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Boletín de actualidad - Agosto19, 2025

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Contratos de aprendizaje vigentes antes del 25 de junio de 2025 comienzan a regirse por la nueva ley laboral.  


Mediante la Circular No. 0083 del 9 de julio de 2025, el Ministerio del Trabajo concluyó que a partir del 25 de junio de 2025 todos los contratos de aprendizaje vigentes hasta esa fecha ea regirse por la nueva ley laboral (Ley 2466 de 2025). 


Los contratos de aprendizaje firmados desde el 25 de junio de 2025 en adelante se rigen en su totalidad por la Ley 2466 de 2025.  


En el numeral 13 de dicha circular, el Ministerio aclara que el pago de aportes a Sistema de Seguridad Social Integral de los aprendices deberá realizar de la siguiente manera:  

  

Aprendices en etapa lectiva: el empleador deberá reportar a partir del 1 de agosto de 2025 en PILA con tipo de aportante: “1-Empleador”; y tipo de cotizante “19-Aprendiz en etapa productiva” en el tipo de planilla “E-empleados”. Siempre y cuando el periodo de cotización a salud corresponda al mes de agosto de 2025 en adelante y para los otros subsistemas desde julio de 2025.  

  

Aprendices en etapa productiva y formación dual: el aportante deberá reportar a partir del 1 de agosto de 2025 en PILA el tipo de aportante “1-Empleador”; y tipo de cotizante “1-Dependiente” en el tipo de planilla “E-empleados”. Siempre y cuando el periodo de cotización a salud corresponda al mes de agosto de 2025 en adelante y para los otros subsistemas desde julio de 2025. También reportar el campo “exonerado aporte patronal en salud, SENA e ICBF” según corresponde. 


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Consejo de Estado aplica principio de favorabilidad por sanción de información exógena.


El Consejo de Estado, en sentencia del 19 de junio de 2025, aplicó el principio de favorabilidad para reducir la sanción a un contribuyente por no presentar información exógena a la DIAN correspondiente al año gravable 2015, y le otorgó una reducción significativa en el valor de la sanción, con base en el principio de favorabilidad tributaria. 


La DIAN había impuesto inicialmente una sanción, tras un recurso del contribuyente, la administración ajustó parcialmente el monto aplicando un porcentaje del 1% para la información presentada tardíamente, y 5% para la que no fue entregada en absoluto. 


El contribuyente alegó desproporción en la sanción e insistió en que no se había causado perjuicio fiscal alguno. Aunque el Tribunal Administrativo confirmó la legalidad de la sanción, el Consejo de Estado —en segunda instancia— resolvió aplicar la Ley 2277 de 2022, la cual modificó el artículo 651 del Estatuto Tributario y establece una sanción más benigna del 1% del valor de la información omitida. 


El alto tribunal señaló que esta norma más reciente debía aplicarse porque resulta más favorable al contribuyente, aun cuando los hechos sancionados ocurrieron en 2015. Reiteró que, aunque no se exige probar daño concreto para imponer este tipo de sanción, el valor de la misma sí debe reflejar criterios de proporcionalidad, gradualidad y favorabilidad conforme a la Constitución y la ley. 


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En contratos de cuentas en participación no puede imputarse la totalidad de la retención a quien recibe el ingreso, debe hacerse a prorrata de la participación. 


La DIAN, mediante el Concepto 007332 del 4 de junio de 2025, recordó que en los contratos de cuentas en participación la retención en la fuente debe repartirse entre los partícipes según su porcentaje de participación, y no puede ser imputada en su totalidad por quien recibe el ingreso. 


Aunque uno de los partícipes actúe en nombre propio y reciba los pagos, los ingresos deben ser atribuidos proporcionalmente a todos los que integran el contrato. Incluso si alguno de ellos no está obligado a declarar renta, eso no habilita al otro para tomar el 100% de la retención. Esta posición se basa en el artículo 18 del Estatuto Tributario y en la sentencia del Consejo de Estado del 30 de agosto de 2024, que anuló doctrina anterior de la DIAN que permitía esa práctica. 


Con este pronunciamiento se reafirma que cada partícipe debe reflejar su proporción en los ingresos y retenciones, conforme a la naturaleza del vínculo. 


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Se actualiza el régimen legal aplicable a los fondos de empleados.


Mediante la Ley 2496 del 28 de julio de 2025, el Congreso de la República modificó de manera sustancial el Decreto Ley 1481 de 1989, con el fin de modernizar el marco jurídico de los fondos de empleados como organizaciones de economía solidaria, fortalecer su funcionamiento y permitirles mayor autonomía. 


La ley redefine la naturaleza de los fondos de empleados como empresas asociativas de derecho privado y sin ánimo de lucro, con patrimonio variable e ilimitado, y aclara que su personería jurídica se adquiere desde el registro en la Cámara de Comercio. Además, permite la reducción del aporte social mínimo no reducible bajo condiciones de solvencia financiera, con autorización de la Superintendencia de la Economía Solidaria. 


Se regulan aspectos clave como el tratamiento de los excedentes, la posibilidad de amortización parcial de aportes, el compromiso de ahorro, los límites de retención sobre salarios y mesadas pensionales, y la forma de realizar reuniones de asamblea, incluidas las virtuales y mixtas. 


Finalmente, se modifica la Ley 700 de 2001 para permitir que los pensionados reciban sus mesadas directamente en entidades solidarias, como fondos de empleados de categoría plena, con supervisión de la Superintendencia de la Economía Solidaria. 


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Proyecto de Ley propone establecer régimen de inspección, vigilancia y control sobre entidades religiosas.


Recientemente fueron radicados en el Congreso los Proyectos de Ley 057 y 058 de 2025, los cuales proponen, respectivamente, establecer un régimen de inspección, vigilancia y control sobre las entidades religiosas, y modificar la Ley 133 de 1994 para incluir el reconocimiento de prácticas espirituales ancestrales.  


El Proyecto 057 faculta al Ministerio del Interior para ejercer funciones de control sobre las entidades religiosas registradas, mientras que el 058 buscaba ampliar el alcance de la libertad de cultos.  



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