top of page

Exoneración del pago de matrícula mercantil para jóvenes empresarios: ¿cómo aplica la Ley 1780 de 2016?

En un esfuerzo por fomentar el emprendimiento y fortalecer la economía colombiana, la Ley 1780 de 2016 nació con el propósito de apoyar la creación y consolidación de pequeñas empresas jóvenes. Esta normativa no solo busca reducir las barreras de entrada al mercado para los emprendedores, sino también estimular la creación de empleos y la innovación.  


A continuación, exploraremos los beneficios, requisitos y condiciones bajo los cuales se puede acceder a la exención. 


Marco general 

Para pequeñas empresas jóvenes que inician su actividad económica principal a partir del 2 de mayo de 2016, la Ley 1780 de 2016 establece dos beneficios: la exención del pago de la matrícula mercantil y su primera renovación.  


¿Cómo está regulado este beneficio? 

El Decreto 639 de 2017 es la norma que ha enmarcado las reglas bajo las cuales se llevará a cabo todo este procedimiento. 


¿Qué requisitos debo cumplir? 

  • Personas naturales: Tener entre 18 y 35 años.  

  • Personas jurídicas: Tener participación de una o varias personas menores de 35 años, que representen como mínimo la mitad más uno de las cuotas, acciones o participaciones en que se divide el capital.  

  • Número de trabajadores: No tener más de 50 trabajadores.  

  • Activos totales: No superar los 5.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes.  


Pérdida del beneficio: 

Los beneficios que ofrece la ley 1780 de 2016 se perderán en los siguientes eventos al momento de la renovación: 

  1. Incumplimiento de la renovación de la matrícula mercantil dentro de los tres (3) primeros meses del año. 

  2. No realización de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y demás contribuciones de nómina a los que se encuentre obligada la empresa dentro de los términos legales. 

  3. Incumplimiento de las obligaciones en materia tributaria. 


¿Quiénes no pueden acceder a este beneficio? 

  1. Las personas naturales, que, con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley, cancelen su matrícula y soliciten una nueva como persona natural con la misma actividad económica. 

  2. Las personas jurídicas creadas como consecuencia de la escisión de una o más personas jurídicas existentes. 

  3. Las personas jurídicas creadas a partir de la vigencia de la Ley 1780 de 2016 como consecuencia de una fusión. 

  4. Las personas jurídicas reconstituidas después de la entrada en vigor de la Ley 1780 de 2016. 

  5. Las personas jurídicas creadas después de la entrada en vigor de la Ley 1780 de 2016 en cuyos aportes se encuentran establecimientos de comercio, sucursales o agencias transferidos por una persona jurídica existente o una persona natural y que hubieran sido destinados a desarrollar una empresa existente. 


¡Aprovecha esta oportunidad! 

Si eres un joven emprendedor o representas a una empresa joven que cumple con los requisitos, esta es tu oportunidad para crecer sin las cargas económicas iniciales. Infórmate, aplica y comienza tu camino hacia el éxito. ¡La Ley 1780 de 2016 está diseñada para apoyarte a ti y a tu negocio! 

 



Comments


bottom of page