Boletín de actualidad - Octubre 31, 2024
- Stratega Consultores
- 31 oct 2024
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Actualizado: 17 nov 2024

La administración de convenios especiales de cooperación están gravados con IVA.
La DIAN aborda dos consultas relacionadas con la aplicación del IVA. En primer lugar, señala que la administración de convenios especiales de cooperación está gravada con IVA, ya que no existe una exclusión o exención específica en la normativa. Esto se fundamenta en los artículos 420, 424 y 476 del Estatuto Tributario, que establecen los hechos generadores del IVA y las excepciones, así como en el Decreto 393 de 1991, que regula estos convenios, pero no contempla beneficios tributarios al respecto. La DIAN también apoya su interpretación en doctrina previa, afirmando que la prestación de servicios en el marco de estos convenios debe estar sujeta al impuesto.
En segundo lugar, la DIAN aclara que las exenciones de IVA previstas para las Fuerzas Militares, según el artículo 477 del Estatuto Tributario, se extienden a particulares que adquieren bienes y servicios en su representación, siempre que estos sean destinados exclusivamente al uso de dichas fuerzas. Esta exención también cubre importaciones de armas y municiones, conforme al artículo 428 del Estatuto Tributario, siempre que se cuente con la certificación del Ministerio de Defensa. La entidad concluye que la aplicación de estas exenciones requiere que los bienes adquiridos sean utilizados únicamente para la defensa nacional, conforme a la interpretación doctrinal y jurisprudencial.
Las sociedades nacionales deben declarar las inversiones que tengan en sociedades extranjeras con sede efectiva de administración en Colombia.
El Concepto 628 de 2024 de la DIAN establece que las sociedades nacionales deben incluir en su Declaración Anual de Activos en el Exterior las inversiones en sociedades extranjeras que tengan su sede efectiva de administración en Colombia. Esta obligación se fundamenta en el artículo 607 del Estatuto Tributario, que exige a los contribuyentes reportar activos en el exterior y en el artículo 12-1, que define la sede efectiva de administración exclusivamente para efectos tributarios. Esto, con base a que la declaración tiene un carácter informativo y busca facilitar el control de los activos en el extranjero, contribuyendo a la lucha contra la evasión fiscal.
A pesar de que una sociedad extranjera pueda tener su sede de administración en Colombia, esto no altera su estatus como entidad constituida bajo leyes extranjeras. Por lo tanto, las inversiones en estas sociedades deben ser consideradas como activos en el exterior y reportadas en la declaración correspondiente. La DIAN enfatiza que la localización efectiva de la inversión en el extranjero es el criterio clave para determinar la obligación de reportar, independientemente de la sede de administración de la sociedad extranjera.
Las entidades no residentes en Colombia que tengan Presencia Económica Significativa declaran Impuesto sobre la Renta y Complementarios.
El Concepto 713 de la DIAN analiza la aplicación del Impuesto sobre la Renta para entidades no residentes en Colombia bajo el concepto de Presencia Económica Significativa (PES), conforme a la Ley 2277 de 2022. La DIAN establece que se considera que una entidad tiene PES si mantiene interacciones deliberadas y sistemáticas con al menos 300,000 clientes en el país durante el año gravable, y si obtiene ingresos brutos de 31,300 UVT equivalente a $1.473.134.500 COP para el año 2024 o más por transacciones con usuarios colombianos.
Además, se destaca que la tributación por PES se aplica de manera agregada a las entidades vinculadas, lo que significa que se suman los ingresos y las interacciones de todas las entidades para determinar si superan los umbrales establecidos. Las bases normativas que sustentan esta interpretación incluyen el Estatuto Tributario (Decreto 624 de 1989), el Decreto 1742 de 2020, y la Resolución DIAN 91 de 2021, que regulan aspectos como la visualización de precios en pesos colombianos, indicando la intención de operar en el mercado colombiano.
Nulidad de liquidaciones de IVA por violaciones al principio de correspondencia y desconocimiento de la naturaleza de los servicios exportados.
El Consejo de Estado aborda un caso judicial en el que una empresa impugnó las liquidaciones oficiales emitidas por la DIAN, que modificaron su declaración de IVA del segundo bimestre de 2016. La empresa argumentó la nulidad de estos actos administrativos, citando violaciones al principio de correspondencia, inaplicación de normativas como el artículo 1602 del Código Civil y la Ley 1480 de 2011, así como transgresiones a varios artículos de la Constitución Política y del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). Se alegó que la DIAN no consideró adecuadamente la naturaleza de los servicios prestados, que eran exportaciones exentas de IVA.
El Consejo de Estado, al analizar los argumentos y las pruebas, decidió anular la liquidación oficial y restablecer la firmeza de la declaración de IVA de la empresa, confirmando la sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Concluyó que se cumplían las condiciones para la exención del IVA por exportación de servicios, y que las gestiones realizadas por la empresa no desnaturalizaban dicha exportación.
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