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Boletín de actualidad - Febrero 13, 2025



La prescripción extintiva procede, cuando el demandante reclamó fuera de plazo legal establecido.


La sentencia 11001 de 2025 del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, concluyó que, en los casos de responsabilidad civil contractual de un contrato de transporte, si la excepción de prescripción extintiva de una acción por la parte demandada era procedente, significa que el demandante no presentó su reclamación dentro del plazo legal establecido y además no logró cumplir con la carga probatoria requerida para demostrar la existencia de daños y la relación de causalidad con el incumplimiento contractual.  

 

Para llegar a esta conclusión, el tribunal examinó varios elementos clave: la existencia de un contrato de transporte y los elementos de responsabilidad civil, tales como el incumplimiento de obligaciones y la relación de causalidad entre daños y el contrato. Además, se constató que no se había demostrado la continuidad del servicio, lo que era requisito según el código comercial.  



El uso de expresiones como “mafia” en piezas publicitarias son consideradas actos de competencia desleal.


En la sentencia del 30 de enero de 2025, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C. se determinó que el uso de expresiones despectivas como "mafia" y "mermelada" en una campaña publicitaria configuraba actos de competencia desleal, ordenando de inmediato la suspensión de dichas expresiones por su potencial para causar un desprestigio significativo a la otra parte involucrada. 

 

El fallo se fundamentó en la Ley 256 de 1996, que regula las prácticas de competencia desleal en Colombia, garantizando que la libertad económica se ejerza con respeto al bien común y evitando conductas que alteren el equilibrio en el mercado. El contenido de la publicidad incluía expresiones provocativas como "mafia" y "mermelada", además de otros mensajes humorísticos como "#nosotrosprimerosiempre" y "mafia y esperanza, como lo hacemos todas las Telcos de Colombia". Aunque estas publicaciones estaban destinadas a tener un tono satírico, el Tribunal subrayó la importancia de mantener comportamientos éticos en la publicidad, resaltando que el uso de lenguaje despectivo sin un contexto adecuado puede inducir a interpretaciones negativas por parte de los consumidores. 



Los asistentes de una asamblea que no tengan participación accionaria válida no serán reconocidos en el cálculo del quórum.

 

La Superintendencia de Sociedades en la sentencia 2024-800-00236 desestimó la demanda interpuesta por un accionista para la declaración de ineficacia de las decisiones adoptadas en dicha asamblea. La decisión se fundamentó en que la convocatoria a la asamblea cumplió con los requisitos formales, el quórum se conformó adecuadamente y una de las personas que participó en la reunión no tenía la calidad de accionista, lo que hace improcedente la declaración de ineficacia de las decisiones adoptadas en dicha reunión. 

 

Las premisas que sustentan esta conclusión incluyen: (i) la validez de la convocatoria, dado que fue realizada con la antelación requerida y desde el correo corporativo de la empresa, lo que garantiza su autenticidad; (ii) la inexistencia de una participación accionaria válida por parte de uno de los asistentes, pues el aumento de capital que le habría permitido ser accionista nunca se registró en el registro mercantil, lo que impide su reconocimiento como socia; y (iii) la existencia del quórum deliberatorio suficiente, dado que, excluyendo la supuesta participación de la mencionada persona, los accionistas presentes representaban el 53.32% de las acciones suscritas, cumpliendo con el mínimo requerido por los estatutos. 

 

La ineficacia de las decisiones sociales es una sanción de pleno derecho establecida en el artículo 897 del Código de Comercio, sin embargo, su configuración puede requerir una determinación judicial cuando existe controversia sobre los hechos que la originan. En este caso, la Superintendencia de Sociedades aplicó los principios de seguridad jurídica y estabilidad empresarial para evitar que inconsistencias en el registro de capital suscrito y en la composición accionaria generaran una nulidad indebida de las decisiones adoptadas.  



Cálculo del impuesto de renta diferido en activos fijos: modelo de revaluación.

 

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), en la Consulta No. 1-2024-021199, emitió un concepto en respuesta a una consulta sobre cómo calcular el impuesto de renta diferido en activos fijos (Propiedad, Planta y Equipo). Según las NIIF para PYMES, una empresa puede elegir medir sus activos con el modelo de revaluación, pero este cambio debe aplicarse hacia adelante y no de forma retroactiva.  

 

Para llegar a esta conclusión, el CTCP se basa en la Sección 17 de las NIIF para PYMES, que permite elegir entre el modelo del costo y el modelo de revaluación, siempre que se aplique a toda una misma categoría de activos. También considera la Sección 29, que el impuesto diferido se calcula sobre las diferencias temporales entre el valor contable y el fiscal de un activo.  

 



 
 
 

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