado, también debe facturar.
El concepto DIAN 007551 de 2019 está vigente y confirma que actividades como “fortalecer ecosistemas” no causan IVA si no hay venta o servicio directo.
La frase “incluye IVA” no define la obligación tributaria, solo indica que el valor pactado contempla el impuesto si aplica.
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Se crea la Licencia Ambiental Solar para proyectos de energía solar (LASolar), aplicable a instalaciones con capacidades entre 10 y 100 megavatios (MW).
La nueva Licencia Ambiental Solar (LASolar) busca acelerar y simplificar el licenciamiento ambiental para proyectos de generación de energía solar entre 10 y 100 megavatios, reduciendo los tiempos de trámite hasta en un 70 %, sin flexibilizar los estándares ambientales.
Datos relevantes:
Aplica exclusivamente a proyectos entre 10 y 100 MW.
El tiempo total estimado de trámite es de 55 días hábiles, frente a los 90–100 del régimen general.
El proceso incluye: verificación documental, solicitud de información, respuesta del interesado, y decisión final.
Se permite el uso de modelaciones ambientales históricas en vez de estudios en dos temporadas.
El área intervenida no debe superar el 10
% del total ni más de 20 hectáreas en zonas forestales.Se exige una distancia mínima de 500 metros entre proyectos solares.
No se puede aplicar simultáneamente a LASolar y al régimen ordinario, pero sí es posible desistir del trámite tradicional para acogerse a este si se cumplen los requisitos.
La ANLA brindará acompañamiento técnico con un diagnóstico base y términos de referencia claros.
Los proyectos deben incluir acuerdos sociales con las comunidades; si hay comunidades étnicas, se requiere consulta previa.
LASolar es un mecanismo creado por el Gobierno Nacional y la ANLA para fomentar el desarrollo de proyectos solares en Colombia bajo un proceso más eficiente que el licenciamiento tradicional. A diferencia del proceso convencional, LASolar introduce procedimientos más cortos, requisitos ambientales ajustados y un mayor acompañamiento institucional desde el inicio. También impulsa la articulación con comunidades locales mediante acuerdos sociales, concertación con pueblos étnicos y posibilidades de crear comunidades energéticas.
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Resolución SIC 56579 de 2025: Novedades en Protección al Consumidor, Regulación Crediticia y Gestión de Datos Personales
La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) introdujo una serie de cambios a la Circular Única mediante la Resolución 56579 de 2025. Entre las modificaciones efectuadas se encuentran las siguientes:
En materia de protección al consumidor, se ajustaron los plazos y condiciones de las garantías en el sector automotor y de motocicletas, se creó una guía obligatoria de garantías para vehículos usados de servicio particular, y se reforzó la obligación de contar con mecanismos institucionales documentados para la recepción y trámite de PQR, garantizando que el consumidor pueda reclamar sin necesidad de abogado. Para los sectores de electrodomésticos y gasodomésticos también se establecieron reglas claras en la atención de garantías y suministro de repuestos.
En el ámbito del crédito y la financiación, se fijó como límite legal de los intereses remuneratorios y moratorios una y media veces el interés bancario corriente certificado por la Superintendencia Financiera, imponiendo la obligación de advertir expresamente a los consumidores sobre esta restricción en los contratos.
En protección de datos personales, se precisaron los procedimientos para verificar la identidad de titulares, autorizados y causahabientes, se estableció la obligación de contar con manuales internos de políticas y procedimientos disponibles para la inspección de la Delegatura de Protección de Datos, y se reforzó el proceso de inscripción y actualización de las bases de datos en el Registro Nacional de Bases de Datos (RNBD). Este registro será obligatorio para entidades con activos totales o superiores a 100.000 UVT, los cuales para el 2025 ascienden a la suma de $4.979.900.000 así como para entidades públicas, quienes deberán actualizar la información cada vez que se presenten cambios sustanciales y de manera anual entre enero y marzo.
En materia de competencia desleal, el procedimiento aplicable a las demandas jurisdiccionales será el del proceso verbal regulado en el Código General del Proceso, simplificando así los trámites. Finalmente, se derogaron disposiciones normativas que habían perdido vigencia, cumplido su objeto o eran duplicadas frente a normas posteriores, como la Resolución 3742 de 2001 y la Circular Externa 028 de 2011.



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