Cotización en seguridad social del servicio doméstico
- Stratega Consultores

- 9 sept 2024
- 3 Min. de lectura
Si usted es una persona natural y tiene a su cargo uno o más empleados de servicio doméstico, debe saber que está en la obligación de afiliarlos a los diferentes subsistemas de seguridad social: caja de compensación, pensión, ARL y EPS. Por esta razón, como empleador es fundamental que conozca el proceso para realizar los aportes correspondientes, a través del operador de pagos seleccionado. Por consiguiente, este artículo aborda los aspectos más relevantes sobre los derechos laborales y de seguridad social aplicables a los(as) empleados(as) del servicio doméstico.
En primer lugar, es importante conocer la clasificación de estos colaboradores, ya que ello incide directamente en la forma en que se gestionan sus aportes a la seguridad social:
Servicio doméstico de tiempo completo: Son aquellos colaboradores que prestan su servicio durante todo el mes.
Servicio doméstico de tiempo parcial: Son aquellos colaboradores que trabajan medio tiempo o por días, es decir, por un periodo inferior a 30 días.
Dado lo anterior, esta clasificación es relevante porque el tipo de planilla y la manera en que se pagará la seguridad social dependerán de los días trabajados por cada colaborador en el mes.
A continuación, se detallan los aspectos clave para cada categoría de servicio doméstico:
1. Cotización para servicio doméstico de tiempo completo
El salario devengado por estos colaboradores deberá ser igual o superior al salario mínimo legal mensual vigente (SMMLV 2024: $1.300.000). En este caso, se deberá utilizar la “Planilla S” y el subtipo de cotizante “02 Servicio Doméstico” para realizar los aportes a la seguridad social.
Además, la cotización debe calcularse tomando como base el ingreso devengado por el colaborador durante el mes (IBC: Ingreso Base de Cotización). A continuación, se describe cómo se distribuyen los aportes entre empleador y empleado:
Por lo tanto, el empleador deberá descontar del sueldo los porcentajes de cotización que correspondan al empleado.
2. Cotización para servicio doméstico de tiempo parcial
El salario diario devengado por los empleados de servicio doméstico a tiempo parcial deberá ser igual o superior al valor correspondiente a un día de salario mínimo legal vigente ($1.300.000 / 30 = $43.333). En este caso, se utilizará la “Planilla E” y el subtipo de cotizante “51 trabajador de tiempo parcial”.
Es importante señalar que cuando el colaborador a tiempo parcial tiene más de un empleo, cada empleador debe vincularlo a Pensión, ARL y Caja de Compensación. En cuanto a la cotización en salud, este tipo de cotización permite que el colaborador esté vinculado al régimen subsidiado o al régimen contributivo como beneficiario, eximiendo a ambos (empleador y empleado) de aportar por este concepto.
Respecto a la cotización de pensión y caja de compensación familiar, estos aportes se realizan por semanas, y dependen del número de días trabajados en el mes, según la siguiente tabla:
En cuanto a la cotización para ARL que está a cargo del empleador al 100%, esta se realiza por el periodo completo de 30 días, independientemente del tiempo laborado por el colaborador. No obstante, los aportes de pensión y caja de compensación familiar son proporcionales al tiempo trabajado.
También existen otros dos conceptos para los parafiscales del ICBF y SENA, que también están a cargo del empleador y se liquidan en las planillas de seguridad social. El valor por pagar por estos conceptos es del 3% y 2%, respectivamente, calculado sobre el IBC del mes. Sin embargo, existe una exoneración para empleadores (naturales o jurídicos) con dos o más colaboradores. Dicha exoneración aplica cuando los colaboradores devengan menos de 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes, en cuyo caso no es obligatorio realizar aportes al ICBF (3%), SENA (2%) ni a la parte de salud (12.5%) correspondiente al empleador.
Por último, y no menos importante, asegúrese de que sus empleados domésticos reciban la protección y los beneficios que merecen. Verifique si está cumpliendo con los aportes a la seguridad social correspondientes y, de no ser así, busque asesoría para garantizar su bienestar y cumplir con sus obligaciones como empleador.






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