Proyectos de energía limpia en Colombia: cómo aprovechar la exclusión de IVA
- Stratega Consultores
- 21 ago
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La integración de fuentes no convencionales de energía puede representar una oportunidad financiera significativa para empresarios e inversionistas que buscan optimizar el retorno de sus proyectos, mejorar el flujo de caja y alinear sus operaciones con criterios de sostenibilidad y eficiencia. La Ley 1715 de 2014 estableció el marco legal para promover la integración de Fuentes No Convencionales de Energía (en adelante FNCE) con especial énfasis en las renovables, integrándolas al Sistema Energético Nacional.
Aquí, algunas definiciones clave:
Fuentes No Convencionales de Energía (FNCE): Recursos energéticos ambientalmente sostenibles, poco explotados comercialmente en el país. Incluyen el hidrogeno, energía geotérmica, energía solar, energía eólica, energía de cuerpos de agua a pequeña escala, energía de los mares y energía a aparir de residuos.
Gestión Eficiente de la Energía (GEE): Conjunto de medidas para garantizar el suministro energético mediante la eficiencia y la respuesta a la demanda.
Certificado UPME: Documento emitido por la Unidad de Planeación Minero-Energética que acredita que el proyecto en que se invirtió cumple con los requisitos técnicos, dando aval a beneficios tributarios incluidos la exclusión de IVA.
UPME: La Unidad de Planeación Minero-Energética (UPME) es la autoridad competente para certificar proyectos como FNCE o GEE. El certificado UPME incluye las subpartidas arancelarias que soportan la exclusión del IVA en importaciones y adquisiciones locales, requisito indispensable para acceder al beneficio.
La exclusión del IVA está contenida en el artículo 12 de la ley 1715 del 2014, el cual establece que los equipos, maquinaria y servicios (nacionales o importados) destinados a la inversión o reinversión en proyectos FNCE o GEE están excluidos del IVA. Esto incluye dispositivos de medición inteligente y otros elementos reconocidos en el Programa de Uso Racional y Eficiente de Energía y Fuentes No Convencionales (PROURE).
De conformidad lo previsto en el artículo 12 de la Ley 1715 del 2014 y sus reglamentos los requisitos para la exclusión de IVA son:
Destino del activo: Debe estar dirigido a:
Inversión o reinversión en producción y uso de energía FNCE.
Medición y evaluación de potenciales energéticos.
Acciones de Gestión Eficiente de Energía (GEE).
Listado UPME: El bien debe estar en el listado de equipos aptos para el beneficio, expedido por UPME.
Certificación de la inversión: El proyecto debe ser evaluado por UPME y contar con certificación oficial.
Concepto “Inversionista": Según lo previsto en el parágrafo 3º del artículo 1.3.1.12.24. del Decreto 1625 del 2016, es el sujeto que se identifica en el certificado UPME como el beneficiario del tratamiento de la exclusión en IVA, así mismo la calidad para presentar la solicitud de devolución del pago de lo no debido, de ser el caso. Es de gran importancia hacer claridad que dicho beneficio no es para aquellas personas que simplemente comercialicen los bienes o servicios objeto de la exclusión.
Por su parte, el artículo 1.3.1.12.24 del DUR 1625 2016, establece que, si el certificado UPME es expedido con posterioridad a la adquisición o importación del bien o servicio objeto de exclusión, el inversionista podrá realizar la solicitud de la devolución del impuesto pagado, por concepto de pago de lo no debido.
La solicitud de devolución debe cumplir los requisitos generales señalados en el artículo 1.6.1.21.13 y artículo 1.6.1.25.7 del Decreto 1625 de 2016. Además de los requisitos señalados en los artículos anteriores se tendrá en cuenta:
El termino para solicitar y efectuar la devolución por pagos de lo no debido, fija como plazo cinco años desde la emisión de la factura (Código Civil, art. 2536).
Certificado UPME, con inversión evaluada y certificada como proyecto FNCE, acción GEE o proyectos de hidrogeno verde o azul, se recomienda verificar que los ítems facturados coincidan con el certificado.
Las facturas electrónicas con validación previa, es el documento que soporta el pago no debido y reflejan el IVA pagado.
Relación de facturas certificadas por parte de la UPME por contador o revisor fiscal.
Certificación expedida por el representante legal o revisor fiscal, el cual conste que no ha existido devolución previa de los ítems relacionados en certificación UPME.
Certificación del revisor fiscal o contador público, según el caso, donde conste que el valor del IVA solicitado en devolución y/o compensación no ha sido llevado como un mayor valor del costo ni deducción en la determinación del impuesto sobre la renta ni como impuesto descontable en la declaración del impuesto sobre las ventas.
Teniendo en cuenta lo anterior, las siguientes son recomendaciones clave para los inversionistas que deseen aplicar la exclusión de IVA:
Planificación de tiempos: La Resolución 00135 de febrero 7 de 2025 limitó las solicitudes UPME a dos ciclos anuales (1er ciclo 15 de febrero – 14 de mayo – 2do ciclo 15 de agosto – 14 de noviembre). Esto puede afectar la programación de inversiones y el flujo de caja de los proyectos.
Control documental estricto: Facturas, certificados UPME y soportes contables deben coincidir plenamente para evitar demoras o rechazos en devoluciones.
Oportunidad estratégica: Este beneficio representa una oportunidad financiera significativa para empresarios e inversionistas que buscan optimizar el retorno de sus proyectos, mejorar el flujo de caja y alinear sus operaciones con criterios de sostenibilidad y eficiencia.
Prevención de riesgos fiscales: Errores en certificación o documentación pueden invalidar el beneficio y generar contingencias.
En conclusión, la exclusión del IVA en proyectos con Fuentes No Convencionales de Energía (FNCE) y la Gestión Eficiente de la Energía (GEE) constituye un incentivo clave para fomentar el desarrollo de energías limpias en Colombia. Esta medida no solo busca dinamizar el sector energético mediante beneficios tributarios, sino también alinear al país con las metas de sostenibilidad y transición energética. Bien gestionado, este beneficio puede mejorar la rentabilidad de los proyectos, reducir la carga tributaria y generar ventajas competitivas.
No obstante, su correcta aplicación exige una comprensión clara de los requisitos legales, plazos y procedimientos, así como una gestión documental rigurosa. Planificar con anticipación y asesorarse adecuadamente son pasos esenciales para capitalizar al máximo este incentivo fiscal.

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