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Boletín de actualidad - Enero 30, 2025



Las decisiones de una reunión de segunda convocatoria no pueden revocarse unilateralmente


La Superintendencia de Sociedades, en la Sentencia 2021-800-00418, concluye que las decisiones tomadas en una reunión de segunda convocatoria de un S.A.S no pueden revocarse unilateralmente y declararse nulas si esta se convocó conforme a la normativa y cumple con los requisitos legales estatutarios, salvo que exista el consentimiento del 100% de los accionistas. 

 

Para llegar a esta conclusión, la Superintendencia verificó que la convocatoria se realizó dentro de los plazos exigidos por la Ley 1258 de 2008 y los estatutos de la sociedad. También comprobó que la reunión contó con la presencia de un accionista con el porcentaje necesario para adoptar decisiones. Adicionalmente, determinó que la demandante no tenía la facultad para modificar unilateralmente la fecha de la reunión, ya que esto requería el consentimiento del 100% de los accionistas, lo cual no ocurrió. 

 

El análisis se fundamentó en la Ley 1258 de 2008, que flexibilizó el régimen societario colombiano al introducir la figura de la sociedad por acciones simplificada. Esta normativa permite que, en reuniones de segunda convocatoria, las decisiones puedan tomarse con cualquier número de accionistas presentes. En este contexto, la Superintendencia reafirmó que la convocatoria es un acto jurídico vinculante, que no puede ser revocado unilateralmente, garantizando así la estabilidad y seguridad jurídica en la toma de decisiones empresariales. 



Los derechos relacionados con la pensión son permanentes y no se extinguen con el tiempo


La Corte Suprema de Justicia en la Sentencia SL3507-2024 analiza el caso de pensión de sobrevivientes solicitado por una demandante tras el fallecimiento de su compañero permanente. Se establece que el derecho a la seguridad social es irrenunciable y exigible judicialmente, sustentado por precedentes de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) que enfatizan la importancia de equilibrar los derechos individuales con la sostenibilidad financiera del sistema de pensiones. 

 

Las premisas clave incluyen que los derechos relacionados con la pensión son permanentes y no se extinguen con el tiempo. Además, se destaca la importancia de la prueba testimonial para demostrar la convivencia según lo exigido por la ley. 

 

Este caso se sitúa dentro del marco de las normativas pensionales, como la Ley 16 de 1969 y la Ley 100 de 1993, que regulan los derechos a pensiones. Estas leyes buscan garantizar un trato equitativo a los beneficiarios y han sido interpretadas jurisprudencialmente para adaptarse a realidades actuales. La Corte subraya que las decisiones sobre pensiones deben proteger la salud financiera del sistema y los derechos de todos los involucrados. 



La donación de acciones propias constituye un movimiento patrimonial y no un ingreso

 

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en la consulta No. 2024-0411 dio respuesta sobre la donación de acciones propias en una S.A.S. bajo las NIIF para PYMES (Decreto 2420 de 2015). Concluyó que la operación es un movimiento patrimonial y no un ingreso, por lo que las acciones deben registrarse como acciones en tesorería, sin afectar los resultados. 

 

Para ello, se basó en el Marco Conceptual de las NIIF, la NIC 1 y la NIC 32, y la Sección 22 de las NIIF para PYMES, que indican que la donación de acciones no genera ganancias ni pérdidas. También aplicó el Código de Comercio (artículos 396 y 417) y la Guía de la Superintendencia de Sociedades de 2022, que regulan estas transacciones. Este concepto responde a la convergencia contable de la Ley 1314 de 2009, que alineó las normas locales con las NIIF. La regulación busca evitar distorsiones en los estados financieros y garantizar transparencia en la presentación de la información empresarial. 



Los animales de compañía no pueden ser objeto de embargo

 

La DIAN, a través de su Subdirección de Normativa y Doctrina, emitió el concepto No. 100208192 – 1 de 2025 sobre la posibilidad de embargar animales de compañía para garantizar obligaciones fiscales y su inclusión como "dependientes" en el impuesto sobre la renta. Concluyó que no pueden ser objeto de medidas cautelares ni ser considerados dependientes para deducciones tributarias, conforme al marco normativo vigente. 

 

Para sustentar su posición, la DIAN citó la Ley 1774 de 2016, que reconoce a los animales como seres sintientes, y la Sentencia C-408 de 2024, que confirmó su inembargabilidad según el artículo 594 del Código General del Proceso. También señaló que el artículo 837 del Estatuto Tributario, sobre el embargo de bienes, no puede contradecir la protección animal. En cuanto a las deducciones, los artículos 336 y 387 del Estatuto Tributario limitan la definición de dependientes a ciertos familiares humanos, criterio reafirmado en el Concepto DIAN 011383 de 2024. 

 

Este concepto se enmarca en la evolución jurídica sobre la protección animal en Colombia, donde la Corte Constitucional ha consolidado su protección especial. Además, el Estatuto Tributario mantiene un enfoque restrictivo en la definición de dependientes, evitando interpretaciones extensivas que desvirtúen su finalidad. 

 


Las marcas que generen confusión pueden dar lugar a la cesación de su uso

 

La sentencia del 17 de enero de 2025 del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá concluye que la infracción de derechos de propiedad industrial relacionada con el uso indebido de una marca resulta en la orden para que la parte infractora cese en su uso y retire cualquier material comercial que contenga dicha marca.  

 

Las premisas que llevaron a la conclusión del Tribunal incluyen el examen de pruebas que demostraron la infracción a los derechos de propiedad industrial. Se basó en el artículo 155 literal d) de la Decisión 486 para establecer que la marca de la demandada generaba confusión en el mercado, ya la expresión de la marca fue considerada similar y potencialmente confundible entre sí. Así mismo, la Corte indica que, ante la utilización indebida de los signos distintivos, el infractor se enfrenta ante la acción de competencia desleal y la de infracción de derechos de propiedad industrial. 

 


 
 
 

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