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Boletín de actualidad - Marzo 7, 2025



Ajuste de obligaciones comerciales se debe realizar a través de indexación indirecta y no conforme al IPC

Mediante Sentencia SC127-2025, la Corte Suprema de Justicia estableció que, en materia mercantil, se deberá aplicar una "indexación indirecta" para ajustar las obligaciones, considerando una tasa de interés legal moratoria que incluye el componente inflacionario, de conformidad con el análisis del artículo 884 del Código de Comercio. 

 

Los demandantes solicitaron mediante la pretensión de condena que se reconociera el “lucro cesante a título de indemnización moratoria” respecto de las sumas pagadas; el anterior reclamo lo formularon por la vía de pago de intereses “a la máxima tasa mercantil.” 

 

En el caso analizado, el Tribunal habría actualizado las sumas con base en el IPC, pero la Corte consideró erróneo este enfoque. Según el análisis de la Corte, cuando se trata de contratos comerciales de acuerdo con el artículo 884, las obligaciones comerciales se ajustan mediante intereses, no con el IPC, por lo que anuló la sentencia y emitió sentencia sustitutiva.  


Padres estarán amparados por fuero de paternidad sin limitaciones y con la misma protección del fuero de maternidad. 


Mediante Sentencia C-517 de 2024, la Corte Constitucional confirmó que los padres que informen sobre el embarazo de su pareja estarán amparados por el fuero de paternidad, sin limitaciones y con la misma protección del fuero de maternidad.   


¿Qué se eliminó con esta sentencia? El requisito de que la pareja del trabajador beneficiario del fuero de paternidad no tuviera un empleo formal y el requisito de que el trabajador presentara una declaración de que su pareja no tenía un empleo. 


La Ley 2141 de 2021, promulgada en agosto de ese año, reformó los artículos 239 y 240 del Código Sustantivo del Trabajo para incorporar el fuero de paternidad. El artículo 1° numeral 5 de esta ley establecía que el fuero sólo aplicaba si la madre gestante no tenía empleo formal. De acuerdo con la norma, el despido solo se prohibía si el trabajador presentaba una declaración jurada, certificando que su pareja no contaba con empleo formal.  

 

Sin embargo, la Corte Constitucional determinó que estas disposiciones limitaban indebidamente los derechos de los padres, violando los principios de igualdad y no discriminación. La Corte resaltó que esta restricción excluía a los trabajadores cuyos cónyuges o parejas, aunque tuvieran empleo formal, también asumían responsabilidades cruciales en la crianza y el cuidado de los hijos. 



La DIAN actualiza procedimiento para la elaboración de actos administrativos.


La DIAN, mediante la Resolución 000007 del 24 de enero de 2025, actualizó el procedimiento para la elaboración de actos administrativos y los principios a seguir. Esta resolución modifica los artículos 31 y 32 de la Resolución 000091 de 2021, que adopta el Modelo de Gestión Jurídica para la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, resaltando la importancia de elaborar y modificar las normas de acuerdo con nuevos principios constitucionales (eficiencia, innovación, simplificación y el uso del lenguaje claro). 

 

La resolución incluye nuevo proceso reglamentario para la emisión de actos administrativos de carácter general, con el fin de organizar, hacer visible, optimizar y simplificar la creación de normas. Este proceso consta de siete fases, que incluyen la consulta pública, revisión legal, ajustes normativos y evaluación. 

 

La modificación de la Resolución 000091 de 2021 promueve la participación ciudadana y permite de manera discrecional efectuar consultas publicas.  

 

Para cumplir con estos procedimientos, la DIAN deberá crear agendas reglamentarias dentro de los tres meses posteriores a la publicación de la resolución. 


Minhacienda reglamenta ajuste del costo fiscal de activos fijos para la renta y ganancia ocasional del año 2024


El 13 de febrero de 2025, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público emitió el Decreto No. 0174, con el cual reglamentó los artículos 70 y 73 del Estatuto Tributario (ET) en relación con el ajuste del costo fiscal de los activos fijos para calcular la renta o ganancia ocasional correspondiente al año gravable 2024. 

 

El decreto establece que los contribuyentes podrán ajustar el costo de los activos fijos en un 10,97% para el año 2024. Además, para determinar la renta o ganancia ocasional derivada de la venta de bienes raíces, acciones o aportes clasificados como activos fijos durante 2024, los contribuyentes personas naturales deben usar como costo fiscal uno de los siguientes valores: 

 

  1. El resultado de multiplicar el costo fiscal de los activos fijos enajenados, según lo reportado en la declaración de renta por el año gravable 1986, por 52,55 para acciones o aportes, 423,90 para bienes raíces urbanos y 418,58 para bienes raíces rurales. 

  2. El valor obtenido al multiplicar el costo de adquisición del bien vendido por el factor de ajuste correspondiente al año en que se adquirió según la tabla identificada en el Decreto. 

  3. La DIAN aclara que cuentas por cobrar derivadas de exportaciones deben ser declaradas por residentes fiscales en Colombia en la Declaración Anual de Activos en el Exterior 

 

La DIAN a través de Concepto 100208192-4 de 2025 aclara los residentes fiscales en Colombia deben declarar en la Declaración Anual de Activos en el Exterior elementos como cuentas bancarias, propiedades, inversiones, acciones, entre otros. Además, las cuentas por cobrar deben ser reportadas, incluso si provienen de la actividad habitual de tu negocio. Si el deudor no tiene residencia fiscal en Colombia, estas cuentas derivadas de exportaciones también deben ser incluidas, ya que, según el artículo 265 del Estatuto Tributario, no se consideran bienes ubicados en el país y cumplen con los requisitos del artículo 607 del mismo código para ser declarados como activos en el exterior. 

 

En cuanto a los bienes dentro de Colombia, todos los activos o patrimonio deben ser reportados en la declaración de renta. Los bienes que solo están en el exterior deben ser informados en el formulario 160 de la Declaración de Activos en el Exterior, aunque también forman parte de la renta. 



DIAN aclara que retención en dividendos no será trasladable en régimen tributario especial. 


Mediante Concepto 000517 de 2025 la DIAN establece el tratamiento de la retención en la fuente aplicada a sociedades nacionales por dividendos considerados como ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional:  

 

  • Se aclara que la retención del 10% sobre estos dividendos puede ser trasladada al beneficiario final, ya sea una persona natural residente o un inversionista extranjero. 

  • Si el beneficiario final se encuentra en el régimen tributario especial (RST), no contribuyente, la retención no será trasladable y deberá ser reintegrada. 

  • Además, el documento establece el procedimiento para solicitar el reintegro de la retención a la sociedad nacional que efectuó la retención. 

 

En este contexto, la consulta abordó específicamente el tratamiento de dividendos que se consideran ingresos no gravados o ganancias no ocasionales, y cómo se aplica el artículo 242-1 del Estatuto Tributario colombiano en este tipo de operaciones. 

 

El objetivo principal del documento es aclarar la aplicación de la retención en la fuente sobre los dividendos pagados a sociedades nacionales cuando el beneficiario final es una persona natural residente o un inversionista residente en el exterior.  




 
 
 

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