¿Cómo puede mi empresa ajustarse a los cambios en materia de jornada laboral máxima?
- Stratega Consultores

- 15 feb 2023
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Actualmente nos estamos enfrentando a distintos cambios normativos en materia laboral, originados del desarrollo de leyes que se encuentran, algunas, en trámite legislativo, y otras en plena vigencia.
Dentro de este último grupo. encontramos la reducción de la jornada máxima laboral, decretada mediante la Ley 2101 del 2021. Dicha norma implementa la transición progresiva del máximo de horas semanales que el trabajador puede laborar sin que constituya ningún tipo de recargo, pasando de las 48 horas que tenemos actualmente a un total de 42 horas.
A continuación, expondremos cómo se ha planteado dicha transición para finalmente concluir con alternativas prácticas con las que una empresa pueda adecuar sus jornadas a esta nueva regulación. La transición se realizará gradualmente de la siguiente manera:
Fecha de vigencia | Duración máxima de la jornada semanal |
A partir del 15 de julio de 2023 | 47 horas semanales |
A partir del 15 de julio de 2024 | 46 horas semanales |
A partir del 15 de julio de 2025 | 44 horas semanales |
A partir del 15 de julio de 2026 | 42 horas semanales |
Es importante aclarar que, el empresario tiene plena facultad para ajustar de forma anticipada la jornada de sus trabajadores, a menos horas semanales de las que hayan entrado en vigencia de forma, si así lo desea.
En ese orden de ideas, para ajustar de manera formal la jornada laboral, se recomienda implementar toda la documentación laboral de la compañía al tenor de la normatividad vigente, haciendo las respectivas modificaciones en los contratos de trabajo, reglamento interno, y demás políticas. Así como hacerlo efectivo en los pagos de nómina, y sistemas de registro de horas laboradas o marcación de ingreso y salida para las empresas que lo implementen.
La reflexión que subyace, corresponde a determinar cómo puede el empleador ajustar la jornada para dar cumplimiento a la normatividad referida sin que tenga mayores repercusiones para la operación de la empresa.
La primera alternativa corresponde a la opción más obvia de ajustar las horas de cada día trabajado, por ejemplo, anticipando una hora cada uno de los 6 días laborados, o ampliar la hora de almuerzo, trabajando así 7 horas por día. O, siendo una jornada de 5 días, trabajar 8,4 horas diarias.
Sin embargo, no estamos limitados a jornadas diarias iguales para cada día, la Ley 2101 del 2021, presenta una alternativa importante que nos faculta para distribuir la jornada en turnos variables de 4 a 9 horas, sin que se cause hora extra por esa novena hora, siempre y cuando se ajuste a las 42 horas semanales, y se trabaje máximo 6 días, respetando el descanso remunerado.
Para las empresas que requieren una operación continua, la citada norma en su artículo 2 literal c nos expone que se pueden acordar turnos de trabajo sucesivos, que den lugar a la operación de la empresa sin solución de continuidad, siempre y cuando el turno no exceda seis (6) horas al día y treinta y seis (36) a la semana.
Precisa la citada norma también que: “para este caso no habrá lugar a recargo nocturno ni al previsto para el trabajo dominical o festivo, pero el trabajador devengará el salario correspondiente a la jornada ordinaria de trabajo, respetando siempre el mínimo legal o convencional y tendrá derecho a un día de descanso remunerado”.
Este marco de implementación de la norma nos brinda alternativas prácticas para estructurar la nueva jornada laboral, de forma adecuada y acorde a las necesidades operativas de cada empresario. Sin dejar de lado que para cada actividad económica debe hacerse una revisión detallada y realizar los ajustes en los documentos jurídicos que implemente la compañía.




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