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Boletín de actualidad - Diciembre 5, 2025

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DIAN presentó borrador del proyecto que definiría UVT para 2026


La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) publicó un proyecto de resolución con el cual se pretende fijar el valor de la Unidad de Valor Tributario (UVT) que regirá para el año gravable 2026. Según el documento, y con base en la certificación expedida por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) respecto a la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) para la clase media, el valor de la UVT se ajustaría en un 5.17%.


De confirmarse esta proyección mediante el acto administrativo definitivo, la UVT pasaría a tener un valor de cincuenta y dos mil trescientos setenta y cuatro pesos ($52.374) para la vigencia fiscal 2026.


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Empleadores deben publicar semestralmente cifras de quejas por acoso sexual laboral, con independencia del reporte al SIVIGE


A partir de la entrada en vigencia de la Ley 2365 de 2024, desde el 20 de junio de 2024, los empleadores y contratantes tienen la obligación vigente de publicar, de manera semestral, el número de quejas tramitadas y las sanciones impuestas por conductas de acoso sexual en el contexto laboral. Esta medida de publicidad, que debe realizarse garantizando la anonimización de las partes para salvaguardar su intimidad y el debido proceso, debe ejecutarse a través de los canales físicos o electrónicos disponibles en la organización, tales como carteleras, intranet, boletines internos o página web. Además, la citada ley también impone la obligación de remitir esta información al Sistema Integrado de Información de Violencias de Género (SIVIGE) dentro de los últimos 10 días del respectivo semestre.


En relación con esto último, el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante respuesta a un derecho de petición con Radicado 2025210203418691 del 25 de noviembre de 2025, aclaró que la obligación adicional de reportar estos casos al SIVIGE se encuentra temporalmente en suspenso por razones técnicas. La entidad precisó que, a la fecha, no se ha habilitado el módulo de registro ni se ha expedido el decreto reglamentario que defina los lineamientos y herramientas para la transmisión de datos. En consecuencia, mientras el Gobierno Nacional, en cabeza del Ministerio del Trabajo, finaliza la estructuración de la ruta de reporte estatal, las empresas deben limitar su cumplimiento a la publicación semestral en sus canales internos o externos, sin que la falta de operatividad del SIVIGE sea excusa para omitir dicha divulgación.


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Cali presenta Proyecto de Acuerdo para expedir nuevo Estatuto Tributario Distrital unificado


La Alcaldía de Santiago de Cali presentó ante el Concejo Distrital el Proyecto de Acuerdo por medio del cual se expide la nueva norma sustantiva, sancionatoria y de procedimiento tributario para el Distrito, con el objetivo de compilar y actualizar en un solo cuerpo normativo las disposiciones que actualmente se encuentran dispersas. La iniciativa busca armonizar el régimen local con el Estatuto Tributario Nacional y la Ley 2082 de 2021 (Ley Ciudades Capitales), y se proyecta un recaudo adicional de aproximadamente $84.249 millones anuales.


Para ello, introduce cambios estructurales en el Impuesto de Industria y Comercio (ICA), tales como el ajuste de la tarifa del sector financiero, reduciéndola del 23x1000 al 14x1000, en cumplimiento a la sentencia del Consejo de Estado que subordinó el tope tarifario local al de Bogotá; la exclusión de la autorretención para grandes contribuyentes, y la modificación del régimen sancionatorio, en  la que se destaca la reducción de la sanción por no declarar del 20% al 8% de los ingresos brutos, en aplicación de los principios de proporcionalidad y justicia tributaria. Dada la trascendencia de estos ajustes para la planeación fiscal del sector productivo, se invita a consultar el archivo adjunto (páginas 63 a 71), donde se detallan los nuevos rangos y cambios tarifarios propuestos para las diferentes actividades económicas industriales, comerciales y de servicios.


El proyecto también plantea reformas significativas en otros tributos y mecanismos de recaudo. En materia del Impuesto de Delineación Urbana, se reestructura el esquema tarifario para fortalecer la progresividad. En ese sentido, se eliminan beneficios para la vivienda VIS en estratos 5 y 6, y los focaliza exclusivamente en la Vivienda de Interés Prioritario (VIP) y VIS para estratos 1 al 4. Asimismo, la reforma incorpora figuras novedosas como el mecanismo de "Obras por Impuestos" para contribuyentes con ingresos brutos superiores a 33.610 UVT, la creación de un "Aporte Voluntario" del 10% en el Impuesto Predial con destino a la seguridad, y el ajuste de la sobretasa de alumbrado público para lotes al 1x1000.


Adicionalmente, la iniciativa despliega una política de fomento económico mediante beneficios tributarios dirigidos a sectores estratégicos. Para el clúster tecnológico, se establece una exoneración del 100% del ICA durante los primeros cinco años para nuevas empresas, condicionada a rangos específicos de generación de empleo formal, mientras que para los sectores textil y de bioeconomía se implementan reducciones tarifarias (fijando, por ejemplo, una tarifa del 3,3x1000 para confecciones) con el fin de incentivar la formalización y la producción sostenible. En el ámbito institucional, el proyecto exonera a Metrocali S.A. del pago de las estampillas Pro-Desarrollo, Procultura, Adulto Mayor y la Tasa Prodeporte en los contratos de adquisición de flota para asegurar la sostenibilidad del sistema MIO, beneficio que se extiende a las Federaciones Deportivas Nacionales, liberándolas de todo tributo distrital en la organización de eventos deportivos.


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Requerimientos ordinarios de información no sustituyen el acto preparatorio indispensable para la liquidación oficial de tributos


La Sección Cuarta del Consejo de Estado, mediante sentencia del 16 de octubre de 2025, radicado 25000-23-37-000-2021-00260-01 (30252), declaró la nulidad de los actos administrativos mediante los cuales se pretendía determinar oficialmente la Contribución de Obra Pública, al confirmar la violación al debido proceso por la omisión en la expedición de un verdadero acto previo. La Alta Corte, reiterando la sentencia de unificación del 25 de febrero de 2020 (Exp. 22473), recordó que todo acto administrativo que liquide tributos, modifique declaraciones privadas o imponga obligaciones no declaradas, debe estar indispensablemente precedido de un acto preparatorio que exponga de manera clara los motivos de hecho, de derecho y la cuantificación de la obligación. Lo anterior, en aras de permitir la contradicción efectiva en sede administrativa.


La Sala precisó que un "requerimiento ordinario" de información no puede homologarse ni surtir los efectos del acto previo exigido por la jurisprudencia y la ley, cuando su contenido se limita a funciones de verificación y recaudo de datos. En el caso analizado, la administración tributaria intentó valerse de un requerimiento que solicitaba una relación de contratos y advertía sobre sanciones por "no enviar información" (Art. 651 E.T.), mas no contenía una liquidación propositiva del tributo, ni imputaba una omisión en el pago del mismo. El Consejo de Estado concluyó que dicha actuación no permitió al contribuyente conocer que su situación impositiva estaba siendo determinada, sino meramente verificada, lo que le impidió ejercer su derecho de defensa respecto a la base gravable y el hecho generador antes de la expedición del acto definitivo. En consecuencia, al ser el acto definitivo sorpresivo por carecer de un antecedente sustancial que lo motivara frente al administrado, se configuró el vicio de nulidad por violación al debido proceso.


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DIAN confirma procedencia de deducción en renta para personas naturales por inversiones en energías limpias


La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), a través de su Subdirección de Normativa y Doctrina, mediante el Concepto 100208192-1776 del 27 de octubre de 2025, precisó el alcance de los beneficios tributarios para personas naturales que adquieran fuentes no convencionales de energía (FNCE) y tecnologías de gestión eficiente de la energía (GEE). La entidad confirmó que la compra de vehículos híbridos o eléctricos para uso personal, así como la instalación de paneles solares en viviendas residenciales, otorgan derecho a la deducción especial en el impuesto sobre la renta establecida en el artículo 11 de la Ley 1715 de 2014, siempre que se cuente con la respectiva certificación de la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME).


Frente a la adquisición de vehículos, la entidad reiteró su doctrina (Concepto 013853 int 1715 de 2025), señalando que los vehículos híbridos (tanto PHEV como HEV) y eléctricos adquiridos por personas naturales para uso particular se consideran una medida de gestión eficiente de la energía. En consecuencia, los contribuyentes podrán deducir el 50% del total de la inversión realizada de su renta líquida, en un periodo no mayor a 15 años, contados a partir del año gravable siguiente a la entrada en operación de la inversión. De igual forma, respecto a los paneles solares para autogeneración en casas de habitación, la DIAN concluyó que dicha instalación califica como una inversión en proyectos de generación de energía a partir de FNCE bajo la Resolución 135 de 2025 de la UPME. Por tanto, siempre que los bienes cumplan con las características técnicas del Anexo 1 de dicha resolución (que incluye celdas fotovoltaicas y baterías solares) y se obtenga la certificación de la UPME, la inversión es plenamente objeto del beneficio fiscal.


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Consejo de Estado reitera que el faltante de inventario injustificado activa la presunción de ingresos cuando no se acredita pérdida o destrucción.


La Sección Cuarta del Consejo de Estado, mediante sentencia del 20 de noviembre de 2025 Radicado 15001-23-33-000-2018-00611-01 (29260), precisó que, cuando la autoridad tributaria detecte diferencias en los inventarios, específicamente faltantes entre las existencias físicas y los registros contables, se aplicará la presunción del artículo 757 del Estatuto Tributario, asumiendo que dicha mercancía representa ventas gravadas omitidas en el periodo fiscal. En este sentido, la Alta Corte, reiterando su jurisprudencia sobre la presunción de ingresos por control de inventarios, señaló que, cuando se constata una diferencia entre las existencias reales y las registradas en la contabilidad, corresponde al contribuyente desvirtuar la presunción demostrando que el faltante obedece a una pérdida, destrucción o merma justificada y debidamente soportada.


La Sala precisó que el contribuyente, dedicado a la producción de pegantes y boquillas, alegaba que el faltante de materias primas (cemento y arena) correspondía a mermas propias del proceso productivo artesanal; sin embargo, no aportó pruebas técnicas, actas de baja de inventario ni soportes contables que acreditaran la pérdida alegada o el consumo real de los insumos en la producción. El fallo advirtió que la simple afirmación sobre la inexistencia de una fórmula exacta de producción no releva al contribuyente de su deber de llevar un control detallado de sus costos y existencias, especialmente bajo el sistema de inventario permanente. En consecuencia, al no acreditarse la realidad de la pérdida ni justificarse la disminución del inventario, la Corporación concluyó que procedía la aplicación de la presunción legal, considerando el faltante como ventas no facturadas y confirmando la adición de ingresos y la sanción por inexactitud.


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CTCP aclara diferencias y obligaciones en la preparación de estados financieros consolidados y combinados


El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), mediante el Concepto 2025-0274 del 30 de septiembre de 2025, estableció una distinción sustancial con efectos prácticos para los grupos empresariales: la consolidación y la combinación de estados financieros son figuras técnicas autónomas que responden a tipologías de control diferentes y, por ende, no se sustituyen mutuamente. El organismo normalizador aclaró que, aunque ambos procesos comparten similitudes técnicas, responden a realidades económicas, por lo que deben prepararse y presentarse de manera separada cuando una entidad se encuentre en los supuestos fácticos de ambas figuras.


El CTCP explicó que la consolidación (NIIF 10 o Sección 9 de NIIF para Pymes) es obligatoria cuando existe una relación directa de control matriz-subordinada debidamente registrada, y su objetivo es presentar al grupo como una sola entidad económica, eliminando operaciones recíprocas. Por su parte, la combinación de estados financieros aplica en situaciones de control común (por ejemplo, ejercido por una persona natural sobre varias entidades) sin que exista una relación de inversión directa entre ellas. En este último caso, la preparación de estados combinados tiene un carácter informativo o voluntario, salvo requerimiento expreso de una autoridad de supervisión, y corresponde a la entidad de mayor patrimonio integrar la información financiera para reflejar la posición conjunta del grupo bajo control común.


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Consejo de Estado reitera que la rectificación de avalúos catastrales solo tiene efectos fiscales a partir del año gravable siguiente a su ejecutoria.


La Sección Cuarta del Consejo de Estado, mediante sentencia con radicado (28742) del 29 de octubre de 2025, estableció que, de conformidad con la Ley 14 de 1983 y la Resolución 070 de 2011 del IGAC, las modificaciones al avalúo catastral resultantes de procesos de formación, actualización o conservación (como las rectificaciones de área) solo pueden aplicarse para efectos tributarios a partir del 1° de enero del año siguiente a aquel en que quede en firme el acto administrativo que las ordena. En este sentido, la Sala concluyó que no es procedente la aplicación retroactiva de un avalúo rectificado para modificar obligaciones tributarias ya causadas en periodos anteriores, pues el impuesto predial se consolida con la base gravable vigente al momento de su causación. En consecuencia, se declaró la nulidad de los actos administrativos a través de los cuales una administración municipal pretendió reliquidar el impuesto predial unificado de vigencias anteriores, con fundamento en una rectificación de área y avalúo catastral.


Adicionalmente, la Sala precisó que, una vez la factura del impuesto predial ha sido notificada y adquiere firmeza, ya sea por el pago o por la no interposición de recursos, se constituye una situación jurídica consolidada que la administración no puede desconocer ni modificar unilateralmente a través de una liquidación oficial de revisión posterior. En este sentido, el fallo fue enfático al señalar que, para alterar una obligación tributaria en firme contenida en una factura, la administración debe acudir obligatoriamente al procedimiento de revocatoria directa previsto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), el cual exige como requisito sine qua non el consentimiento expreso del contribuyente. Así pues, el desconocimiento de este procedimiento vicia de nulidad la actuación administrativa que pretenda modificar ilegalmente los actos de facturación en firme.


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Superintendencia de Sociedades garantiza continuidad del servicio judicial y no suspenderá términos durante diciembre.


La Superintendencia de Sociedades, mediante comunicación oficial dirigida al sector empresarial y a la ciudadanía en general, informó que, con el propósito de asegurar la prestación ininterrumpida del servicio de justicia especializada, para el presente año no se decretará la suspensión de términos judiciales en los procesos que se adelantan ante dicha entidad.


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