Boletín de actualidad - Septiembre 19, 2024
- Stratega Consultores
- 19 sept 2024
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Régimen sancionatorio aplicable a la declaración anual de activos en el exterior.
De acuerdo con el concepto No. 00S2024004077 de la DIAN presenta novedades significativas en la interpretación del régimen sancionatorio aplicable a la declaración anual de activos en el exterior. En particular, se aclara que el artículo 651 del Estatuto Tributario es pertinente únicamente en situaciones donde se evidencien errores en la información presentada, estableciendo así una distinción clara respecto a las sanciones por extemporaneidad y no presentación, que se encuentran reguladas por otros artículos del mismo estatuto.
Adicionalmente, subraya la naturaleza informativa de la declaración, indicando que, a pesar de su clasificación como tributaria, no genera un impuesto a cargo. Esta distinción puede modificar la percepción que tienen los contribuyentes sobre su obligación de declarar. Asimismo, se introduce la posibilidad de corregir declaraciones hasta el 1° de abril de 2023, lo que otorga a los contribuyentes una valiosa oportunidad para regularizar su situación antes de la notificación de un pliego de cargos. La inclusión de referencias a la jurisprudencia, como la Sentencia C-160 de 1998, refuerza la relevancia del deber de informar en la lucha contra la evasión fiscal, proporcionando un sólido respaldo legal a los argumentos expuestos en el documento.
La contratación de vinculados económicos para labores de dirección y gestión son deducibles, por ser gastos necesarios para la operación y actividad productora de la empresa.
El Consejo de Estado en el Radicado No. 267773 aborda la deducibilidad de los gastos por comisiones pagadas por una compañía a su empresa vinculada, en el contexto de la declaración de renta del año gravable 2016 a raíz de la impugnación de una liquidación oficial de la DIAN relacionada con la deducibilidad de comisiones pagadas. La DIAN argumentó que estos gastos no cumplían con los requisitos del artículo 107 del Estatuto Tributario (ET), que establece que los gastos deben ser necesarios, proporcionales y tener relación causal con la actividad productora de renta.
Sin embargo, el Consejo de Estado, concluyó que la compañía había demostrado que los gastos eran necesarios para su operación, ya que la contratación de entidades vinculadas para labores de dirección y gerenciamiento es una práctica común en grupos empresariales aun cuando estos se realicen en él o desde exterior por alguna de las partes vinculadas. La Sala enfatizó que la DIAN no había proporcionado una interpretación razonable de la normativa tributaria y que los gastos por comisiones cumplían con los requisitos del artículo 107 del ET.
En el caso en estudio se aceptó por el Consejo de Estado que se pagará una remuneración a un vinculado en el exterior por administrar el proceso de compra de insumos y mercancía aun cuando estos bienes sean adquiridos finalmente en el territorio nacional. De tal manera que aun cuando la operación comercial subyacente se haya realizado en el territorio nacional, se logra demostrar que el servicio propio de la administración, gestión o dirección de las compras que realizó el vinculado en el exterior resulta ser necesaria, proporcional y causal con la actividad productora de renta.
El impuesto de alumbrado público no aplica para empresas sin establecimiento físico.
El Consejo de Estado, en su decisión sobre la solicitud de extensión de los efectos de la sentencia de unificación del 06 de noviembre de 2019, aborda el caso de una sociedad que argumenta no ser sujeto pasivo del impuesto de alumbrado público en el municipio de Santiago, Norte de Santander. La empresa sostiene que no posee un establecimiento físico en la jurisdicción y que no se beneficia del servicio de alumbrado, lo que la exime de la responsabilidad tributaria. Específicamente en la subregla e. de la providencia de unificación, establece que el municipio debe acreditar la existencia de un establecimiento físico en su jurisdicción para que la empresa sea considerada sujeto pasivo del impuesto sobre el alumbrado público.
El Consejo de Estado concluye que la situación de la empresa es similar a la del caso que originó la sentencia de unificación (2019-CE-SUJ-4-009), reafirmando que la empresa no tiene un establecimiento físico en el municipio y, por ende, no puede ser considerada sujeto pasivo del impuesto. Se destaca que el municipio no demostró que la empresa fuera beneficiaria del servicio de alumbrado público, requisito esencial para la sujeción al impuesto con base a las leyes 142 y 143 de 1994. En consecuencia, se extienden los efectos de la sentencia de unificación al caso de la empresa, reconociendo que no tiene la condición de sujeto pasivo del tributo reclamado.
Aplicación del impuesto de timbre de acuerdo con la Ley 2277 de 2022.
El concepto No. 005345 emitido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) aborda una consulta sobre la interpretación y aplicación del impuesto de timbre nacional en relación con la Ley 2277 de 2022. Se examinan diversas operaciones relacionadas con inmuebles, como el aporte en especie, la transferencia de dominio en fusiones o escisiones de sociedades, y la disolución de la sociedad conyugal, entre otras. Para fundamentar la respuesta, se cita el Oficio 002211 y el Oficio 006453 que contienen el concepto general sobre el impuesto de timbre en la enajenación de inmuebles o transferencia de dominio mediante escritura pública de inmueble, así como el artículo 519 del Estatuto Tributario, que establece la base gravable y la tarifa del impuesto, especificando que se causará a una tarifa del 1.5% sobre ciertos documentos que superen un valor de seis mil (6.000) Unidades de Valor Tributario (UVT). El concepto también aclara que, a partir de 2023, se aplicará una tarifa específica para la enajenación de inmuebles con un valor igual o superior a veinte mil (20.000) UVT, y menciona las excepciones del impuesto que se encuentran en el artículo 530 del Estatuto Tributario.
El impuesto de timbre nacional se aplica a la enajenación a cualquier título de un inmueble cuyo valor sea igual o superior a veinte mil (20.000) Unidades de Valor Tributario (UVT) cuando se eleva a escritura pública. También se gravan los actos señalados en el artículo 519 del Estatuto Tributario, que incluyen instrumentos públicos y documentos privados, así como títulos valores que se otorguen o acepten en el país o que generen obligaciones en el territorio nacional, siempre que su cuantía sea superior a seis mil (6.000) UVT y que intervenga una entidad pública, una persona jurídica o asimilada, o una persona natural comerciante con ingresos brutos o patrimonio bruto superior a treinta mil (30.000) UVT.
La reducción gradual de jornada laboral no afecta el valor de la hora ordinaria.
La Ley 2101 de 2021 establece una reducción gradual de la jornada laboral semanal de 48 a 42 horas, sin afectar el salario de los trabajadores. Esta reforma busca mejorar la productividad laboral y abordar problemas estructurales en el mercado laboral, garantizando la justicia en las relaciones laborales. El cálculo del valor de la hora ordinaria se mantiene sin cambios, utilizando la fórmula que divide el salario mensual entre 230 horas. Esto asegura que, a pesar de la reducción en el número de horas trabajadas, los trabajadores continúen recibiendo el mismo salario por hora.
Además, las horas que superen las 42 horas semanales se consideran trabajo adicional o suplementario, liquidándose conforme a lo estipulado en el Código Sustantivo del Trabajo. Según el artículo 168 del CST, los recargos por horas extras se aplican sobre el valor de la hora ordinaria, con un recargo del 35% para trabajo nocturno, 25% para horas extras diurnas y 75% para horas extras nocturnas. De esta manera, la reducción gradual de horas laborales estipuladas en el artículo 3 de la reforma laboral busca equilibrar la reducción de la jornada con la estabilidad salarial, promoviendo un entorno laboral más justo y productivo.
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