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¿Se pensionó con más de 1.800 semanas? Puede tener derecho a una reliquidación

La Sentencia SL3501 de 2022 representa un hito significativo en el ámbito del derecho pensional en Colombia. A través de esta decisión, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia ordenó a Colpensiones la reliquidación del monto de la mesada pensional de un afiliado que había cotizado 2.125 semanas al Sistema General de Seguridad Social en pensiones, tomando en cuenta la totalidad de los períodos efectivamente trabajados y cotizados. El objetivo de este artículo es exponer los aspectos más relevantes de este fallo, explicando su alcance e impacto para los pensionados que hayan cotizado más de 1.800 semanas durante su vida laboral. 


En primer lugar, conforme al artículo 34 de la Ley 100 de 1993, la fórmula utilizada para calcular el monto de la pensión de vejez de los afiliados al Régimen de Prima Media con Prestación Definida, administrado por Colpensiones, depende principalmente de dos variables: 


  1. Ingreso base de liquidación: Corresponde al promedio de los salarios o rentas sobre los cuales ha cotizado el afiliado durante los diez (10) años anteriores al reconocimiento de la pensión o toda su vida laboral, aplicándose el que resulte mayor. 

  2. Tasa de reemplazo (r): Es el porcentaje del ingreso base de liquidación que se considera para calcular el monto de la pensión de vejez, sin superar el 80%. 


El caso que motivó la Sentencia SL3501 de 2022 abrió el debate sobre el número de semanas que deben considerarse para calcular la tasa de reemplazo de los afiliados, lo que influye directamente en el monto de la pensión reconocida. La Corte determinó que Colpensiones había interpretado de manera restrictiva el artículo 34 de la Ley 100 de 1993, al considerar solo los tiempos cotizados hasta el umbral de 1.800 semanas, excluyendo los periodos adicionales efectivamente cotizados y trabajados por el demandante. 


Esta interpretación, según la Corte, es contraria al espíritu de la norma, que reconoce un incremento en la tasa de reemplazo para los afiliados que hayan cotizado más de 1.300 semanas, incentivando así el trabajo productivo como un valor fundamental del Estado Social de Derecho. En consecuencia, la Corte ordenó a Colpensiones reliquidar la mesada pensional del demandante, considerando todas las semanas efectivamente cotizadas y estableciendo una tasa de reemplazo del 80%, lo que representó un aumento de casi seis puntos porcentuales respecto a la liquidación inicial. 


Este cambio jurisprudencial es de gran relevancia para aquellos pensionados que hayan cotizado más de 1.800 semanas, ya que, con base en este precedente, podrían solicitar la reliquidación de su pensión. A continuación, se ilustra el impacto económico de la sentencia con un ejemplo para un afiliado que solicite el reconocimiento de la pensión de vejez durante el año 2024, con un ingreso base de liquidación de $15.000.000 y 2.000 semanas cotizadas: 


El ejemplo muestra claramente cómo la modificación ordenada por la Corte da lugar al aumento de porcentaje de la tasa de reemplazo, lo que se traduce en un incremento de $10.275.000 anuales en los ingresos por concepto de pensión de vejez que percibirá el afiliado, al reconocer la totalidad del tiempo efectivamente cotizado por este al Sistema General de Seguridad Social. 


A pesar de que la Sentencia SL3501-2022 se profirió hace casi dos años, muchas personas aún desconocen su alcance y podrían beneficiarse al solicitar la reliquidación de su pensión. Dicha solicitud, cabe aclarar, no está sujeta a un límite de tiempo, pues el derecho a solicitar la reliquidación pensional es de carácter imprescriptible. 


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