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Reforma laboral: 10 aspectos clave del proyecto de ley.

El pasado 16 de marzo del 2023, el Gobierno Nacional radicó el proyecto de ley de la reforma laboral, con el que se busca mejorar los derechos de los trabajadores y fomentar un ambiente laboral equitativo. A continuación, mencionamos diez aspectos clave que introdujo la reforma para ser tenidos en cuenta por parte del sector empresarial:


1. CONTRATO A TÉRMINO IDEFINIDO


El contrato laboral a término indefinido será la regla general en materia de contratación laboral, excepcionalmente podrán celebrarse contratos de trabajo diferentes para atender tareas de naturaleza temporal. También, se establece un preaviso de treinta (30) días calendario por parte del trabajador para dar por terminado el contrato a término indefinido, no obstante, no se establece consecuencia en el evento de no realizarlo.


2. CONTRATOS A TÉRMINO FIJO


Se reduce la duración máxima de tres (3) a dos (2) años, incluyendo las prórrogas y podrán celebrarse por un término superior a un (1) mes. Es importante tener en cuenta que, cuando el contrato de trabajo se celebre por un término inferior a un (1) año, las partes podrán prorrogarlo el número de veces que estimen convenientes.


Este tipo de contratación tendrá un carácter excepcional, por lo cual, deberá celebrarse por escrito y en él deberá especificarse la necesidad temporal que se pretende atender y su conexión con la duración que se establezca. De lo contrario, el contrato se entenderá a término indefinido desde el inicio de la relación laboral.


La misma consecuencia, se prevé cuando el plazo inicial pactado y sus prórrogas superen los dos (2) años o cuando con treinta (30) días de antelación al vencimiento de su última prórroga posible, ninguna de las partes manifieste su intención de darlo por terminado.

3. CONTRATO DE OBRA O LABOR


Se introduce la obligación de celebrarlos por escrito y de indicar de manera detallada la obra o labor al que se requiere atender, que debe ser temporal, so pena de que se entienda pactado a término indefinido.


4. CONTRATO DE APRENDIZAJE


Pasa a ser considerado un contrato de trabajo especial y a término fijo, regido por las disposiciones del Código Sustantivo de Trabajo, implicando ahora el pago de prestaciones sociales, y todos los elementos de seguridad social.


5. TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO


El proyecto condiciona el uso de la causal sexta del artículo 62 para terminar el contrato de trabajo con justa causa por parte del empleador (violación grave de las obligaciones o prohibiciones especiales del trabajador de acuerdo con los artículos 58 y 60 del Código

Sustantivo del Trabajo) y la causal octava del artículo 62 (violación grave de las obligaciones y prohibiciones del trabajador de acuerdo con los artículos 57 y 59 del Código Sustantivo del Trabajo), a que la violación grave de las obligaciones o prohibiciones especiales por parte del trabajador responda a criterios de razonabilidad y proporcionalidad.


6. ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA


El proyecto de reforma establece una protección especial para el siguiente grupo de trabajadores, quienes solo podrán ser desvinculados si existe una justa causa o una causa legal previa autorización ante la autoridad administrativa o en los casos de fuero sindical ante el juez laboral, se aclara que la enunciación no es restrictiva ni taxativa.


a) Personas amparadas por el fuero sindical.


b) Personas amparadas por el fuero de salud, que les impida o dificulte sustancialmente el desempeño de sus labores en condiciones regulares.


c) Personas en situación de discapacidad, siempre que ésta le impida al trabajador o trabajadora su integración profesional o el desarrollo de roles ocupacionales en condiciones dignas y de igualdad, para que opere esta protección no se requiere que el trabajador haya sido calificado con algún porcentaje de PCL.


d) Mujeres en embarazo y hasta seis (6) meses posteriores al parto, importante tener en cuenta que, esta misma protección procederá a favor del cónyuge, pareja o compañero/a permanente si ella no tiene un empleo formal, y es su beneficiaria en el sistema de seguridad social en salud.


e) Pre pensionados, es decir, a quienes les falten tres (3) años o menos para cumplir el mínimo de semanas de cotización, o cuando teniendo las semanas requeridas le falte igual tiempo para cumplir la edad pensional.


Lo más novedoso en materia de estabilidad laboral reforzada consagrado en el proyecto de reforma, es la disposición que establece que, para la terminación de los contratos de las personas contempladas en los literales b, c, d y e de este artículo, que fueron vinculados conociéndose su condición y si dicha circunstancia fue consignada expresamente en el contrato de trabajo, no se requerirá de la autorización de la autoridad judicial o administrativa -según corresponda- para terminar el contrato de trabajo con justa causa.


7. REAJUSTE SALARIAL


Se propone reajustar el salario de los trabajadores que devenguen hasta dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes, en un porcentaje por lo menos igual al del IPC causado al 31 de diciembre del año anterior.


8. RECARGO POR LABOR DOMINICAL Y FESTIVO


Con la reforma, se aumentará el recargo dominical y festivo al 100% sobre el valor de la hora ordinaria del trabajador.


9. JORNADA DIURNA Y NOCTURNA


Se propone modificar la jornada laboral, en ese sentido, la jornada diurna pasa a ser de 6:00 a.m. a 6:00 p.m. y la nocturna de 6:00 p.m. a 6:00 a.m.


10. LICENCIA DE PATERNIDAD


Se busca incrementar los días de permiso remunerado a los padres, así, se ampliará progresivamente a doce (12) semanas. Efectuándose de la siguiente forma:


· Entrada en vigor de la norma: Cinco (5) semanas

· Para el año 2024: Ocho (8) semanas.

· Para el año 2025: Doce (12) semanas.



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