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Boletín de actualidad - Septiembre 19, 2025

Actualizado: hace 1 día

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Nueva reforma tributaria pretende gravar con el 30% dividendos recibidos por sociedades extranjeras y personas naturales no residentes.  


El Ministerio de Hacienda radicó en el Congreso el Proyecto de Reforma Tributaria 2025, entre las disposiciones más relevantes se destacan: 


  • Personas naturales: Los dividendos o participaciones recibidos por sociedades extranjeras, personas naturales no residentes y sucesiones ilíquidas de no residentes estarán gravados con una tarifa del 30%. 


La retención en la fuente sobre rentas de trabajo sin vínculo laboral aplicará sobre el total del pago, salvo que el contribuyente opte por deducir costos y gastos, caso en el cual se aplicará la tarifa prevista para honorarios, servicios y comisiones (art. 392 E.T.). 


  • Contribuciones especiales: El Proyecto de Reforma Tributaria 2025 introduce cambios en la financiación de la Superintendencia de Servicios Públicos y las comisiones de regulación, imponiendo contribuciones anuales a las entidades vigiladas. 


  • Factura electrónica: Se amplía la obligación de expedir factura o documento equivalente a todas las personas y entidades, sean o no contribuyentes, incluyendo establecimientos permanentes y contratos de colaboración empresarial. 


Las facturas físicas solo serán válidas en los casos autorizados por la DIAN. Asimismo, los agentes de retención del IVA deberán expedir certificados bimestrales o individuales de las retenciones practicadas. 


Finalmente, expedir facturas sin requisitos dará lugar a una sanción del 1 % del valor de la operación, hasta 950 UVT, equivalente a $47.309.050 con sanciones adicionales en caso de reincidencia. 


  • Impuesto complementario de normalización tributaria- sujetos pasivos: Se crea el impuesto complementario de normalización tributaria, a cargo de los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios o de regímenes sustitutivos que posean activos omitidos o pasivos inexistentes al 1° de enero de 2026. 


Se entienden como activos omitidos aquellos no incluidos en las declaraciones, o subvalorados, pese a la obligación legal de declararlos; y como pasivos inexistentes los reportados sin un soporte válido, con el fin de reducir la carga tributaria. 


Con este mecanismo, el proyecto busca regularizar patrimonios no declarados y depurar las declaraciones de renta de los contribuyentes.


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Información exógena debe reportar el valor nominal de las acciones, aportes o derechos sociales 


La DIAN establece que la exactitud en el reporte del valor nominal de las acciones, aportes o derechos sociales es fundamental para garantizar la transparencia de la información societaria y tributaria. Además, subrayó que el incumplimiento de esta obligación puede generar sanciones en materia de información exógena, por lo que instó a los contribuyentes a verificar cuidadosamente la consistencia de los valores declarados. 


Mediante el Concepto 010452 de 2025, la DIAN informa la importancia de reportar el valor que corresponde a los títulos o aportes de cada socio o accionista al cierre del año gravable, sin que el uso de expresiones en plural en el prevalidador modifique la regla legal. 


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Fecha de estructuración de enfermedades crónicas o degenerativas debe evaluarse con enfoque flexible a la luz del reconocimiento de la pensión de sobrevivientes. 


La Corte Constitucional, mediante Sentencia T-293 de 2025, ordenó a Colpensiones reconocer y pagar la sustitución pensional a una persona en condición de discapacidad, reafirmando la especial protección que el Estado debe brindar a quienes enfrentan situaciones de vulnerabilidad extrema. La Sala Séptima de Revisión reiteró que, en casos de enfermedades crónicas, congénitas o degenerativas, la fecha de estructuración de la pérdida de capacidad laboral debe evaluarse con un enfoque flexible que garantice la efectividad de los derechos. 


El fallo subrayó que los trámites de seguridad social no pueden convertirse en barreras que desconozcan la dignidad y el derecho a la igualdad material de las personas. En esa línea, la Corte insistió en que la pensión de sobrevivientes y demás prestaciones asistenciales y económicas orientadas a proteger a los afiliados frente a los riesgos de vejez, invalidez o muerte, derivadas de la seguridad social deben ser garantizadas sin imponer cargas desproporcionadas ni formalismos que impidan el acceso efectivo a la protección pensional. 


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Utilidades derivadas de activos móviles (inmuebles enajenados) deben gravarse como renta ordinaria  


La Sala concluyó que los inmuebles enajenados constituyen activos movibles y no activos fijos, pues su venta hacía parte del giro ordinario de los negocios de la compañía. En consecuencia, las utilidades derivadas de dichas operaciones debían gravarse como renta ordinaria, independientemente del tiempo de posesión de los bienes. 


El Consejo de Estado, mediante Sentencia del 8 de mayo de 2025 (Rad. 28994), resolvió la controversia entre la DIAN y una sociedad que discutía la clasificación de los ingresos obtenidos por la venta de varios lotes declarados como ganancia ocasional en el año gravable 2016. 


El fallo precisó que la determinación entre activos fijos y movibles depende de la destinación económica real de los bienes: cuando se adquieren y gestionan para ser vendidos como parte habitual de la actividad de la sociedad, deben tratarse como activos movibles. Por el contrario, solo serán activos fijos aquellos inmuebles que no se enajenan dentro del giro ordinario del contribuyente y se mantengan en su patrimonio de forma estable. 


Finalmente, la Corporación confirmó la legalidad de la sanción por inexactitud impuesta, al verificar que la contribuyente había clasificado indebidamente los ingresos, generando un menor impuesto a cargo. 


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Convenios de asociación entre entidades estatales y entidades sin ánimo de lucro no generan IVA. 


Los convenios de asociación entre entidades estatales y entidades sin ánimo de lucro no generan IVA por sí solos, pero sí lo hacen si en su ejecución se realizan actividades gravadas, como la venta de bienes o la prestación de servicios a cambio de una contraprestación. 


 Estos convenios son acuerdos de cooperación sin ánimo de lucro, orientados a fines de interés general. No constituyen una compraventa ni una prestación de servicios en términos tributarios. Sin embargo, si durante su ejecución se prestan servicios o se venden bienes gravados, sí se genera IVA. La obligación de facturar depende de la realidad de las operaciones y no del tipo de contrato o de si se incluye la frase “IVA incluido”. 

 

Datos clave para su aplicación: 

  • Hecho generador del IVA: Art. 420 del E.T. 

  • Terceros contratistas deben facturar el IVA si venden bienes o prestan servicios gravados. 

  • Si la ESAL presta directamente un servicio gravado, también debe facturar. 

  • El concepto DIAN 007551 de 2019 está vigente y confirma que actividades como “fortalecer ecosistemas” no causan IVA si no hay venta o servicio directo. 

  • La frase “incluye IVA” no define la obligación tributaria, solo indica que el valor pactado contempla el impuesto si aplica. 



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´Empresas familiares´ creadas a partir de la Ley 2495 de 2025 estarán exoneradas del pago de matrícula mercantil, entre otros beneficios

 

El Congreso de la República expidió la Ley 2495 de 2025, donde serán reconocidas como empresas familiares aquellas en las que los miembros del núcleo familiar deberán ser titulares de la mitad más uno de las cuotas de participación o acciones o, cuotas partes de la propiedad según sea el caso. 


De acuerdo con la Ley, con la cual se promueve la creación y consolidación de empresas familiares en Colombia mediante incentivos regulatorios, financieros y de reconocimiento comercial. La norma reconoce a la familia como eje del desarrollo económico, destacando su papel en la generación de empleo y productividad. 


Entre los incentivos más relevantes se encuentran la exención del pago de la matrícula mercantil para las nuevas empresas familiares creadas después de la promulgación de la Ley y el acceso a líneas de crédito preferenciales a través de Bancóldex y el Grupo Bicentenario, diseñadas para facilitar recursos y promover la permanencia en el tiempo. 


La Ley también creó el “Sello Hecho en Familia”, que certificará los productos y servicios elaborados por empresas familiares, acompañado de campañas de promoción en diferentes niveles de gobierno. Asimismo, se incluyen programas de capacitación, asesoría legal y comercial, apoyados por el Ministerio de Comercio, iNNPULSA y el SENA, además de ferias de emprendimiento y ruedas de negocio anuales para impulsar la visibilidad de estas compañías. 


La Ley ordena que los planes de desarrollo nacional y territorial incorporen mecanismos específicos para apoyar a las empresas familiares, consolidando este sector como un pilar estratégico del desarrollo económico y social en el país. 

 


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Costos, deducciones en renta y los impuestos descontables en IVA únicamente proceden si están soportados con factura válida  


La entidad reiteró que, en contratos de prestación de servicios, incluidos los de tracto sucesivo, el IVA se causa en el momento en que ocurra primero la emisión de la factura, la terminación del servicio o el pago o abono en cuenta, según lo establece el artículo 429 del Estatuto Tributario. Cuando la ejecución esté sujeta a una condición suspensiva, la causación solo ocurre al cumplirse dicha condición, al configurarse el hecho generador. 


La DIAN, mediante el Concepto 010722 de 2025, aclaró aspectos clave relacionados con la causación del impuesto sobre las ventas (IVA) en la prestación de servicios, el momento de reconocimiento de ingresos para efectos de renta y la obligatoriedad de la factura como soporte de costos, deducciones e impuestos descontables. 


Respecto del impuesto sobre la renta, precisó que los ingresos se reconocen conforme al régimen contable aplicable: para quienes llevan contabilidad, al momento en que se devengan; y para quienes no, cuando efectivamente se reciben. Además, si el ingreso depende de una condición suspensiva, solo se entiende realizado cuando esta se cumple, en aplicación del artículo 28 del Estatuto Tributario. 

 


 

 
 
 

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