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Boletín de actualidad - Febrero 3, 2026


DIAN ratifica que Sociedades de Comercialización Internacional deben expedir el Certificado al Proveedor antes de la exportación, sin excepciones por datos provisionales


La DIAN, mediante concepto con radicado 100208192-2148 del 30 de diciembre de 2025, confirmó su postura doctrinal respecto a la oportunidad legal para la expedición del Certificado al Proveedor (CP) por parte de las Sociedades de Comercialización Internacional (SCI). En este sentido, se aclaró que este documento debe emitirse y entregarse invariablemente antes de la exportación de las mercancías. La entidad rechazó la tesis según la cual, en las operaciones de exportación bajo la modalidad de embarque único con datos provisionales, sería viable postergar la expedición del certificado hasta el momento en que se conozcan las cantidades y precios definitivos o se confirme la comercialización en el exterior.


La autoridad indicó que, de acuerdo con su naturaleza jurídica, el Certificado al Proveedor constituye el documento soporte de la declaración de exportación conforme a la regulación vigente. Así pues, al ser un documento soporte, la información contenida en el mismo debe encontrarse incorporada obligatoriamente en la Solicitud de Autorización de Embarque (SAE), tal como lo ordena el numeral 3 del artículo 350 del Decreto 1165 de 2019. Por lo tanto, aceptar una expedición posterior al embarque implicaría desconocer los requisitos formales y sustanciales del régimen de exportaciones.


Finalmente, la doctrina precisó que la modalidad de exportación con datos provisionales, regulada en el artículo 365 del Decreto 1165 de 2019, no consagra una excepción legal que habilite a las SCI para diferir el cumplimiento de esta obligación formal. En consecuencia, aunque en ciertas operaciones el precio o la cantidad puedan sufrir ajustes posteriores, el Certificado al Proveedor debe existir previamente para soportar la salida de las mercancías del territorio aduanero nacional.


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DIAN actualiza el listado de proveedores ficticios


La DIAN a través de su Subdirección de Fiscalización Tributaria, publicó el listado oficial y actualizado de proveedores declarados como ficticios con corte al 22 de enero de 2026. Esta actuación reviste especial trascendencia para la planeación tributaria del año en curso, toda vez que las operaciones celebradas con los sujetos allí relacionados carecen de eficacia probatoria para efectos fiscales, lo que podrían conllevar al rechazo de los costos y deducciones en el impuesto sobre la renta, así como al desconocimiento de los impuestos descontables en las declaraciones del Impuesto sobre las Ventas (IVA), lo que además expone a los contribuyentes a la imposición de onerosas sanciones por inexactitud.


En este contexto, y bajo el entendido de que la carga de la prueba y el deber de custodia recaen sobre el contribuyente, resulta imperativo adoptar medidas de control preventivo al interior de las compañías. Se recomienda implementar protocolos de debida diligencia que incluyan la verificación periódica de este listado antes de proceder con el registro contable de facturas o la imputación de impuestos descontables, pues el desconocimiento de esta información pública no exime de responsabilidad frente a la administración tributaria. Para facilitar el cumplimiento de estas obligaciones y el saneamiento de la contabilidad, adjuntamos en la parte inferior el documento completo para su consulta.


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Corrección a normativa de información exógena ratifica vigencia de reglas especiales para el reporte de pagos y retenciones


La DIAN, mediante la Resolución 000237 del 3 de diciembre de 2025, dispuso corregir un yerro formal en la reglamentación sobre el reporte de información tributaria, para aclarar que la modificación realizada recientemente al artículo 1.3.5.2.1 de la Resolución 000227 de 2025, Resolución Única en Materia Tributaria no afectó la validez de sus dieciséis parágrafos. La entidad precisó que el ajuste normativo introducido a finales de octubre tenía como único propósito actualizar los incisos que listan los conceptos de pagos o abonos en cuenta y retenciones en la fuente (Formato 1001), sin que ello implicara la derogatoria o exclusión de las disposiciones especiales que regulan la operatividad de dicho reporte.


Todo lo anterior se fundamenta en la necesidad de subsanar un error de digitación contenido en el título y enunciado del artículo 30 de la Resolución 000233 de 2025, donde se anunció de manera imprecisa la modificación integral del artículo, lo que podría haber generado la interpretación errónea de que los parágrafos allí contenidos habían sido suprimidos del ordenamiento jurídico. En consecuencia, para garantizar la seguridad jurídica y la correcta aplicación de las obligaciones de información, la autoridad tributaria aplicó la facultad de corrección de errores formales prevista en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) para establecer que los parágrafos 1 a 16 (que abordan temas críticos como las cuantías mínimas de reporte, las reglas para contratos de colaboración empresarial y las obligaciones de las entidades del Régimen Simple) mantienen plena vigencia y fuerza vinculante.


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DIAN reconsidera doctrina: documento Soporte generado en año siguiente permite deducción en el periodo del devengo


La DIAN, a través del concepto 100202208-0158 del 26 de enero de 2026, emitió un nuevo pronunciamiento mediante el cual reconsideró su doctrina oficial para establecer que la regla de favorabilidad consagrada en el parágrafo 2 del artículo 771-2 del Estatuto Tributario es plenamente aplicable al Documento Soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta (DSNO). En consecuencia, la administración tributaria aceptará la procedencia fiscal de los costos y deducciones en el año o periodo gravable en que efectivamente se materializó la operación, aun cuando el respectivo documento soporte electrónico sea generado y transmitido para validación en una fecha correspondiente al año calendario siguiente.


Esta determinación revoca la interpretación restrictiva sostenida previamente en el Concepto 008129 de 2025, la cual impedía esta aplicación extensiva bajo el argumento de que la generación del documento dependía exclusivamente del adquirente. No obstante, la Entidad concluyó que negar este tratamiento vulneraba el principio de prevalencia de la sustancia sobre la forma, toda vez que el DSNO cumple una función probatoria idéntica a la de la factura de venta y las dificultades comerciales que retrasan la emisión del soporte (como la determinación posterior de valores definitivos) afectan por igual a las operaciones con obligados y no obligados a facturar. Por tanto, lo determinante para la aceptación fiscal será acreditar que la prestación del servicio o la venta del bien ocurrió realmente en el año gravable solicitado, sin que el diferimiento en la formalización del soporte vicie la deducción.


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SIC adopta Cláusulas Contractuales Modelo para facilitar la transferencia y transmisión internacional de datos personales a países sin nivel de protección adecuado


La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), mediante la Circular Externa No. 003 del 19 de diciembre de 2025, impartió instrucciones a los responsables y encargados del tratamiento respecto a la implementación de Cláusulas Contractuales Modelo para viabilizar y asegurar el flujo transfronterizo de información. La Entidad adoptó los estándares fijados por la Red Iberoamericana de Protección de Datos (RIPD), al establecer que estos acuerdos constituyen una herramienta idónea y de equivalencia funcional para garantizar que las operaciones de transferencia (entre Responsables) y transmisión (entre Responsable y Encargado) hacia países que no se encuentren incluidos en la lista de naciones con nivel adecuado de protección, se ejecuten bajo estrictos estándares de seguridad y respeto a las garantías fundamentales de los titulares.


La SIC precisó que la suscripción de estos instrumentos contractuales es de carácter facultativo y opera como un mecanismo de responsabilidad demostrada que no sustituye, sino que refuerza y complementa, la verificación de las causales de excepción prohibidas en el artículo 26 de la Ley 1581 de 2012. En este sentido, la Superintendencia aclaró que, si bien las partes gozan de autonomía para realizar modificaciones o incluir garantías adicionales a los textos modelo, en ningún caso dichas alteraciones podrán disminuir el estándar de protección exigido por la regulación colombiana, la cual prevalecerá invariablemente en caso de conflicto normativo. Asimismo, se advirtió que, una vez incorporadas estas cláusulas en los negocios jurídicos de los sujetos vigilados, su cumplimiento se torna obligatorio y su inobservancia podrá ser objeto de sanciones administrativas por violación a las instrucciones de la autoridad.


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Gobierno Nacional reglamenta integralmente el Estatuto de Conciliación y fija nuevas tarifas en UVB para operadores de justicia alternativa


El Ministerio de Justicia y del Derecho expidió el Decreto 0042 de 2026, con el objetivo de reglamentar la Ley 2220 de 2022 (Estatuto de Conciliación) y fortalecer la operatividad de los Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos (MASC). La nueva normativa estructura el funcionamiento del Sistema Nacional de Conciliación, define los requisitos técnicos y administrativos para la creación de Centros de Conciliación y Arbitraje, y actualiza el régimen tarifario de estos servicios. Además, establece que los cobros deberán calcularse con base en la Unidad de Valor Básico (UVB), en concordancia con lo dispuesto en el Plan Nacional de Desarrollo vigente.


Esta regulación impone obligaciones estrictas a los centros y sus directores, en la que destaca el deber de cumplir una función social mediante la atención gratuita de, al menos, el cinco por ciento (5%) de los casos radicados anualmente, con prelación para la población en situación de pobreza extrema y sujetos de especial protección constitucional. En materia de procedimientos, el decreto formaliza el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones, en el sentido de facultar la realización de audiencias virtuales o mixtas siempre que se garantice la seguridad de la información, la grabación de las diligencias y el acceso para personas con discapacidad. Respecto a las tarifas, se fijaron topes máximos escalonados según la cuantía de las pretensiones; por ejemplo, para la conciliación, la tarifa no podrá exceder las 3.236,07 UVB, mientras que para el arbitraje se establecieron honorarios máximos por árbitro que oscilan entre 35,95 UVB para cuantías menores y porcentajes decrecientes para montos superiores.


Finalmente, la norma desarrolla los lineamientos para la implementación de los Programas Locales de Justicia en Equidad y los Puntos de Atención de la Conciliación en Equidad (PACE), articulándolos con las autoridades territoriales para ampliar la cobertura de justicia comunitaria. Asimismo, se precisan las facultades de inspección, vigilancia y control del Ministerio sobre los operadores y se regulan aspectos clave como la práctica jurídica (judicatura) en los centros y la gestión documental de actas y constancias.


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