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Boletín de actualidad - Enero 15, 2025

Actualizado: 15 ene



El exportador de servicios debe estar correctamente registrado en el RUT y cumplir con las validaciones para obtener la exención del IVA


El oficio DIAN 100208192-987 del 8 de noviembre de 2024 establece los requisitos que deben cumplir los contribuyentes que exportan servicios para acceder a la exención del IVA, conforme al numeral 1 del artículo 2 del Decreto 2223 de 2013 y al literal c) del artículo 481 del Estatuto Tributario. La entidad concluye que el cumplimiento de estas disposiciones exige una correcta actualización del RUT, reflejando la calidad de exportador de servicios y garantizando las condiciones necesarias para la exoneración del impuesto sin asumir obligaciones aduaneras adicionales. 

 

Entre las premisas principales destacan la obligación de inscribirse en el RUT como exportador de servicios, especificando el tipo, modalidad y clasificación de la exportación en las casillas correspondientes. Además, es esencial registrar las responsabilidades y atributos (códigos 48, 19 y 10), identificar al exportador mediante el código 22 y detallar la forma, tipo y clasificación de la exportación según los códigos establecidos. Este proceso puede ser realizado presencialmente o a través de autogestión en el portal de la DIAN, cumpliendo con las validaciones exigidas. 

 

El contexto normativo de esta regulación se enmarca en el esfuerzo del Decreto 2223 de 2013 por establecer reglas claras que incentiven la exportación de servicios, alineadas con el literal c) del artículo 481 del Estatuto Tributario, que busca facilitar el acceso a beneficios fiscales para este sector estratégico de la economía. 



Directrices del Consejo Técnico de la Contaduría Pública sobre el tratamiento contable de activos fijos y seguros multirriesgo 


El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) emitió el concepto 2024-0432 sobre temas clave en el registro contable de activos fijos, incluyendo mantenimientos, avalúos y seguros multirriesgo: 


  1. Mantenimientos de activos fijos: Se deben registrar como gasto en el periodo en que se incurren, salvo que incrementen la capacidad de generación de beneficios futuros. 

  2. Avalúos de inmuebles: Ni el reajuste fiscal ni el avalúo catastral cumplen con los criterios de valor razonable según las NIIF, por lo que no se consideran válidos para actualizar activos contablemente. 

  3. Seguros multirriesgo: Los pagos con cobertura superior a un año pueden registrarse como activos pagados por anticipado y amortizarse durante el periodo de cobertura. 

 

En cuanto a los seguros multirriesgo con cobertura mayor a un año, el CTCP indica que deben ser registrados como un activo y amortizados durante el periodo de cobertura, conforme a la normativa que permite reconocer anticipos y gastos pagados por anticipado. El CTCP fundamenta sus directrices en leyes colombianas, como la Ley 43 de 1990 y la Ley 1314 de 2009, que establecen el marco normativo para la contabilidad en el país, asegurando que las prácticas contables sean consistentes y transparentes, lo que es esencial para la correcta representación de la situación financiera de las entidades.   



Las Liquidaciones Oficiales de Revisión no serán válidas si no fueron notificadas preferentemente por notificación electrónica

 

El Consejo de Estado, en la sentencia de segunda instancia No. 28947 de 2024, analizó la legalidad de una Liquidación Oficial de Revisión emitida por la DIAN respecto a la declaración de impuesto sobre la renta del año gravable 2017. El tribunal concluyó que la liquidación carece de efectos legales debido al incumplimiento de los requisitos de notificación establecidos en el artículo 565 del Estatuto Tributario, los cuales garantizan la validez de las actuaciones administrativas. 

 

Entre las premisas principales se destacó que, conforme al artículo 565 del Estatuto Tributario, las notificaciones deben realizarse de manera personal, por correo a la dirección registrada en el RUT o, de forma preferente, mediante correo electrónico. En este caso, el acto administrativo fue devuelto por el correo con la causal "no reside" y, posteriormente, notificado por aviso. El Consejo de Estado concluyó que la DIAN debió intentar la notificación electrónica antes de recurrir al aviso, lo que vicia el procedimiento seguido. 

 

Esta sentencia se enmarca en la necesidad de garantizar los derechos de los contribuyentes en los procesos de determinación y fiscalización, exigiendo el cumplimiento estricto de las normas de notificación como una medida de seguridad jurídica. La interpretación del artículo 565 del Estatuto Tributario refuerza el principio de prevalencia de la notificación electrónica, en consonancia con las políticas de modernización de la administración tributaria. 



Los aceites lubricantes semisintéticos para motor pueden estar excluidos del IVA

 

La DIAN, en la Consulta No. 100208192972 de 2024, abordó la base gravable del IVA aplicable a los aceites lubricantes semisintéticos para motor. La entidad concluyó que el tratamiento fiscal de estos productos depende de si se clasifican como derivados del petróleo, lo que podría excluirlos del IVA, mientras que, en caso contrario, se les aplicarían las reglas generales del impuesto, gravando toda la cadena de comercialización. 

 

Entre las premisas principales, la DIAN destacó que la calificación de los aceites como derivados del petróleo debe ser realizada por el Ministerio de Minas y Energía. Esta definición resulta determinante para establecer si los aceites se benefician de la exclusión del IVA, de conformidad con las normas tributarias aplicables, o si, en su defecto, deben asumir las obligaciones fiscales generales para productos gravados. 

 

El contexto normativo subyacente se relaciona con el interés del legislador de otorgar beneficios fiscales a ciertos productos derivados del petróleo, lo que fomenta su accesibilidad y competitividad en el mercado.  


Nuevo esquema tarifario para el registro y renovación de la matrícula mercantil 


El Decreto 0045 de 2023, que entrará en vigor el 1 de enero de 2025, modifica y adiciona disposiciones al Decreto 1074 de 2015, estableciendo un nuevo esquema tarifario para el registro y la renovación de la matrícula mercantil en Colombia. La norma introduce un sistema basado en Unidades de Valor Básico (UVB), con tarifas ajustadas a los activos ordinarios del comerciante, que oscilan entre un mínimo de 2 UVB ($23.104 para 2025) y un máximo de 1,000 UVB ($11.552.000 para 2025). Este esquema tiene como objetivo prevenir saltos tarifarios y garantizar la sostenibilidad de las Cámaras de Comercio. 

 

Entre las premisas principales del decreto se incluye la implementación de tarifas diferenciadas para el registro de establecimientos, sucursales y agencias según su ubicación, así como costos específicos para cancelaciones, modificaciones y expedición de certificados. Además, se prevé una revisión de las tarifas cada dos años para asegurar su adecuación a las necesidades del sector. Estas medidas se alinean con los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026, orientados a equilibrar las cargas económicas entre comerciantes y fomentar la formalización empresarial. 

 

El contexto normativo de esta reforma responde a la necesidad de modernizar el sistema tarifario aplicable al comercio formal en Colombia, adaptándolo a las capacidades económicas de los comerciantes y garantizando un financiamiento sostenible para las Cámaras de Comercio. Con estas disposiciones, se busca crear un entorno más favorable para el crecimiento económico y la formalización del sector empresarial. 



 
 
 

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