Devolución de oficio de saldos a favor en renta para personas naturales.
- Stratega Consultores

- 27 ago 2024
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La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), a través de la Resolución 000117 del 30 de julio de 2024, establece un nuevo sistema de devolución automática (devolución de oficio) de saldos a favor en las declaraciones del impuesto sobre la renta para las personas naturales. Este mecanismo se encuentra reglamentado por los artículos 850 y 851 del Estatuto Tributario Nacional, busca agilizar el proceso de devolución y mejorar la eficiencia en la gestión de recursos fiscales, logrando que el contribuyente obtenga en un menor tiempo la devolución de sus saldos a favor. A continuación, explicamos cómo funciona:
¿Quiénes pueden optar por la devolución de oficio?
El sistema de devolución de oficio opera para las personas naturales residentes en Colombia que cumplan con los plazos, condiciones y requisitos establecidos por la Administración de Impuestos. Aplica para las declaraciones presentadas en el formulario No. 210, y cuyo saldo a favor corresponda al año gravable 2023 y siguientes.
Requisitos para ser beneficiario de la devolución de oficio.
Los contribuyentes que cumplan con estos requisitos podrán optar por este mecanismo al momento de presentar su declaración de renta, aceptando la opción que el sistema de la DIAN les presentará electrónicamente.
Declaración inicial: El saldo a favor debe corresponder a la declaración inicial del impuesto sobre la renta y complementario para el año gravable 2023 en adelante, usando el formulario 210.
Saldo generado en el año vigente: El saldo a favor debe haberse generado únicamente en la declaración del año en curso, sin incluir imputaciones de periodos gravables anteriores al 2023.
Presentación oportuna: La declaración debe ser presentada dentro de los plazos establecidos por el Gobierno, y no debe haber sido objeto de corrección.
Actualización del RUT: El contribuyente debe tener el RUT actualizado y no tener registrados los códigos 18 (sucesión ilíquida), 19 (sucesión liquidada) y 87 (Persona natural fallecida).
Obligaciones tributarias: No debe tener obligaciones pendientes de pago por concepto de impuestos con la DIAN.
Especificaciones de la declaración: No debe haber declarado ingresos por concepto de dividendos y/o ganancias ocasionales, ni haber hecho uso de descuentos tributarios o compensaciones de pérdidas fiscales.
Cumplimiento formal: Estar al día en el cumplimiento de todas las obligaciones tributarias formales, las cuales se verificarán con base en los sistemas de la entidad.
Evaluación del riesgo: No representar un riesgo alto según el sistema de análisis de la DIAN.
Límite del saldo: El saldo a favor no debe exceder las 40 UVT ($1.883.000 para 2024).
Procedimiento de la devolución de oficio
Los contribuyentes pueden optar por aceptar o rechazar este proceso de devolución de oficio. La aceptación se realiza al momento de presentar la declaración, donde el sistema informático de la DIAN presenta una opción para manifestar si se desea proceder con la devolución automática.
Una vez presentada la declaración, el sistema de la DIAN verificará automáticamente si el contribuyente cumple con los requisitos anteriormente mencionados. Si es procedente la devolución, el sistema informático le desplegará una pregunta, para que el contribuyente señale si desea iniciar el procedimiento de la devolución que opera de oficio.
Al iniciar el procedimiento, el contribuyente podrá seleccionar cualquiera de las cuentas bancarias reportadas a su nombre por parte de las Entidades Financieras en la información exógena, lo anterior sin perjuicio de poder registrar otra cuenta diferente, de la cual debe ser titular, y a la cual se le abonará el saldo a favor correspondiente.
Al finalizar el procedimiento, es necesario que el contribuyente acepte la continuidad del trámite, para manifestar su aceptación contará con un plazo de dos días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha de presentación de la declaración, de no hacerse, se entiende que renuncian a esta opción de devolución de oficio.
En caso de no aceptar la opción, el contribuyente podrá posterior a la presentación de la declaración solicitar la devolución y/o compensación siguiendo el procedimiento y términos ordinarios establecidos.
De igual manera, los contribuyentes que hayan manifestado estar de acuerdo con la devolución de oficio, podrán desistir del trámite en cualquier momento a través del sistema informático, siempre y cuando no se haya notificado la resolución que ordena la devolución.
Plazos para efectuar la devolución de oficio
Una vez aceptada la devolución, la DIAN tiene un plazo de quince (15) días hábiles para expedir el acto administrativo que ordena la devolución y efectuar el abono del saldo a favor en la cuenta bancaria indicada por el contribuyente. Si hay errores en la información bancaria, el término se suspenderá hasta que se realicen las correcciones necesarias, la Administración le comunicará sobre las inconsistencias al correo electrónico informado en el RUT.
Notificación y recurso
La notificación de la resolución que autoriza la devolución se realiza electrónicamente. Si el contribuyente no está de acuerdo con la decisión, podrá interponer un recurso de reconsideración, de conformidad con lo establecido en el artículo 720 del Estatuto Tributario Nacional.
Conclusiones
Con lo anteriormente expuesto, se concluye que, para el contribuyente, este proceso representa una facilidad administrativa, ya que no requiere iniciar el trámite de devolución ordinario. Además, mejora la liquidez al obtener más rápidamente los recursos de saldos a favor.
Para la DIAN, permite mejorar el control y seguimiento de las declaraciones, reduciendo la carga administrativa y facilitando la gestión de devoluciones.
La devolución de oficio de saldos a favor por parte de la DIAN es un mecanismo automatizado que busca mejorar la eficiencia en la gestión de devoluciones de saldos a favor de los contribuyentes, siempre y cuando estos cumplan con los requisitos establecidos por la normatividad vigente.




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