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Boletín de actualidad - Abril 17, 2026


DIAN confirma que no es necesario aumentar el capital autorizado para aportes en especie si existen acciones en reserva


La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), mediante el Concepto 003087 (interno 290) del 2 de marzo de 2026, precisó que el principio de neutralidad tributaria aplicable a los aportes de activos a sociedades nacionales no impone, por sí mismo, la obligación de aumentar el capital autorizado de la entidad receptora. La autoridad tributaria determinó que, para dar cumplimiento al requisito de emisión de nuevas acciones o cuotas sociales exigido por el artículo 319 del Estatuto Tributario, las sociedades por acciones pueden acudir a la liberación y suscripción de acciones que se encuentren en reserva, siempre que el monto del aporte no supere el tope máximo de capitalización fijado en los estatutos. Esta interpretación surge del análisis de las reglas de capitalización del Código de Comercio, según las cuales la emisión de títulos es una condición necesaria para la neutralidad fiscal, pero su ejecución depende de la estructura de capital y el tipo societario respectivo, siendo la reforma estatutaria una consecuencia societaria eventual y no un requisito autónomo. 


Al respecto, la doctrina concluyó lo siguiente: 1) la emisión de nuevas acciones, cuotas sociales o partes de interés es una condición tributaria necesaria para la neutralidad del aporte; 2) dicha emisión debe efectuarse conforme a las reglas societarias de cada tipo de entidad; 3) en las sociedades por acciones, es suficiente con que se produzca la colocación y suscripción de acciones en reserva dentro del capital autorizado vigente, de conformidad con el respectivo reglamento; 4) la reforma estatutaria para aumentar el capital solo será indispensable cuando el capital autorizado sea insuficiente para cubrir la emisión; y 5) en los tipos societarios cuyo capital se representa en cuotas sociales o partes de interés, la creación de nuevas participaciones debe realizarse bajo las formalidades del Código de Comercio, lo que generalmente implicará una reforma estatutaria debido a que el capital debe pagarse en su totalidad al momento de su constitución o aumento. Finalmente, la entidad recordó que el capital autorizado es la cifra máxima de capitalización fijada en los estatutos y cualquier modificación al mismo, o al valor nominal de las acciones, requiere de una reforma estatutaria formalizada ante registro mercantil. 


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Consejo de Estado ratifica que es posible reducir la sanción por no informar aun cuando se discuta la base sancionatoria


La Sección Cuarta del Consejo de Estado, mediante sentencia del 26 de febrero de 2026, radicación 25000-23-37-000-2021-00482-01 (29531), precisó que los contribuyentes tienen derecho a acceder a la reducción del 50% de la sanción por no enviar información, en los términos de los artículos 651 y 640 del Estatuto Tributario, incluso si cuestionan o calculan de manera autónoma la base de la multa liquidada por la Administración Tributaria. La Corporación determinó que cuando la sanción propuesta en el pliego de cargos se fundamenta en una base distinta a la que legalmente corresponde, el infractor está facultado para calcular autónomamente el monto de la sanción reducida y acceder al beneficio, siempre que acredite la procedencia de los valores correctos, subsane la omisión y presente el memorial de aceptación respectivo antes de la notificación del acto de imposición. 


Esta premisa reitera la sentencia de unificación SUJ-4-010 del 14 de noviembre de 2019, al establecer que el desacuerdo con la magnitud utilizada por la DIAN para tasar la multa no constituye un impedimento para la reducción, toda vez que no se puede obligar al administrado a aceptar una liquidación errónea para obtener un beneficio legal. En el análisis de fondo, la Sala advirtió que la administración incurrió en un error al incluir en la base sancionatoria el valor patrimonial de activos fijos como bienes inmuebles (nacionales y del exterior), vehículos y obras de arte, bajo el argumento de que estos formaban parte del patrimonio bruto de la declaración de renta. No obstante, el fallo aclaró que dichos rubros no son objeto de reporte en los formatos de información exógena definidos en el artículo 631 del Estatuto Tributario y las resoluciones reglamentarias, por lo cual deben ser detraídos de la base gravable para garantizar la legalidad de la sanción. 


Adicionalmente, el Consejo de Estado ordenó la graduación de la sanción bajo el principio de favorabilidad, aplicando la modificación introducida por el artículo 80 de la Ley 2277 de 2022 al artículo 651 del Estatuto Tributario. Esta disposición redujo la tarifa de la sanción del 5% al 1% del valor de la información no suministrada, cambio que debe prevalecer en procesos aún en discusión por ser más beneficioso para el contribuyente. En consecuencia, la Sala procedió a reliquidar la obligación permitiendo la concurrencia de la reducción por subsanación antes de la imposición de la sanción (50%) y la reducción por ausencia de reincidencia (50%) sobre la nueva tarifa del 1%, ordenando finalmente la devolución de los saldos pagados en exceso por el administrado a título de restablecimiento del derecho. 


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Ministerio de Ambiente propone ampliar a doce meses el plazo para la delimitación de las Áreas de Vida 


El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible publicó para comentarios de la ciudadanía un proyecto de resolución mediante el cual pretende modificar el parágrafo 1 del artículo 6 de la Resolución 1491 del 17 de octubre de 2025, con el objeto de extender de seis a doce meses el plazo otorgado a las autoridades municipales o distritales para realizar la delimitación de las Áreas de Vida. Esta iniciativa, que recibirá observaciones de los interesados hasta el próximo 25 de abril de 2026, está fundamentada en la necesidad de garantizar la adecuada implementación de la política de restauración ecológica prevista en la Ley 2173 de 2021. En este sentido, se reconoce que el proceso de delimitación es una actuación de carácter técnico y administrativo particularmente compleja, que exige la debida articulación con las autoridades ambientales competentes, así como la verificación de la situación jurídica de la tenencia de los predios, tanto públicos como privados. 


La cartera ministerial justificó la propuesta tras advertir que el término inicialmente previsto resultaba insuficiente frente a la diversidad de capacidades institucionales y operativas de los entes territoriales, pues afirman que han recibido doscientas veinticinco (225) PQRSD relacionadas con dudas sobre la implementación de la norma. Según los considerandos del proyecto, las jornadas de socialización con gremios y autoridades permitieron identificar que el proceso requiere mayores tiempos para la generación de insumos cartográficos estandarizados y el cumplimiento de los instrumentos de ordenamiento territorial. 


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Corte Suprema establece que la baja cuantía no excluye responsabilidad penal en la omisión de agente retenedor


La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, mediante la sentencia SP2580-2025 del 10 de diciembre de 2025 (Rad. 70.143), determinó que en el delito de omisión de agente retenedor (artículo 402 del Código Penal), la cuantía de las sumas no consignadas no constituye, por sí sola, un criterio determinante para establecer la antijuridicidad material de la conducta. La Corporación precisó que este tipo penal protege el correcto funcionamiento de la administración pública y la confianza institucional en el sistema tributario, bienes jurídicos que resultan efectivamente vulnerados cuando el agente infringe el deber funcional de trasladar al erario los recursos recaudados. En su análisis, la Corte explicó que, desde el momento en que se realiza la retención, los fondos adquieren naturaleza pública, convirtiendo al agente en un depositario temporal cuya omisión deliberada interrumpe el flujo legítimo de recursos destinados a financiar los fines esenciales del Estado Social de Derecho. 


Bajo este entendimiento, la Sala desestimó las pretensiones de la defensa orientadas a declarar la atipicidad de la conducta por la supuesta insignificancia del perjuicio económico, señalando que la relevancia penal no se mide exclusivamente por la magnitud del monto, sino por la afectación a los principios de legalidad, transparencia y eficacia operativa de la administración tributaria. La providencia subrayó que el incumplimiento consciente de una obligación pública esencial, sumado a la persistencia en el impago pese a los requerimientos administrativos y procesos judiciales, evidencia un desprecio por la función pública delegada que impide considerar la conducta como irrelevante para el derecho penal. Finalmente, la Alta Corporación reiteró que el sistema sancionatorio busca desincentivar la apropiación indebida de valores recaudados por particulares investidos de funciones públicas, por lo que la infracción del deber legal prevalece sobre consideraciones meramente económicas de baja cuantía. 


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Consejo de Estado confirma nulidad de la distribución de la contribución de valorización en Cali por falta de motivación  


La Sección Cuarta del Consejo de Estado, mediante sentencia del 26 de marzo de 2026, radicación 76001-23-31-000-2010-01261-02 (29704), determinó que los actos administrativos mediante los cuales se asigna y distribuye la contribución de valorización deben exponer de manera clara y suficiente los criterios técnicos y los factores numéricos utilizados para determinar el monto a cargo de cada contribuyente. La Alta Corporación precisó que la ausencia de estos elementos, tales como la explicación de la operación aritmética o la ponderación individualizada del beneficio, impide verificar el sistema y método de reparto del gravamen, lo cual vicia la actuación administrativa por falta de motivación y vulnera directamente el debido proceso y el derecho de defensa al imposibilitar la contradicción de los fundamentos técnicos del tributo. 


La Sala explicó que, si bien la contribución de valorización puede fundamentarse en un concepto de "beneficio general" que abarque la totalidad del área urbana de un municipio, esta naturaleza no releva a la administración de la obligación de individualizar la carga impositiva mediante parámetros objetivos y verificables. En este sentido, se estableció como subregla que la resolución de asignación debe incorporar un resumen del presupuesto de la obra, el monto total distribuible y una memoria técnica que permita correlacionar los factores de ponderación —como área, uso del suelo, estrato o avalúo— con el valor final asignado a cada predio. Para la Corporación, una motivación basada en afirmaciones generales y abstractas que no describa la operación de cálculo que justifica los resultados es insuficiente para sustentar la legalidad de la liquidación individual, incluso si se trata de un plan de obras de gran impacto para la ciudad. 


Adicionalmente, frente a la solicitud de devolución de las sumas pagadas por los contribuyentes, el fallo aclaró que, bajo los principios de congruencia y justicia rogada propios de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, el juez administrativo no está habilitado para ordenar oficiosamente el reintegro de dineros si dicha pretensión no fue expresamente formulada en el acápite de pretensiones de la demanda. Lo anterior obedece a que una decisión de tal naturaleza configuraría un fallo extra petita que vulneraría el derecho de defensa de la entidad demandada, por lo que la declaratoria de nulidad, si bien habilita al administrado para acudir a la administración en procura de restablecer su situación, no conlleva el reconocimiento automático de una devolución no pedida. 


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Mintrabajo: Se debe publicar semestralmente reporte de quejas por acoso sexual incluso si no se presentó ningún caso 


El Ministerio del Trabajo, mediante el Concepto 08SE2026170000000015224 del 1 de abril de 2026, precisó que la obligación de publicar semestralmente la información relacionada con el número de quejas tramitadas y sanciones impuestas por acoso sexual, consagrada en la Ley 2365 de 2024, es una obligación cuya exigibilidad no se condiciona a la ocurrencia efectiva de denuncias. La entidad aclaró que los empleadores deben realizar el reporte en sus canales físicos y electrónicos de manera permanente, indicando de forma expresa la inexistencia de casos cuando la cifra sea cero, con el objetivo de garantizar la transparencia y la producción de información continua indispensable para la formulación de la política pública de prevención. 


Esta interpretación se sustenta en el numeral 7 del artículo 11 de la referida Ley 2365 de 2024, norma que instituye deberes de debida diligencia y rendición de cuentas en el entorno laboral. La autoridad laboral enfatizó que la información divulgada debe ser estrictamente anonimizada para salvaguardar la intimidad y el debido proceso de las partes involucradas. Asimismo, el Ministerio advirtió que, conforme al parágrafo 2 del citado artículo, la vigencia de estas obligaciones de reporte es inmediata y no se encuentra supeditada a la expedición del Plan Transversal por parte del Gobierno Nacional, por lo que la ausencia de dicho instrumento no exime a las organizaciones del cumplimiento de sus deberes de publicación periódica. 


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