Boletín de actualidad - Febrero 21, 2025
- Stratega Consultores
- 21 feb
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¿Se cae la reforma pensional por vicios de forma? La Corte estudia su constitucionalidad.
La Corte Constitucional recibió el pasado 14 de febrero de 2025 la ponencia del magistrado Jorge Enrique Ibáñez, en la que se recomienda declarar inexequible la reforma pensional debido a vicios de trámite en su aprobación. Según el análisis presentado, la falta de deliberación suficiente en el cuarto debate y la ausencia de socialización del texto aprobado en el Senado vulneraron los procedimientos legislativos. En consecuencia, la Corte deberá decidir si la norma cumple con los requisitos para convertirse en ley, si debe ser devuelta al Congreso para su corrección o si debe ser anulada definitivamente.
El proceso legislativo de la reforma ha sido objeto de múltiples cuestionamientos, especialmente por la forma en que se aprobó en la Cámara de Representantes el 14 de junio del año pasado, donde se adoptó el texto del Senado sin el debido debate. Este procedimiento, calificado como un "pupitrazo", ha generado críticas de diversos sectores. Mientras algunos, como la representante Catherine Juvinao y el exministro José Manuel Restrepo, consideran que la reforma fue tramitada de manera irregular y que es insostenible fiscalmente, otros, como la senadora Angélica Lozano, argumentan que sus beneficios justifican una revisión para corregir sus errores en lugar de ser eliminada por completo.
El contexto en el que se aprobó la reforma pensional refleja las tensiones políticas y económicas en torno al sistema de pensiones en Colombia. La norma es la única de las grandes reformas sociales del presidente Gustavo Petro que logró pasar el filtro del Congreso, pero su futuro ahora depende de la Corte Constitucional. Empresarios, académicos y actores políticos han planteado la necesidad de un plan de contingencia en caso de que la reforma sea declarada inconstitucional, pues su anulación dejaría en incertidumbre a los adultos mayores en condiciones de vulnerabilidad y reabriría el debate sobre la sostenibilidad del sistema pensional en el país.
Cumplimiento de procedimiento disciplinario respalda eficacia de despido, habiéndose comprobado consumo de sustancias psicoactivas.
La Corte Suprema de Justicia en la sentencia SL771-2024 decidió no casar la sentencia del Tribunal Superior que había declarado la ineficacia del despido de un trabajador por parte de una empresa. La Corte consideró que el Tribunal Superior se había equivocado al interpretar que la empresa no había cumplido con el procedimiento disciplinario estipulado en la Convención Colectiva de Trabajo, lo cual justificaría el despido. Así, la Corte determinó que la empresa había seguido los procedimientos establecidos para la terminación del contrato.
En su análisis, la Corte subrayó que el trabajador no demostró que su despido no estaba justificado, especialmente considerando su confesión sobre el consumo de marihuana en el momento de la finalización de su contrato de trabajo. La Corte destacó que, aunque la empresa tenía la carga de probar las justificaciones del despido, el Tribunal erróneamente no consideró la suficiencia de las pruebas presentadas que indicaban que el estado del trabajador comprometía la seguridad y efectividad en su labor como operador de camión de explosivo.
Causación del IVA corresponde al momento de la finalización del contratos prestación de servicios y no al del pago.
El Consejo de Estado, en la sentencia 28645 de 2025, fundamentó su decisión en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) y en varios artículos del Estatuto Tributario, declarando la nulidad de la Liquidación Oficial de Revisión que había modificado la declaración de IVA de una unión temporal, concluyendo que la causación del IVA correspondía al momento de la terminación del servicio y no al del pago.
El Consejo de Estado sustentó su decisión en que la unión temporal había presentado y pagado correctamente el IVA correspondiente al periodo en que realmente se causó, contradiciendo el argumento de la autoridad tributaria que consideraba el pago como el evento que generaba la obligación tributaria. La autoridad tributaria debía demostrar, de acuerdo con lo establecido en el artículo 647 del Estatuto Tributario, varios requisitos para imponer una sanción por inexactitud: (i) la existencia de inexactitud en la declaración del contribuyente; (ii) la intencionalidad o culpa del contribuyente en la generación de la inexactitud; (iii) la relación de la inexactitud con el objeto del impuesto; (iv) la omisión en la declaración de ingresos; y (v) la proporcionalidad de la sanción impuesta. En este caso, la autoridad no pudo demostrar adecuadamente alguno de estos requisitos, especialmente la intencionalidad, lo cual llevó a la decisión de revocar la sanción impuesta.
La controversia surgió a raíz de la adición de ingresos realizada por la autoridad tributaria en la Liquidación Oficial de Revisión, en un contexto donde la unión temporal había suscrito un contrato para la prestación de servicios, basando su liquidación en supuestos que no contemplaban adecuadamente las normativas sobre la causación del IVA establecidas en el artículo pertinente del Estatuto Tributario.
Escisión de sociedad extranjera es considerada enajenación gravada si sus activos en Colombia superan el 20 % del valor del grupo económico.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), a través del Concepto 009046 de 2024, interpreta la aplicación de los efectos fiscales en Colombia para una escisión efectuada en el exterior, cuando la sociedad escindida posee indirectamente acciones en una compañía colombiana. La entidad concluye que, en estos casos, se deben aplicar las disposiciones del Estatuto Tributario, específicamente los artículos 319-4, 319-6 y 319-8, siempre que se cumplan los requisitos allí señalados. Para que una escisión internacional no se considere enajenación de activos en Colombia, los activos ubicados en el país deben representar menos del 20% del valor total del grupo económico (art. 319-8 ET) y cumplir con los requisitos de escisión adquisitiva (art. 319-4 ET) o reorganizativa (art. 319-6 ET). Además, debe ajustarse a la definición de escisión de la Ley 222 de 1995, garantizando una separación real del patrimonio y la participación directa de los socios en las nuevas sociedades. La DIAN puede recaracterizar la operación si detecta abuso tributario (art. 869 ET), gravándola como enajenación si su estructura busca eludir impuestos. De no cumplirse, la operación podrá ser considerada una enajenación de activos gravada con impuesto sobre la renta o incluso recaracterizada como una operación abusiva en materia tributaria.
Para llegar a esta conclusión, la DIAN parte de los siguientes fundamentos: (i) la Ley 222 de 1995, que define la escisión en Colombia y su aplicación tanto en el ámbito societario como tributario; (ii) la Convención Interamericana sobre Normas Generales de Derecho Internacional Privado (Ley 21 de 1981), que permite desconocer la aplicación de normas extranjeras cuando no contemplan instituciones equivalentes en Colombia; y (iii) el Estatuto Tributario, que en su artículo 319-8 establece que la transferencia de activos en Colombia, producto de una fusión o escisión entre entidades extranjeras, se considera una enajenación gravada, salvo que los activos locales representen menos del 20% del valor total del grupo económico.
Se establecen impuestos temporales sobre apuestas en línea, hidrocarburos y documentos, tras la declaratoria de conmoción interior.
El Decreto 0175 de 2025, expedido por el Gobierno Nacional tras la declaratoria de conmoción interior mediante el Decreto Legislativo 062 de 2025, introduce medidas tributarias con el objetivo de generar ingresos adicionales para el Presupuesto General de la Nación. Estas medidas incluyen la ampliación del IVA a las apuestas en línea, la creación de un impuesto temporal sobre la venta y exportación de hidrocarburos y carbón, y el restablecimiento del Impuesto de Timbre. Su aplicación inicia el 22 de febrero de 2025 y se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2025, con un recaudo estimado de $1 billón de pesos. No obstante, su entrada en vigencia está sujeta al control constitucional automático por parte de la Corte Constitucional, que deberá evaluar la legalidad y proporcionalidad de las disposiciones.
Las modificaciones establecen que: (i) el IVA del 19% se aplicará sobre los depósitos en plataformas de apuestas en línea realizadas en Colombia o desde el exterior por usuarios con residencia o establecimiento en el país, facultando a Coljuegos y al MinTIC para el control de operadores no registrados; (ii) el impuesto temporal del 1% gravará la venta y exportación de hidrocarburos y carbón, causándose al momento de la venta en el país o la autorización de embarque, con pago dentro de los primeros 5 días hábiles del mes siguiente; y (iii) el Impuesto de Timbre se restablece temporalmente para documentos públicos y privados que evidencien obligaciones por más de 6.000 UVT, con una tarifa del 1%, afectando a comerciantes con ingresos o patrimonio superiores a 30.000 UVT.
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