top of page

Boletín de actualidad - Marzo 13, 2025



Los pagos no constitutivos de salario no se encuentran incluidos dentro del cálculo para efectos de la exoneración de aportes parafiscales. 

La DIAN explicó que, de acuerdo con el artículo 114-1 del Estatuto Tributario (ET), las sociedades, personas jurídicas y naturales que empleen más de dos trabajadores pueden quedar exoneradas del pago de aportes parafiscales si los trabajadores devengan menos de diez salarios mínimos mensuales legales vigentes. El término "devengar", según la DIAN, hace referencia a lo que el trabajador recibe por concepto de salario mensual, excluyendo pagos ocasionales o de mera liberalidad por parte del empleador. 

 

La entidad también aclaró que los pagos no constitutivos de salario, como el auxilio de transporte, no deben ser incluidos para calcular el umbral de los diez salarios mínimos, ya que no forman parte de la base para liquidar los aportes parafiscales. Así, para aplicar la exoneración, solo se debe considerar el salario mensual, y no otros pagos adicionales, en el cálculo del umbral de exoneración. 


No es aplicable sanción específica para la transmisión extemporánea de Documento Soporte de Nómina Electrónica (DSNE) 


La DIAN ha publicado el Concepto 011042 de 2024, en el que esclarece que no se impondrá una sanción específica por la transmisión extemporánea del Documento Soporte de Nómina Electrónica (DSNE) hasta que se dicte la reglamentación del artículo 616-1 del E.T. 

 

Los costos y gastos podrán seguir siendo deducidos siempre que la transmisión se efectúe antes de la presentación de la declaración de renta y se pueda demostrar la existencia de la relación laboral y los pagos efectuados. En caso de no enviar el DSNE, la deducción será rechazada. 

 

Se recomienda, entonces cumplir con los plazos establecidos (los primeros 10 días del mes siguiente) y, si el sistema no permite realizar la carga tardía, solicitar soporte a la DIAN mediante el servicio de PQRS. A su vez, corregir cualquier error antes de declarar la renta. 



Consejo de Estado reconoce que la causación del IVA no está supeditada al momento de realización del ingreso fiscal, sino a la emisión de la factura o la finalización de los servicios prestados. 


El Consejo de Estado aclaró que la causación del IVA no depende de la realización fiscal del ingreso, sino de los momentos específicos establecidos en la ley para el consumo, tales como la emisión de la factura o la finalización de los servicios prestados. Esto implica que, en ciertos casos, la causación del impuesto puede ocurrir antes de que se realice el pago o se emita la factura final. 

 

En una reciente decisión, la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, del Consejo de Estado precisó que el IVA tiene como objeto imponible el consumo, no el ingreso. La ley establece momentos específicos para la causación del impuesto, como la fecha de emisión de la factura, la terminación del servicio, o el pago o abono en cuenta, dependiendo de cuál de estos eventos ocurra primero. 

 

En el caso analizado, una Unión Temporal elaboraba un “acta de bienes y/o servicios a facturar” al final de cada mes, la cual era aprobada por la contratante. A continuación, se emitía una factura provisional, y finalmente, la factura definitiva. El Consejo de Estado sostuvo que, de acuerdo con la dinámica descrita y lo establecido en el artículo 429 del Estatuto Tributario, la causación del IVA se producía con la firma del acta, ya que este acto indicaba la finalización de los servicios y, por lo tanto, el "consumo" del servicio, momento en el cual debía causarse el impuesto, independientemente de que la factura y el pago se produjeran más tarde. 

 

En conclusión:  

  • El IVA se causa por el consumo, no por el ingreso. 

  • La ley define momentos específicos para la causación del impuesto, como la emisión de la factura o la terminación de los servicios. 

  • En este caso, la causación del IVA se dio con la aprobación del “acta de bienes y/o servicios a facturar”, al marcar el "consumo" del servicio. 


Se expide ley que regula niveles permitidos de ruidos provenientes de viviendas, comercios y eventos públicos  


Colombia ha implementado una nueva legislación para regular la contaminación acústica, con el objetivo de proteger la tranquilidad ciudadana y el derecho a un ambiente sano. La ley establece una política de calidad acústica que incluye medidas preventivas y correctivas para controlar el ruido, y asigna responsabilidades a las autoridades nacionales y territoriales. 

 

La normativa clasifica las infracciones relacionadas con la contaminación acústica, como ruidos provenientes de viviendas, comercios y eventos públicos que exceden los límites permitidos. Las sanciones incluyen multas económicas, que varían entre 2 y 16 salarios mínimos mensuales, y, en casos graves, la suspensión temporal de la actividad causante del ruido. 

 

El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, el Ministerio de Salud y otras entidades serán responsables de diseñar y ejecutar la política acústica, con un plazo de 12 meses para su implementación. 

 

La ley también establece que, al demostrar una perturbación por ruido, las autoridades no solo deben basarse en los límites acústicos, sino también en la protección de personas en situación de vulnerabilidad, ponderando sus derechos frente a los generadores de ruido excesivo. 



Pagos realizados por comisiones a marketplaces y proveedores de servicios de pago (PSPs) son deducibles del impuesto sobre la renta. 


El Consejo de Estado, en su sentencia 25000-23-37-000-2020-00516-01, emitida en contra de la DIAN, establece que los pagos realizados por comisiones a marketplaces, proveedores de servicios de pago (PSPs), procesadores de pagos, entidades bancarias y otras entidades similares, son deducibles del impuesto sobre la renta. 

 

Esta decisión aclara que tales pagos, que usualmente se generan por la intermediación de pagos en plataformas digitales o servicios relacionados, pueden ser considerados como gastos necesarios para la generación de ingresos de las empresas que los realizan, permitiendo su deducción fiscal. 

 

El fallo también subraya la importancia de reconocer que, en el contexto de la economía digital y la creciente utilización de plataformas en línea para transacciones comerciales, los pagos por servicios intermediarios no deben ser excluidos automáticamente del tratamiento fiscal deducible. De esta manera, el Consejo de Estado ratifica un enfoque más flexible en cuanto a la deducción de gastos relacionados con el desarrollo de actividades comerciales en el ámbito digital, en línea con las necesidades actuales de las empresas que operan en este sector. 




 
 
 

Comentários


bottom of page