Secreto empresarial como límite a la fiscalización de la administración tributaria.
- Stratega Consultores

- 2 oct 2024
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Los secretos empresariales de una compañía revisten hoy en día una gran importancia tanto en el ámbito público como en la esfera privada de las empresas, pues permiten asegurar una ventaja competitiva en el mercado. Estos secretos pueden, a su vez, ser considerados como un límite y un mecanismo de protección ante los requerimientos de información de la administración tributaria. Para comprender lo anterior, es importante iniciar por conocer la definición de secreto empresarial. La palabra “secreto” que deriva del latín secretus: "apartado, escondido, oculto" hace referencia a aquello que imposibilita a otras personas a conocer de su existencia y, en ese sentido, el carácter de secreto empresarial lo reviste cualquier información no divulgada que una persona natural o jurídica legítimamente posea, que pueda usarse en alguna actividad productiva, industrial o comercial, y que sea susceptible de transmitirse a un tercero (artículo 260 de la Decisión 486 de la CAN).
Es importante tener presente que, el secreto empresarial hace parte de la propiedad industrial, específicamente, en lo relativo a las nuevas creaciones y su protección es de facto, es decir, que no otorga un derecho exclusivo, sino más bien un “monopolio de hecho”, pues la duración de la protección es ilimitada, aunque incierta, la información estará protegida siempre y cuando subsista el secreto.
Desde un ámbito nacional, el secreto empresarial cuenta con una especial protección, en la Ley de Competencia Desleal (Ley 256 de 1996) en su artículo 16 establece como conducta reprochable el aprovechamiento de los secretos empresariales sin autorización de su titular cuando se haya accedido lícitamente, pero con obligación de reserva, o ilícitamente, por haber sido adquirido mediante espionaje. En el mismo sentido, la Corte Constitucional, en Sentencia C-951 de 2014 destacó sobre el concepto de secreto empresarial su especial protección constitucional y legal, al señalar que en este se fundamenta el derecho a la libre competencia.
Ahora bien, el artículo 684 del Estatuto Tributario Nacional prevé que la administración tributaria tiene amplias facultades de fiscalización e investigación para asegurar el efectivo cumplimiento de las normas sustanciales y que, para tal efecto, puede requerir a los contribuyentes para que rindan informes o contesten interrogatorios. Asimismo, el artículo 686 ibidem establece que los contribuyentes deberán atender los requerimientos de informaciones y pruebas relacionadas con investigaciones que realice la administración tributaria, cuando a juicio de ésta, sean necesarios para verificar la situación impositiva de unos y otros, o de terceros relacionados con ellos.
En este orden de ideas, los requerimientos de información de la administración tributaria son completamente procedentes en el marco de sus amplias facultades investigativas. Siendo esto así, ante los eventos en que la administración requiera al administrado suministrar información sobre contratos, proveedores, estrategias comerciales, clientes, entre otros que forman parte de la esfera reservada de la empresa, surge la siguiente pregunta:
¿El contribuyente está en la obligación de entregar información considerada como secreto empresarial a la administración tributaria?
Para brindar respuesta al anterior interrogante, es necesario considerar lo mencionado previamente y es si la información solicitada cumple con los requisitos mencionados en el artículo 260 de la Decisión 486 de la CAN, esto es: Primero: que la información sea secreta, en otras palabras, que no sea fácilmente accesible ni generalmente conocida; es importante mencionar que para el cumplimiento de este requisito la doctrina ha reconocido que no es necesario que la información sea conocida únicamente por su titular, basta con que sea conocida por un número limitado de personas.
Segundo: que dicha información secreta genere un verdadero interés para el empresario por generar una ventaja competitiva, de acuerdo con la doctrina, esta ventaja puede consistir, por ejemplo, en contratos que contengan la información sobre los canales de distribución para ofertar el producto en el mercado lo antes posible o en estrategias para perfeccionar la planificación interna de la empresa. De lo anterior, se puede extraer que aquella ventaja debe estar directamente relacionada con la actividad de la empresa.
Tercero: que el empresario tenga interés en que esa información continue secreta y haya empleado medidas para asegurar que ese interés se cumpla de manera real y efectiva, por ejemplo, cuando a través de un acuerdo se obliga a no divulgar la información. De este modo, cuando la información solicitada cumple con estos requisitos reviste su carácter de secreta y, por lo tanto, el contribuyente puede emplear el secreto empresarial como mecanismo de protección y limite valido ante el requerimiento de administración tributaria.
Finalmente, es importante mencionar que las facultades fiscalizadoras de la administración tributaria no son ilimitadas, motivo por el cual, al momento de solicitar pruebas, debe ceñirse a aquellas que conduzcan al hecho que pretende ser demostrado más aún cuando las mismas versan sobre información que redunda en beneficio de la organización empresarial e implica un eficaz soporte en la lucha competitiva. De este modo, ante los requerimientos de información, el contribuyente posee el derecho de presentar las objeciones a las que haya lugar, pues en reiterativas ocasiones converge el hecho que aquella información sea considerada como secreto empresarial, y, por tanto, resulte impertinente o inconducente para el hecho que pretende demostrar la administración.




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