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Boletín de actualidad - Noviembre 21, 2025

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DIAN aclara que el reintegro de retenciones indebidas de timbre debe tramitarse ante el agente retenedor


La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), mediante el Concepto 013278 del 30 de septiembre de 2025, precisó el procedimiento tributario aplicable para la devolución de los dineros retenidos indebidamente por concepto de impuesto de timbre nacional. La entidad aclaró que los contribuyentes afectados no están facultados para solicitar directamente a la DIAN la devolución bajo la figura de "pago de lo no debido", sino que deben tramitar el reintegro ante el agente retenedor (por ejemplo, los notarios). La doctrina reitera que el mecanismo idóneo y primario es el procedimiento de reintegro de valores retenidos previsto en el artículo 1.2.4.16 del Decreto 1625 de 2016.


La Subdirección de Normativa y Doctrina explicó que, si bien el contribuyente soporta el efecto económico del tributo, es el agente retenedor quien funge como el sujeto pasivo jurídico que declara, paga y figura como titular del recibo de pago ante la administración tributaria. Por ende, el contribuyente carece de legitimación para solicitar directamente la devolución a la DIAN, pues no posee un recibo de pago a su nombre. En consecuencia, el procedimiento correcto consiste en que el afectado presente la solicitud escrita ante el agente retenedor, quien deberá verificar que la retención fue indebida y reintegrar los valores. Una vez efectuado el reintegro, el agente retenedor podrá descontar dichas sumas de sus declaraciones futuras o, si el monto a devolver lo exige y se agota la primera opción, acudir a la DIAN para solicitar la devolución del pago de lo no debido, conforme al inciso 2 del artículo 850 del Estatuto Tributario y el artículo 1.6.1.21.27 del Decreto 1625 de 2016, aportando las pruebas que sustentan su solicitud.


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Consejo de Estado ratifica deducción de bonificaciones laborales pagadas por intermedio de casa matriz


La Sección Cuarta del Consejo de Estado, mediante sentencia del 23 de septiembre de 2025, falló a favor de un contribuyente revocando los actos administrativos de la DIAN que rechazaban la deducción de gastos por concepto de bonificaciones laborales. En ese sentido, el Tribunal reiteró las reglas de unificación jurisprudencial vigentes sobre la relación de causalidad exigida por el artículo 107 del Estatuto Tributario. La Sala precisó que la intervención de una tercera entidad (en este caso, la casa matriz del grupo empresarial) para efectuar el giro material de los recursos, o la instrumentación del pago a través de planes institucionales de pensiones contratados por dicha matriz, no desvirtúa la deducibilidad de la expensa ni la titularidad del gasto, siempre que el contribuyente logre acreditar el vínculo laboral con los beneficiarios y demuestre que asumió el costo económico de la operación.


El alto tribunal, aplicando reglas jurisprudenciales de unificación, recordó que la relación de causalidad se verifica cuando las expensas se realizan en desarrollo de la actividad productora de renta, carga probatoria que en el caso concreto fue satisfecha mediante el aporte de contratos de trabajo, comprobantes de nómina, certificados de retención y registros contables. La Corporación precisó que el hecho de que los soportes de pago, como transferencias a fondos de pensiones o bonificaciones directas, provengan de cuentas de la casa matriz o incluyan su logotipo en virtud de acuerdos corporativos o contratos de adhesión, no desvirtúa la realidad del gasto. Ello es así siempre que la sociedad contribuyente lo haya reconocido contablemente, demostrando que el desembolso fue efectuado por su cuenta con el propósito de incentivar el desempeño de su propia fuerza laboral y de generar renta.


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Corte Suprema aclara que la cuantía para la insinuación notarial de donaciones se determina por el valor comercial del bien.


La Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia determinó que, para efectos de establecer la obligatoriedad del trámite de insinuación notarial en las donaciones entre vivos que superen los 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes, el parámetro exclusivo de valoración es el valor comercial del bien al momento del acto y no el avalúo catastral ni el precio asignado por las partes en la escritura pública. La Corporación precisó que, al develarse un negocio oculto tras una simulación relativa (como una venta que encubre una donación), el juez debe someter el acto real a un juicio de validez, verificando el cumplimiento de los requisitos para la validez del acto previstos en el ordenamiento, específicamente lo reglado en el artículo 1458 del Código Civil.


La Corte señaló que, la normativa vigente exige que la escritura pública de donación contenga una prueba fehaciente del valor comercial del bien, pues es este monto real el que define si se requiere la autorización notarial para proteger el patrimonio del donante y el orden sucesoral. En consecuencia, si mediante dictamen pericial se establece que el valor comercial real del inmueble donado superaba el límite legal de 50 salarios mínimos y no se cumplió con la correspondiente insinuación, el negocio jurídico adolecería de nulidad absoluta respecto de la porción que exceda dicho tope. En tal evento, procedería la restitución de ese exceso al patrimonio del causante o donante.


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UIAF y Supersociedades recuerdan deber de actualizar información en SIREL para cumplimiento normativo


La Superintendencia de Sociedades y la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF) recordaron a determinados sujetos obligados la necesidad de actualizar sus datos generales en el Sistema de Reporte en Línea (SIREL). Esta obligación recae sobre las organizaciones vigiladas por el Ministerio del Deporte, por la Superintendencia de Sociedades, así como sobre aquellas obligadas a reportar conforme a la Resolución 363 de 2008 de la UIAF, dentro de las cuales se encuentran las empresas exportadoras y/o importadoras de oro y las casas fundidoras de dicho metal.


Según ambas entidades, la actualización oportuna de la información es esencial para garantizar la transparencia en las operaciones y asegurar el adecuado cumplimiento de las obligaciones normativas a su cargo.


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Avanza en el Congreso la reforma al régimen de protección de datos personales


La Comisión Primera de la Cámara de Representantes, en sesión del 28 de octubre de 2025, aprobó en primer debate el proyecto de Ley Estatutaria que tiene por objeto modificar parcialmente la Ley 1581 de 2012, introduciendo una actualización sustancial al régimen de protección de datos personales en Colombia. La iniciativa amplía la aplicación de la norma a entidades extranjeras que ofrezcan bienes o servicios en Colombia o que monitoreen a personas en el país, y exige que quienes hagan tratamientos de datos a gran escala designen un representante legal ante la autoridad nacional.


El articulado aprobado introduce cambios profundos en la dogmática del tratamiento de datos, incorporando nuevas definiciones para datos biométricos, genéticos y el tratamiento automatizado, y consagra el principio de "responsabilidad demostrada", exigiendo a las empresas medidas proactivas y verificables de cumplimiento.


  • La designación obligatoria de un Oficial de Protección de Datos para quienes realicen tratamiento a gran escala.

  • La realización de evaluaciones de impacto previas cuando el uso de datos implique altos riesgos para las personas.

  • El deber de reportar incidentes de seguridad directamente a los titulares afectados, no solo a la autoridad.


En materia de derechos, se reconoce en el habeas data el derecho a la portabilidad de los datos, la limitación del tratamiento y, frente al avance de la inteligencia artificial, el derecho a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado o la elaboración de perfiles cuando estas produzcan efectos jurídicos o afecten significativamente al titular. En este sentido, la ley otorga al ciudadano la tranquilidad de poder solicitar una revisión humana si una decisión tomada únicamente por algoritmos le afecta negativamente o genera discriminación.


Una de las modificaciones más relevantes recae sobre el régimen sancionatorio y la capacidad institucional; el proyecto eleva drásticamente el tope de las multas imponibles por la Superintendencia de Industria y Comercio, pasando de 2.000 a 10.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, o alternativamente, hasta el 5% de los ingresos operacionales del infractor del año fiscal anterior. Asimismo, se flexibiliza el régimen de consentimiento para menores, permitiendo que los adolescentes mayores de catorce años otorguen autorización directa para el tratamiento de sus datos, aunque prohibiendo estrictamente el perfilamiento de menores con fines comerciales.


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Supertransporte amplía hasta el 6 de mayo de 2026 el plazo para la implementación del SARLAFT en el sector.


La Superintendencia de Transporte, mediante la Resolución 16615 del 5 de noviembre de 2025, prorrogó el periodo de transición para la adopción obligatoria del Sistema de Administración de Riesgos de Lavado de Activos, Financiación del Terrorismo y Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (SARLAFT). La entidad, tras evaluar el nivel de avance y las solicitudes de los gremios, determinó que el plazo para el cumplimiento, que inicialmente vencía en noviembre de 2025, se extiende hasta el 6 de mayo de 2026 para aquellas empresas que ya contaban con habilitación o registro al momento de la entrada en vigor de la regulación.


Los obligados deberán nombrar un Oficial de Cumplimiento, adoptar manuales de procedimientos y códigos de ética, realizar la debida diligencia sobre sus contrapartes (conocimiento del cliente) y reportar a la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF) las Operaciones Sospechosas (ROS) que detecten en el giro ordinario de sus negocios, así como los reportes de ausencia de operaciones sospechosas conforme a los anexos técnicos de dicha unidad.


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