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Acción de enriquecimiento cambiario: ¿Existe alguna alternativa para el cobro de facturas o pagarés "vencidos"?

Hay hechos y actos que son irreversibles en derecho. El paso del tiempo resulta ser un aspecto importante que puede traer consecuencias adversas. Ejemplo de ello son los términos que se reputan perentorios, la caducidad o prescripción de las acciones y los derechos. 


Cuando se presenta alguna de estas situaciones no existe manera en la que sus efectos puedan modificarse. Sin embargo, la legislación mercantil trae consigo una regulación específica aplicable exclusivamente a la materia de los títulos valores. Aun cuando se configure dicho efecto extintivo, podrá el tenedor legítimo salvaguardar el crédito que tiene a su favor.   


Esta institución mercantil ha generado diversos cuestionamientos, de un lado, en lo que respecta al hecho de que se permita de manera excepcional emplear una acción o un derecho que ya no puede ser ejercida a través del proceso ejecutivo (bajo un análisis particular), y, por otro lado, en lo referido al interés del legislador detrás de esta posibilidad.  


El fenómeno de la prescripción y caducidad espera generar certeza y seguridad de los derechos subjetivos mediante la consolidación de las situaciones prolongadas. Las relaciones jurídicas no se extienden en el tiempo de forma indeterminada. Considerar lo contrario, sería altamente perjudicial para el equilibrio de los derechos.  


La actio in rem verso cambiaria o acción de enriquecimiento sin justa causa de la regulación civil encuentra aplicación en este escenario. La figura pretende que nadie se vea beneficiado a expensas de otro, y en sentido contrario, que nadie sea afectado en su haber patrimonial a consecuencia de ese beneficio.  


La aplicación, como se dijo, exclusivamente recae a las situaciones en las que un acreedor ha recibido un título valor de contenido crediticio como pago de una obligación previa. La Corte Suprema de Justicia ha considerado que esta medida “constituye un extremum remedium iuris concedido por el ordenamiento en obsequio de la equidad”. Lo anterior de acuerdo con el artículo 882 del Código de Comercio, 


Este remedio extremo como acción extracambiaria (SC-057-08, exp. 2004-00112-01, debe cumplir con ciertos requisitos especiales para que pueda emplearse. (SC-057-08, exp. 2004-00112-01)  


Primero: Como resulta lógico, debe existir un título valor de contenido crediticio cuyo derecho incorporado haya prescrito o caducado según el caso, y por tanto, que el tenedor legítimo carezca de la acción cambiaria y que no sea dable acudir al negocio causal. Es importante que se tenga en cuenta que no en necesario que medie una declaratoria judicial de dichos eventos, basta que con certeza se compruebe que se han configurado efectivamente.  


Segundo: Que a consecuencia de la prescripción o caducidad del título valor dado en pago, se le genere un perjuicio o detrimento patrimonial al acreedor a consecuencia del enriquecimiento del deudor. En este caso, no es suficiente la simple exhibición del instrumento cambiario, sino que, en virtud del principio de libertad probatoria, puede demostrarse por cualquier medio razonable la consolidación de esa circunstancia.  


Ahora, ¿hasta cuándo puedo ejercer la acción de enriquecimiento cambiario?  

Al tenor de lo señalado por el Código de Comercio, el termino de prescripción se contabiliza desde que se genera la imposibilidad de la acción cambiaria, se insiste, no es necesario que haya una decisión judicial en firme que consolide la extinción del derecho. Por tanto, el legislador previó que el legítimo tenedor empobrecido tendrá el término de un año para presentar la acción de enriquecimiento cambiario.  


¿Cuál es el reto de este tipo de remedio? 

El principal reto al momento de adelantar este tipo de acciones deviene de la labor rigurosa que supone fijar el componente probatorio de la demanda. La jurisprudencia ha sido reiterada al señalar que no es suficiente con que exista el titulo valor, sino que se logre probar que en efecto hubo un empobrecimiento a causa o consecuencia de un enriquecimiento injustificado.  


Varias preguntas por reflexionar ¿Puede una persona jurídica cuyo haber patrimonial es considerable alegar que fue afectado por la prescripción de la acción extra causal? ¿Qué supone el empobrecimiento del acreedor? ¿Hay montos mínimos razonables que den cuenta de esta relación de enriquecimiento y su colateral empobrecimiento?  


Las respuestas quedarán a juicio de cada lector. En Stratega Consultores, contamos con un equipo especializado. Acompañamos de manera estratégica cada litigio que es confiado a nosotros.  


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