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Nuevo régimen pensional en Colombia: Ley 2381 de 2024.

La reforma pensional ha sido sancionada y esta trae un impacto significativo para el sector empresarial al incluir cambios importantes en el sistema de protección social para la vejez de los colombianos. 


En primer lugar, se instauran nuevas obligaciones para los empleadores en cuanto a las cotizaciones al sistema pensional, lo que puede traer repercusiones directas en la carga tributaria de las empresas. Es esencial que las empresas cumplan con los plazos de pago de los aportes al sistema pensional, debido a que infringir estas obligaciones podría traer diversas sanciones tributarias. 


Según esto, la reforma trae consigo un régimen de transición que permite que los cotizantes mantengan las condiciones pensionales previas para las mujeres con 750 semanas cotizadas y los hombres con 900 semanas cotizadas. Sin embargo, para aquellos que no cumplan con lo dispuesto anteriormente se regirán por las disposiciones de la reforma pensional. Así mismo, este régimen permite la posibilidad de aplicar otros mecanismos de aseguramiento en caso de que las Administradoras del Pilar Contributivo no puedan atribuir el seguro previsional, lo cual garantiza el financiamiento de las pensiones de invalidez y sobrevivientes del régimen de ahorro individual con solidaridad.


Como se dijo, la Ley 2381 de 2024 regula la posibilidad de traslado de régimen para los hombres y mujeres que cumplan con los mismos requisitos mencionados anteriormente. Esta disposición concibe que las empresas deben estar dispuestas para asesorar a sus empleados en este proceso, garantizando que estos puedan adecuarse al nuevo Sistema de Protección Social de manera efectiva. Además, establece dos (2) años desde la promulgación de la reforma pensional para que el empleado realice el traslado, lo que necesita una gestión activa de las empresas para permitir esta transición. 


Otro aspecto importante que merece atención de la reforma es el tratamiento tributario especial para aquellos recursos asociados con los Pilares Básico Solidario, Semicontributivo y Contributivo, así como los fondos para el pago de bonos pensionales. Estos recursos disfrutan de una exención de impuestos, tasas y contribuciones de origen nacional, lo que supone un privilegio fiscal para todas las entidades implicadas en la administración y financiamiento de pensiones, incentivando, como pretende el órgano legislativo, la participación del sector empresarial en el Sistema de Protección Social para la Vejez mediante beneficios fiscales que impulsen la sostenibilidad y eficiencia del sistema. En este sentido, todas las pensiones, incluyendo las que perciban los residentes colombianos provenientes del exterior, estarán exentas del impuesto sobre la renta, gravándose solo en la parte que exceda de 1,000 UVT. 


Por otro lado, la incorporación y pago de las pensiones de vejez por medio de la Administradora del Componente de Prima Media COLPENSIONES o a través del mecanismo que defina el Gobierno Nacional también puede conllevar repercusiones tributarias para las empresas. La correcta gestión de los recursos destinados a las pensiones y la integración de las cuantías en los componentes del Pilar Contributivo pueden impactar en la estructura tributaria de las empresas, al influir en los costos laborales y en la planificación fiscal de las mismas. 


En conclusión, la reforma pensional trae cambios importantes al sistema de protección social para la vejez, impactando directamente al sector empresarial. A su vez, la implementación de un régimen de transición para cotizantes, la posibilidad de trasladarse de régimen y el tratamiento tributario especial para ciertos recursos pensionales son aspectos clave que las empresas deben gestionar con detalle. Por otro lado, la exención de impuestos para las pensiones y la correcta administración de los fondos destinados a COLPENSIONES, junto con el papel de las administradoras del Pilar Contributivo, enmarcan la importancia de una planificación fiscal y laboral adecuada para asegurar la eficiencia del sistema, al mismo tiempo incentivando la participación empresarial en el Sistema de Protección Social para la Vejez. 


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