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Boletín de actualidad - Junio 20, 2025

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Entrada en vigencia de la reforma pensional queda suspendida.


La Corte Constitucional de Colombia, mediante el Auto 841 de 2025, anunció el 17 de junio que devolvió al Congreso de la República la Ley 2381 de 2024, por medio de la cual se establecía el “Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de Origen Común”. Como consecuencia de esta decisión, la entrada en vigencia de la Ley 2381 de 2024 queda suspendida y no se implementará a partir del 1 de julio de 2025, como estaba previsto inicialmente. 

 

La Corte ordenó a la Cámara de Representantes realizar una nueva discusión y votación para subsanar vicios de trámite detectados durante el proceso legislativo. Para cumplir con este requerimiento, la Cámara dispone de un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la comunicación de la decisión, plazo que solo correrá cuando el Congreso esté en sesiones ordinarias, salvo que el Gobierno convoque a sesiones extraordinarias. 

 

Una vez culminado el proceso, el presidente de la Cámara deberá rendir un informe al alto tribunal y remitir las actas respectivas para que la Corte se pronuncie de manera definitiva sobre la constitucionalidad de la reforma. 

 

La suspensión se mantendrá hasta que la Sala Plena de la Corte Constitucional tome una decisión definitiva sobre la constitucionalidad de la norma.  


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Indemnización pagada a clientes por concepto de disminución, avería o pérdida de mercancías almacenadas es deducible de renta.


El Consejo de Estado confirmó en Sentencia 28713 (abril de 2025) que los pagos por indemnizaciones a clientes por pérdida, deterioro o merma de mercancías en custodia son deducibles del impuesto sobre la renta para los almacenes generales de depósito. Esta decisión se basa en los siguientes argumentos: 


  1. Las indemnizaciones guardan relación directa con la actividad principal del contribuyente (custodia y bodegaje), ya que su no pago afectaría la credibilidad de la empresa y su posición en el mercado. 

  2. El artículo 107 del Estatuto Tributario no exige que el gasto genere ingresos, sino que repercuta en la productividad de la compañía. 

  3. Preservación de la fuente productiva: 

  4. Estas erogaciones evitan el deterioro de la actividad empresarial al mantener la confianza de los clientes y prevenir demandas judiciales futuras. 

  5. El incumplimiento de las obligaciones de custodia generaría pérdida de clientes y daños reputacionales. 


El fallo reafirma lo decidido en la Sentencia 26393 de octubre de 2022, al resolver un caso similar entre las mismas partes, y confirma que, en el caso de los almacenes de depósito, las indemnizaciones por pérdida o deterioro de mercancías son gastos necesarios y proporcionales a su actividad económica. 


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La prescripción de la acción contra administradores empieza a contar cuando el daño es conocido y puede ser judicialmente reclamado. 


La Delegatura para Procedimientos Mercantiles de la Superintendencia de Sociedades notificó el 13 de junio de 2025 la Sentencia 2023-800-00238 por medio de la cual se concluye que el término de prescripción de cinco (5) años para la acción individual de responsabilidad, según el artículo 235 de la Ley 222 de 1995, no comienza automáticamente con la infracción del administrador. 


Consideración clave sobre la prescripción. 


La sentencia aclara que el término de prescripción de cinco (5) años para la acción individual de responsabilidad, según el artículo 235 de la Ley 222 de 1995, no comienza automáticamente con la infracción del administrador. Para que el plazo empiece a contarse, deben concurrir simultáneamente dos condiciones: 


  1. Que el daño se haya consolidado efectivamente. 

  2. Que exista la posibilidad real de ejercer la acción judicial. 


En este caso, los demandantes argumentaron que desconocían el verdadero precio de venta hasta 2018, por lo que la prescripción no había operado al momento de presentar la demanda en 2023. Además, sostuvieron que el daño fue continúo debido a la dilación en la entrega de informes y reparto de utilidades. Teniendo en cuenta lo anterior, la Superintendencia declaró improcedente la excepción de prescripción y declaró que el representante legal incurrió en una infracción. 

 

Esta sentencia reafirma que la prescripción en las acciones de responsabilidad contra administradores debe analizarse considerando el momento en que el daño es conocido y puede ser judicialmente reclamado, garantizando así el derecho de los socios a reclamar cuando efectivamente tienen conocimiento del perjuicio. 


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Corte Suprema de Justicia declara el daño a la salud como tipo de daño autónomo.  


La Corte Suprema de Justicia, mediante la Sentencia SC072-2025 del 27 de marzo de 2025, estableció lineamientos en materia de responsabilidad médica y reparación del daño extrapatrimonial. 

 

  • La Corte definió y reconoció expresamente el daño moral, el daño a la vida de relación y, por primera vez de forma autónoma, el daño a la salud, estableciendo que este último es una categoría indemnizable distinta y no debe confundirse con los demás daños inmateriales. 

  • Actualización de los topes indemnizatorios en salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMMLV): Se adoptaron montos orientadores expresados en SMMLV para el daño moral y el daño a la vida de relación. 

 

Daño moral:  

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Daño a la vida en relación 

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  • Reconocimiento del lucro cesante consolidado a favor de la madre cuidadora: La Corte reconoció la posibilidad de indemnizar económicamente a la madre que dejó de trabajar para cuidar a su hija afectada por un error médico, con apertura para extender esta protección a otros cuidadores. 

  • Reconfiguración del régimen de responsabilidad médica: Se confirmó la responsabilidad solidaria de la IPS y la EPS por la atención negligente que causó secuelas neurológicas permanentes a una menor, ordenando la indemnización por daño moral, daño a la salud, daño a la vida de relación, lucro cesante y gastos de asistencia permanente, además de garantizar el acceso a tratamientos y terapias necesarias. 


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Se prohíbe a la UGPP utilizar el ingreso anual declarado en doce meses para determinar la base de cotización mensual.

 

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en sentencia de segunda instancia del 3 de abril de 2025 (Radicado 25000-23-37-000-2021-00496-01), cuestiona la práctica recurrente de la UGPP de dividir los ingresos anuales en doce para liquidar aportes mensuales, estableciendo que dicha metodología debe estar expresamente regulada y respetar los principios constitucionales y procesales. Además, reafirma la importancia de valorar debidamente las pruebas contables y respetar la carga probatoria en procesos de fiscalización. 

 

La UGPP liquidó a cargo del demandante aportes por más de 63 millones de pesos, junto con sanciones por omisión e inexactitud, basándose en una metodología que dividía el ingreso anual declarado en doce meses para determinar la base de cotización mensual, sin tener en cuenta que el demandante no percibía ingresos fijos mensuales. 

 

El Consejo de Estado concluyó que: 


  • La UGPP violó principios constitucionales al aplicar una metodología no prevista legalmente para dividir el ingreso anual en doce meses, afectando el derecho de defensa y el debido proceso. 

  • La entidad incurrió en falsa motivación al no valorar adecuadamente las pruebas contables presentadas y no realizar las verificaciones necesarias. 

  • La práctica de la UGPP de fraccionar ingresos sin considerar la realidad económica del contribuyente contraviene los principios de legalidad, proporcionalidad y seguridad jurídica.


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IVA pagado en la compra de obsequios entregados a clientes no es descontable de IVA 


El IVA pagado por las empresas en la compra de obsequios entregados a clientes no es descontable del impuesto sobre las ventas, porque dichos gastos no pueden ser computados como costo o gasto deducible para efectos del impuesto sobre la renta, conforme al literal e) del artículo 105 del Estatuto Tributario. 


  • El artículo 485 del Estatuto Tributario establece que el IVA facturado es descontable solo si corresponde a adquisiciones computables como costo o gasto en el impuesto sobre la renta y se destinan a operaciones gravadas con IVA. 

  • El artículo 105 numeral 24, literal e), excluye como gasto deducible los impuestos asumidos de terceros, entre ellos el IVA que la empresa asume cuando entrega obsequios gravados. 

  • Según el artículo 420 del Estatuto Tributario, la transferencia gratuita de bienes se considera venta para efectos del IVA, por lo que la empresa debe facturar el IVA correspondiente y asumir el costo del impuesto. 


Implicaciones prácticas 

  • El IVA pagado por las empresas en la compra de obsequios para clientes no puede solicitarse como descuento en la declaración de IVA. 

  • Dicho IVA tampoco es deducible en el impuesto sobre la renta, generando diferencias permanentes. 

  • Las empresas deben facturar el IVA por la entrega de obsequios y asumir el costo del impuesto como parte de su estrategia comercial. 


Complementos y recomendaciones 

  • Los obsequios son estrategias de mercadeo válidas, pero no eximen a la empresa del pago del IVA correspondiente. 

  • Para efectos contables y fiscales, las empresas deben soportar adecuadamente la compra y entrega de obsequios, y considerar el impacto del IVA asumido en su planeación tributaria. 

  • Alternativamente, la adquisición de bonos regalo puede tener un tratamiento distinto, siempre que cumpla con los requisitos legales y de soporte documental. 


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