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Se aproximan cambioa en el 4x1000 ¿Cómo funcionarán?


El 4x1000 o GMF (Gravamen a los Movimientos Financieros) es un impuesto que se aplica a las operaciones financieras realizadas por los usuarios del sistema bancario en Colombia, el cual genera un cobro de $4 pesos por cada $1.000 pesos de toda actividad que se registre en cuentas: transferencias, retiros o movimientos bancarios. Es un mecanismo de recaudo del Estado, pero para los titulares; puede significar una carga extra, en especial, si manejan varias cuentas aumentando el costo de gestión operativa.  

Exención automática  

El 13 de diciembre de 2024, es la fecha límite para la aplicación en lo dispuesto en el artículo 65 de la reforma tributaria contenida en la Ley 2277 de 2022, donde adicionó al Estatuto Tributario el artículo 881-1, el cual indica que todas las cuentas de un mismo usuario estarán exentas del impuesto, siempre y cuando las operaciones no excedan los límites establecidos que en adelante se enuncian.  


Sin embargo, las entidades financieras y cooperativas de ahorro pueden solicitar una prórroga para el inicio de esta medida puesto que la implementación se hará según la infraestructura tecnológica y operativa, lo que hace que su puesta en marcha inicie hasta el dos (2) de enero de 2025. A continuación, se expondrán todos los detalles necesarios para la comprensión de este cambio: 


El artículo mencionado anteriormente, elimina el trámite de marcar una única cuenta como exenta del GMF. Hasta ahora, si se quería evitar el cobro, se debía hacer una solicitud al banco indicando la exención. Con esta nueva condición, las entidades financieras lo realizarán de manera automática a dos o más productos financieros.  

¿Cuáles son los límites establecidos? 

Para que el impuesto no se cobre automáticamente en una cuenta, las transacciones mensuales no deben superar los 350 UVT ($16.472.750 año 2024). De lo contrario, el banco lo cobrará de manera automática por cada movimiento adicional.  

 ¿El cambio de la normativa afecta los depósitos de bajo monto? 

Recordemos que, según se encuentra definido en artículo 2.1.15.1.2 del Decreto 2555 de 2010, los depósitos de bajo monto son depósitos a la vista a nombre de personas naturales, donde su principal característica es que su saldo no exceda en ningún momento los 210,50 UVT ($9.907.183 año 2024), lo que se suele usarse en plataformas como Nequi, Daviplata o Ualá.  


La DIAN se pronunció al respecto en el Concepto 362-003242 del 2024, indicando en términos generales que el beneficio establecido en el artículo 881-1 del Estatuto Tributario no es aplicable a este tipo de productos financieros, puesto que cada persona puede tener depósitos de bajo monto, uno por entidad, a los cuales se aplique la exención del GMF basados en un límite de 65 UVT mensuales ($ 3.059.225 año 2024). 


Dicho lo anterior se presenta un gráfico de la situación del GMF, donde se muestra un paralelo de actualidad en contraposición con lo que se espera el próximo 13 de diciembre 2024, fecha en la cual entra en aplicación el artículo 881-1 del Estatuto tributario: 



En conclusión, los cambios del GMF traen consigo:  

  1. Eliminación de una única cuenta exenta; las operaciones estarán exentas de manera automática en todas las cuentas del usuario respetando el límite mensual establecido. 

 

  1. Monitoreo; las entidades financieras deben implementar sistemas que controlen todas las cuentas de cada portador para garantizar el cumplimiento. 

 

  1. Incentivar a la bancarización; se espera que esta medida promueva la captación de nuevos usuarios de productos financieros.  

 



 
 
 

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