¿Qué hacer si me acogí a la exención de pagos de cotizaciones en pensión por Covid?
- Stratega Consultores

- 4 ago 2023
- 3 Min. de lectura
¿Se acogió al beneficio de no realizar la totalidad de los aportes a pensión de abril y mayo del 2020 y ahora no sabe cómo ponerse al día? Conozca qué debe hacer para realizar los pagos de aportes que estaban exentos con motivo del Covid-19:
En el año 2020, con ocasión a la pandemia del Covid-19, el Estado Colombiano había otorgado a través del Decreto Ley 558 de 2020 la facultad de realizar un pago parcial del 3% de la cotización al sistema de pensiones, como una forma de contrarrestar los efectos negativos de esta coyuntura. Sin embargo, la Sentencia C-258 de 2020 declaró la inconstitucionalidad de dicha norma, argumentando que esta desmejoraba los derechos a la seguridad social de los trabajadores con expectativa de pensión superior a un (1) SMMLV, disponía de recursos destinados a la financiación de las pensiones para fines distintos a ellas y ponía en peligro la sostenibilidad financiera del sistema pensional.
El Decreto 376 de 2021 fue la norma encargada de regular la forma en que se recaudará el 13% de excedente que los aportantes deben realizar por los meses de abril y mayo del 2020, en los cuales no se efectuaron los aportes al sistema pensional por el monto que impone la ley. Debe tenerse de presente que el monto normal impuesto por la ley para el pago del aporte pensional es del 16%, (el 75% de éste a cargo del empleador (12%) y el 25% restante a cargo del trabajador (4%). Dicho porcentaje restante se pagará “en un plazo no superior a 36 meses, contado a partir del 1 de junio de 2021”.
Si usted se acogió al beneficio de realizar únicamente el 3% de aportes a pensión para los meses de abril y mayo de 2020 y todavía no se ha puesto al día, tiene hasta el 31 de mayo de 2024 para aportar los montos faltantes de las cotizaciones al Sistema General de Pensiones correspondientes a los periodos anteriormente mencionados. Estos pagos deben realizarse conforme al salario que devengaba cada trabajador para los meses de abril y mayo de 2020.
Debe tenerse en cuenta además que de ese 13% pendiente, el 75% lo paga el empleador y el 25% restante el empleado. El Decreto 376 de 2021 ha determinado que las empresas podrán efectuar el cobro al trabajador, descontando dicho valor de su salario o liquidación, sin necesidad de autorización. Dicha deducción puede hacerse en un solo descuento o de manera periódica hasta completar ese 25% que debe pagar el empleado.
Estos montos excedentes deberán pagarse a través de la PILA, la cual debe estar ajustada sobre los porcentajes que deben cancelarse por los periodos pendientes.
Para el caso de los empleados que ya se retiraron de la empresa y sobre los cuales se debe ajustar dicho aporte del 13%, la empresa continua con el deber de pagar el valor correspondiente al 75%, reportando dicha novedad en la PILA. En este caso, lo más recomendable sería comunicarle al ex colaborador su obligación de pagar el 25% restante.
Si el excolaborador no cumple con su obligación de cancelar ese porcentaje restante, el Decreto 376 de 2021 establece que, para dichas situaciones, las Administradoras de Pensiones deberán acreditar en la historia laboral del afiliado, las semanas correspondientes al 75% de la cotización realizada.
Frente a los efectos tributarios de este pago parcial, el Decreto 376 de 2021 estableció que los empleadores:
“Podrán deducir en el impuesto sobre la renta y complementarios del año gravable 2020 los salarios, prestaciones sociales, aportes a seguridad social y aportes parafiscales que hayan sido efectivamente pagados. Así mismo, una vez se haga el pago faltante de que trata este capítulo, el valor pagado podrá ser deducido del impuesto sobre la renta y complementarios del año gravable en que se efectúe dicho pago. Lo anterior, sin perjuicio de que se cumplan los demás requisitos exigidos por la normativa en materia tributaria para la procedencia de dichos pagos.”
Por último, aclaramos que no existe exención que le permita a las empresas no realizar el aporte del 13% restante. Por el contrario, si no se cancelan dichos montos antes de que trascurran los 36 meses que otorgó el Decreto 376 de 2021 para ponerse al día, la UGPP podrá ordenar sanciones administrativas contra el empleador, además de los intereses moratorios que se causen por dicha omisión.




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