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Consejo de Estado suspende provisionalmente incrementos en tarifas de retención y autorretención del Decreto 572 de 2025

El Consejo de Estado, mediante Auto Interlocutorio del 7 de mayo de 2026, con Radicado 11001-03-27-000-2025-00055-00, decretó la suspensión provisional de los efectos de los artículos 2 a 8 del Decreto 572 de 2025, mediante los cuales el Gobierno Nacional había incrementado las tarifas de autorretención especial del impuesto sobre la renta para más de 270 actividades económicas pertenecientes a los sectores manufacturero, agropecuario, construcción, extractivo, servicios, comercio y financiero, entre otros.


Como consecuencia, dejan de aplicarse los incrementos tarifarios previstos en el Decreto 572 de 2025 y, por lo tanto, vuelven a regir las tarifas de autorretención vigentes con anterioridad a la expedición de dicho reglamento. Lo anterior representa una reducción significativa en las tarifas de autorretención aplicables a la mayoría de los sectores económicos.


Principales cambios en tarifas de autorretención por sector:


Sin perjuicio de la verificación de cada actividad económica en la tabla que se incluye en el presente artículo, a continuación, se resumen los principales cambios en la tarifa de autorretención por sector económico:


  • Comercio al por mayor de calzado, comercio al por mayor de productos alimenticios, sectores relacionados con agricultura, producción agropecuaria, alimentos para animales, textiles, papel, refinación de petróleo, productos químicos, farmacéuticos, plásticos, autopartes, maquinaria, motocicletas y comercio al por mayor y al detal continuarán aplicando la tarifa previa del 0,55%, y no la tarifa incrementada del 1,20%.

  • Hospitales, clínicas, servicios de apoyo diagnóstico y terapéutico, transporte de pasajeros y carga por carretera, transporte marítimo, puertos y aeropuertos, expendio de comidas preparadas, seguros generales y de vida, seguros de salud, alojamientos en apartahoteles, servicios financieros, actividades culturales, educación, construcción, actividades inmobiliarias, pompas fúnebres y otros servicios, deberán aplicar una tarifa de autorretención del 1,10%, y no la tarifa del 3,5% prevista en el Decreto 572 de 2025.

  • La actividad de extracción de gas natural dejará de aplicar la tarifa incrementada del 4,5%, manteniéndose la tarifa anterior del 1,8%.

  • De igual forma, dejan de aplicarse los incrementos previstos para actividades extractivas relacionadas con oro, otros minerales y extracción de crudo.


En el archivo anexo describimos el detalle de las tarifas de autorretención en la fuente que vuelven a resultar aplicables para cada actividad económica, discriminadas por código CIIU, así como los porcentajes incrementados que quedan suspendidos provisionalmente.


Cambios en las tarifas de Retención en la Fuente:


De igual forma, la decisión del Consejo de Estado también dio contempló la suspensión de las tarifas de retención en la fuente que habían sido objeto de incremento mediante los artículos 2 a 7 del Decreto 572 de 2025. Por tanto, recobran vigencia y aplicabilidad las disposiciones que habían sido sustituidas por dicho Decreto.


A continuación, presentamos los principales cambios derivados de la suspensión provisional de estas disposiciones del decreto:


Cambios en tarifas de Retención en la Fuente

Concepto

Regla aplicable hoy

Cambio frente al Decreto 572

Certificados de Depósito de Ahorro a término (CDAT)

El artículo 1 no fue suspendido: a los ingresos derivados de los CDAT se le continuará aplicando una tarifa del 4%.

Sin cambio.

Servicios en general

No hay retención si el pago o abono en cuenta es inferior a 4 UVT ($209.496).

El Decreto 572 reducía el umbral a 2 UVT ($104.748).

Bienes y productos agrícolas o pecuarios sin procesamiento industrial

No aplica retención si el pago o abono en cuenta no excede 92 UVT ($4.818.408); si lo supera, la tarifa es 1.5%.

El Decreto 572 reducía el umbral a 70 UVT ($3.666.180).

Café pergamino o cereza

No aplica retención si el pago o abono en cuenta no excede 160 UVT ($8.379.840); si lo supera, la tarifa es 0.5% y se mantiene la regla de sumatoria por mismo vendedor y mismo día.

El Decreto 572 reducía el umbral a 70 UVT ($3.666.180).

Compra de oro por sociedades de comercialización internacional

Aplica una tarifa de retención del 1% sobre el total del pago a abono en cuenta.

El Decreto 572 aumentaba la tarifa al 2,5%

Bienes raíces para vivienda de habitación

1% sobre las primeras 20,000 UVT ($1.047.480.000) y 2.5% sobre el valor que exceda dicho monto.

El Decreto 572 reducía el tramo inicial a 10,000 UVT ($523.740.000).

Bienes raíces distintos a vivienda

Tarifa de 2.5% sobre el total.

Sin cambio.

Emolumentos eclesiásticos

No aplica retención por pagos inferiores a 27 UVT ($1.414.098); por encima de ese monto, aplica la tarifa correspondiente.

El Decreto 572 reducía el umbral a 10 UVT ($523.740).

 

Es importante destacar que, como se describe en la tabla anterior, la Sala negó la suspensión provisional del artículo 1 del mencionado decreto. En consecuencia, a los ingresos derivados de los Certificados de Depósito de Ahorro a Término (CDAT) se le continuará aplicando una tarifa de retención en la fuente equivalente al 4%. El despacho consideró que, a diferencia del resto del articulado, esta medida cuenta con una motivación razonable orientada a eliminar arbitrajes regulatorios entre productos financieros idénticos, por lo cual dicha tarifa diferencial permanece vigente y surtiendo plenos efectos legales.


Vigencia de decisión. ¿Desde cuándo aplica?


La suspensión provisional decretada por el Consejo de Estado aplica desde la notificación del auto, esto es, el 8 de mayo de 2026. Si bien contra esta decisión procede el recurso de súplica, su interposición no suspende los efectos de la medida cautelar decretada. Lo anterior, de conformidad con el artículo 246 del CPACA, según el cual el recurso de súplica se concede en los mismos efectos del recurso de apelación, razón por la cual la providencia continúa produciendo efectos mientras el recurso es resuelto por la Sala correspondiente.

 

Esperamos que esta información sea de utilidad.




 
 
 

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