Boletín especial - Agosto 31, 2026
- Stratega Consultores

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Las autoridades han expedido diversas medidas excepcionales con ocasión del terremoto y la declaratoria de desastre nacional, dirigidas a aliviar las cargas financieras y tributarias de los ciudadanos y empresas afectadas. En este artículo presentamos una síntesis de las principales decisiones adoptadas por el Gobierno Nacional, la DIAN, la Superintendencia Financiera y las entidades territoriales, así como sus implicaciones prácticas para los contribuyentes y demás actores económicos.
Entidades financieras deberán implementar programas de refinanciación y alivios para deudores y afectados por la declaración de desastre nacional
La Superintendencia Financiera de Colombia impartió instrucciones de carácter transitorio a todas las entidades vigiladas con el propósito de mitigar el impacto económico y social sobre los consumidores financieros afectados por la situación de calamidad pública.
En materia crediticia, la regulación ordena a los establecimientos de crédito la creación obligatoria de programas de refinanciación para obligaciones vigentes contraídas con anterioridad al 10 de agosto de 2026 y cuyos vencimientos operen a partir de esa fecha. Dichas renegociaciones contemplan la posibilidad de extender el plazo hasta el doble del tiempo pendiente (sin superar los 20 años) y prohíben expresamente pactar condiciones más gravosas o causar intereses moratorios o remuneratorios durante la negociación, cuyo trámite no podrá exceder de noventa días.
Asimismo, la circular habilita a las entidades a profundizar este esquema mediante alivios complementarios como períodos de gracia, tasas de interés especiales, esquemas diferenciales de amortización, plazos adicionales, condonación o suspensión de intereses de mora y remuneratorios, así como la suspensión de cobros prejurídicos. No obstante, estos beneficios no serán automáticos ni generalizados, pues la autoridad supervisora exige que cada medida se fundamente en un análisis individualizado del deudor, evaluando su nivel de afectación y su capacidad potencial de pago. De igual forma, los establecimientos financieros podrán diseñar programas de nuevos créditos dirigidos a personas naturales y empresas damnificadas, quedando facultados para aplicar mecanismos de información alternativa en el estudio crediticio que evalúen variables como la perspectiva de reactivación del sector económico del usuario y su capacidad de generación de ingresos futuros.
Además, la circular establece que las deudas objeto de alivio conservarán la calificación de riesgo previa al desastre y no podrán ser objeto de reportes negativos ante centrales de información crediticia durante los doce meses posteriores a la consolidación del acuerdo, eximiéndolas además de ser clasificadas como operaciones reestructuradas o modificadas bajo las reglas del sistema de administración de riesgo crediticio. Adicionalmente, se dispuso la suspensión de la actualización presencial de avalúos sobre garantías ubicadas en los territorios afectados mientras persista la imposibilidad técnica.
Por otra parte, la normativa impone deberes específicos a los demás actores del sector financiero: las aseguradoras deberán expeditar el reconocimiento y pago de indemnizaciones considerando el evento sísmico como un hecho notorio, flexibilizando el pago de primas y ofreciendo atención prioritaria. Asimismo, las administradoras de fondos de pensiones y cesantías (AFP) y el Fondo Nacional del Ahorro deberán tramitar con prelación y agilidad el retiro parcial de cesantías con destino a solución de vivienda para los afiliados perjudicados. Finalmente, las sociedades fiduciarias y comisionistas de bolsa deberán evaluar la exoneración de sanciones por redención anticipada de participaciones en fondos de inversión colectiva (FIC), garantizando así la liquidez de los inversionistas afectados y el deber de continuidad del servicio financiero.
Esta norma complementa las acciones del gremio bancario que, desde el 12 de agosto venía estructurando un plan de alivios con un alcance estimado de 2,8 millones de usuarios. Recientemente, la articulación entre el Gobierno nacional y la banca privada anunciaron un programa que representa un aporte estimado de $1,1 billones en beneficios para los departamentos del eje cafetero y del Pacífico, incluyendo periodos de gracia de hasta 12 meses con condonación de intereses, suspensión de acciones de cobro jurídico y activación de coberturas de seguros. Dado que la aplicación de estas medidas requiere una evaluación individualizada y trámites simplificados ante cada entidad, se prevé que en los próximos días las instituciones financieras sigan anunciando detalles y nuevas medidas específicas, por lo que se recomienda estar atentos a los canales oficiales de los respectivos bancos para formalizar las solicitudes de alivio.
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Alivios tributarios, condonación de intereses y exenciones en el impuesto predial se estructuran para atender la emergencia sísmica en Cali
La Alcaldía Distrital de Santiago de Cali radicó ante el Concejo Municipal un proyecto de acuerdo orientado a establecer un régimen extraordinario y temporal de beneficios tributarios y no tributarios para los propietarios, poseedores y contribuyentes afectados por el sismo del 10 de agosto de 2026.
En el ámbito sustantivo, el proyecto articula un paquete de exoneraciones en el Impuesto Predial Unificado (IPU). Los inmuebles con colapso total o demolición técnica accederán a un 100% de exención por una vigencia fiscal (2026 o 2027 si ya pagaron). Además, la regulación propone que los predios colapsados como consecuencia del sismo, en los cuales se adelante posteriormente una nueva construcción, estarán exonerados del cien por ciento (100%) del Impuesto Predial Unificado durante cuatro (4) vigencias fiscales.
Para edificaciones con daño estructural grave o alto riesgo de colapso se contempla una exención del 100% por dos vigencias, mientras que para predios con afectación moderada se otorga un beneficio del 50% durante un año. Adicionalmente, la propuesta autoriza la condonación del 100% de los intereses moratorios acumulados por IPU en vigencias anteriores a 2026 (hasta un máximo de cinco años), condicionado al pago total del capital adeudado antes del 31 de diciembre de 2026.
El articulado contempla igualmente la exoneración del Impuesto de Delineación Urbana por un término de cinco años para licencias de construcción o reconstrucción o mejoramiento de inmuebles afectados, la exoneración de estampillas distritales por tres años en la contratación ejecutada mediante el Fondo de Gestión del Riesgo —excluyendo las de adulto mayor, justicia familiar y tasa Prodeporte—, y la condonación total de intereses de mora en multas de tránsito para propietarios de vehículos directamente afectados, siempre que el infractor se encuentre individualizado y la sanción no derive de conducción bajo el influjo del alcohol o sustancias psicoactivas.
Por otra parte, la iniciativa incluye dos reformas de carácter permanente y de procedimiento: de un lado, amplía durante 2026 los plazos para acceder a descuentos en sanciones tributarias (alcanzando reducciones del 20%, 50% y 75% hasta octubre, noviembre y diciembre respectivamente); de otro, fija una rebaja permanente en las tarifas del Impuesto de Industria y Comercio (ICA) para las instituciones del sector salud de conformidad con la siguiente tabla:
AGRUPACIÓN POR TARIFA | CÓDIGO ACTIVIDAD CIIU | ACTIVIDAD | TARIFA |
ACTIVIDAD SERVICIOS | |||
305-13 | 8610 | Actividades de hospitales y clínicas, con internación | 3 |
305-14 | 8621 | Actividades de la práctica médica, sin internación | 5 |
305-16 | 8691 | Actividades de apoyo diagnóstico | 5 |
305-17 | 8692 | Actividades de apoyo terapéutico | 5 |
305-18 | 8699 | Otras actividades de atención de la salud humana | 5 |
305-19 | 8710 | Actividades de atención residencial medicalizada de tipo general | 5 |
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DIAN suspende términos en diez direcciones seccionales tras la declaración de desastre nacional por terremoto.
La DIAN, mediante la Resolución 012017 del 13 de agosto de 2026, dispuso la suspensión de los términos en los procesos y actuaciones administrativas en materia tributaria, aduanera y cambiaria de competencia de las Direcciones Seccionales de Impuestos y Aduanas de Pereira, Armenia, Manizales, Tuluá, Palmira, Popayán, Quibdó, Buenaventura, así como de la Dirección Seccional de Impuestos de Cali y de la Dirección Seccional de Aduanas de Cali. La medida rige desde el 13 hasta el 25 de agosto de 2026, inclusive. De igual manera, se ampara de manera retroactiva los días 10, 11 y 12 de agosto de 2026 bajo la figura de fuerza mayor derivada de la emergencia sísmica, sin que ello invalide las actuaciones procesales previas.
Respecto a su alcance, la suspensión abarca los plazos en trámites de fiscalización, determinación de tributos, discusión de sanciones, cobro coactivo, solicitudes de devolución o compensación, respuesta a requerimientos e interposición de recursos tanto para la DIAN como para los contribuyentes, declarantes, agentes de retención y usuarios aduaneros o cambiarios con domicilio fiscal en dichas seccionales. Durante este lapso tampoco correrán los términos de firmeza de las declaraciones ni los de caducidad y prescripción de las facultades de control y sanción de la autoridad fiscal, los cuales se reanudarán el 26 de agosto de 2026.
No obstante, la resolución precisa que esta suspensión de términos no modifica las fechas límite para el cumplimiento de obligaciones tributarias formales y sustanciales reguladas directamente por la ley o de forma general. Por último, es importante mencionar que la entidad dispuso el levantamiento automático de las reglas técnicas de validación para los facturadores electrónicos pertenecientes a las seccionales cobijadas cuyo vencimiento de numeración ocurra entre agosto y octubre de 2026, prórroga que operará hasta el 1° de noviembre de 2026.
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Gobierno nacional publica decreto para aplazar los vencimientos del impuesto sobre la renta para personas naturales afectadas por el terremoto.
El Gobierno Nacional publicó el Decreto 1226 del 18 de agosto de 2026, con el fin de otorgar un calendario tributario especial a las personas naturales, sucesiones ilíquidas y agentes de retención afectados por el desastre natural ocurrido el 10 de agosto de 2026. La iniciativa difiere las fechas de presentación y pago de la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios del año gravable 2025, cuyos vencimientos ordinarios iniciaban en agosto, para que se cumplan entre los últimos días hábiles de octubre y el mes de noviembre de 2026, según los dos últimos dígitos del NIT. De igual forma, en materia de retención y autorretención en la fuente, el proyecto autoriza a los agentes retenedores ubicados en la zona de impacto a presentar y pagar la declaración correspondiente al mes de julio de 2026 dentro de los plazos ordinarios del mes de agosto (ejecutables en septiembre), eximiéndolos expresamente de la liquidación de intereses moratorios o de la imposición de sanciones por extemporaneidad.
El articulado precisa que los plazos especiales beneficiarán a los contribuyentes que tengan su domicilio fiscal registrado en el RUT a 10 de agosto de 2026 en los municipios que pertenezcan a las direcciones seccionales de impuestos de Cali (05), de impuestos y aduanas de Palmira (15), de impuestos y aduanas de Tuluá (21) y de impuestos y aduanas de Buenaventura (35), en el departamento del Valle del Cauca; de impuestos y aduanas de Pereira (16), en el departamento de Risaralda; de impuestos y aduanas de Armenia (01), en el departamento del Quindío; de impuestos y aduanas de Manizales (10), en el departamento de Caldas; de impuestos y aduanas de Quibdó (18) en el departamento del Chocó; y de impuestos y aduanas de Popayán (17), en el departamento del Cauca. En este sentido, el proyecto de decreto establece los siguientes vencimientos:
Dos últimos dígitos del NIT | Hasta el | Fecha por mes |
01 y 02 | Décimo octavo día hábil de octubre | 27 de octubre |
03 y 04 | Décimo noveno día hábil de octubre | 28 de octubre |
05 y 06 | Vigésimo día hábil de octubre | 29 de octubre |
07 y 08 | Vigésimo primer día hábil de octubre | 30 de octubre |
09 y 10 | Primer día hábil de noviembre | 03 de noviembre |
11 y 12 | Segundo día hábil de noviembre | 04 de noviembre |
13 y 14 | Tercer día hábil de noviembre | 05 de noviembre |
15 y 16 | Cuarto día hábil de noviembre | 06 de noviembre |
17 y 18 | Quinto día hábil de noviembre | 09 de noviembre |
19 y 20 | Sexto día hábil de noviembre | 10 de noviembre |
21 y 22 | Séptimo día hábil de noviembre | 11 de noviembre |
23 y 24 | Octavo día hábil de noviembre | 12 de noviembre |
25 y 26 | Noveno día hábil de noviembre | 13 de noviembre |
Por su parte, los agentes de retención y autorretenedores que a 10 de agosto tengan su domicilio fiscal en alguno de los municipio mencionados, podrán presentar y pagar la declaración mensual correspondiente al mes de julio de 2026, atendiendo a los siguientes vencimientos:
Último dígito del NIT | Hasta el |
1 | 9 de septiembre |
2 | 10 de septiembre |
3 | 11 de septiembre |
4 | 14 de septiembre |
5 | 15 de septiembre |
6 | 16 de septiembre |
7 | 17 de septiembre |
8 | 18 de septiembre |
9 | 21 de septiembre |
0 | 22 de septiembre |
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Donaciones y aportes para la atención de emergencias otorgan descuentos tributarios de hasta el 37% en el impuesto sobre la renta
En virtud de lo dispuesto en el artículo 257 del Estatuto Tributario se establece un esquema de descuentos tributarios en el impuesto sobre la renta (mecanismo que impacta de manera directa el impuesto a cargo y no la mera base gravable) que oscilan entre el 25% y el 37% del valor efectivamente donado, dependiendo de la naturaleza de los bienes entregados y de la calidad jurídica de la entidad beneficiaria.
En este sentido, el ordenamiento jurídico concede un descuento tributario de hasta el 37% del aporte cuando se trate de donaciones de alimentos aptos para el consumo humano y elementos de higiene o aseo, siempre que estos sean entregados a bancos de alimentos constituidos como entidades sin ánimo de lucro pertenecientes al Régimen Tributario Especial (RTE), bancos de alimentos de iglesias o confesiones religiosas reconocidas, o asociaciones de bancos de alimentos.
Por su parte, para las donaciones efectuadas en dinero o en otros bienes muebles como insumos médicos, camillas o equipos de rescate, el artículo 257 del Estatuto Tributario fija un descuento del 25% sobre el valor donado. No obstante, para la procedencia de este alivio en erogaciones dinerarias, la norma impone el requisito de bancarización, exigiendo que la transferencia del capital se realice a través de cheque, tarjeta de crédito o mediante un intermediario del sistema financiero, quedando excluido el uso de efectivo para la obtención del beneficio fiscal.
Para la procedencia de este beneficio, la normativa exige al donante verificar la vigencia de la calificación tributaria de la entidad perceptora dentro del Régimen Tributario Especial y conservar el certificado de donación expedido y firmado por el representante legal o revisor fiscal de la beneficiaria, documento que deberá precisar la fecha, valor, modalidad de entrega y destinación específica de los recursos. Adicionalmente, cuando las donaciones correspondan a bienes corporales muebles retirados del inventario por parte de un sujeto obligado a facturar, se requiere la expedición de la correspondiente factura electrónica de venta y la revisión de sus efectos frente al Impuesto sobre las Ventas (IVA).
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