top of page

Gobierno adopta alivios tributarios e incentivos a la inversión para impulsar la recuperación de las zonas afectadas por el sismo

hace 10 minutos
12 min de lectura

Gobierno adopta alivios tributarios para afectados por el sismo. Se reducen sanciones al 15%, fija intereses moratorios en el 4,5% y habilita facilidades de pago y conciliaciones con la DIAN


El Gobierno nacional expidió el Decreto Legislativo 1419 del 17 de septiembre de 2026, mediante el cual adoptó un conjunto de medidas tributarias, aduaneras y cambiarias destinadas a facilitar el cumplimiento de obligaciones y aliviar la situación financiera de los contribuyentes afectados por el terremoto del 10 de agosto de 2026. La norma desarrolla el Estado de declarado mediante el Decreto 1261 de 2026, y parte del reconocimiento de que la pérdida de activos, la interrupción de actividades productivas y la reducción de los flujos de caja hacen insuficientes los mecanismos ordinarios de cumplimiento tributario. 


¿Quiénes pueden acceder a los beneficios?


El Decreto tiene especial relevancia para los contribuyentes ubicados en las zonas afectadas, incluidos aquellos del Valle del Cauca que cumplan las condiciones previstas en la norma. No obstante, los beneficios no operan de manera general por la sola ubicación geográfica, pues las medidas se aplican en los municipios comprendidos dentro del ámbito territorial de la emergencia, incluidos aquellos que posteriormente sean incorporados, y respecto de quienes puedan acreditar una afectación directa derivada del sismo, incluso mediante medios verificables cuando inicialmente no aparezcan en los registros oficiales.


Para las facilidades y reprogramaciones de pago previstas en el Capítulo II, se consideran sujetos afectados, entre otros, las personas naturales y jurídicas, sociedades de hecho, patrimonios autónomos, responsables, agentes de retención, usuarios aduaneros y sujetos de obligaciones cambiarias cuyo domicilio fiscal al 10 de agosto de 2026 estuviera ubicado en el territorio cobijado por la emergencia; como regla general, este domicilio será el registrado en el RUT para dicha fecha. 


Facilidades de pago y reprogramación de obligaciones:


Entre los principales beneficios se encuentra una facilidad de pago abreviada para obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias administradas por la DIAN que se encontraran en mora al entrar en vigencia el decreto. Hasta el 19 de noviembre de 2026, los sujetos afectados podrán solicitar acuerdos de hasta veinticuatro meses sin garantía, en los casos autorizados por el artículo 814 del Estatuto Tributario; para plazos superiores a veinticuatro y hasta treinta y seis meses podrán admitirse garantías personales cuando la deuda no supere 6.000 UVT ($314.244.000), mientras que en los demás eventos se exigirán garantías graduadas de acuerdo con el monto, plazo, afectación y perfil de riesgo.


Al suscribir la facilidad deberá pagarse como mínimo el 10% del total adeudado y los intereses de las obligaciones incluidas se liquidarán a una tasa moratoria del 4,5% anual. Asimismo, quienes ya tuvieran facilidades de pago vigentes al 10 de agosto podrán reprogramar, por una sola vez y hasta por doce meses, las cuotas exigibles entre el 10 de agosto y el 31 de diciembre de 2026, sin que la solicitud constituya incumplimiento; también se habilita la reprogramación de obligaciones incluidas en procesos concursales. Estas medidas del Capítulo II, sin embargo, no son aplicables a los Grandes Contribuyentes. 


Reducción de sanciones e intereses hasta el 19 de noviembre de 2026:


En cuanto a la reducción de sanciones e intereses, hasta el 19 de noviembre de 2026, las obligaciones que se encontraran en mora al 10 de agosto de 2026 podrán normalizarse mediante el pago del 100% del capital, los intereses moratorios liquidados a la tasa excepcional del 4,5% anual y únicamente el 15% de las sanciones y su correspondiente actualización, lo que equivale a una reducción del 85% sobre este último componente. El beneficio también puede aplicarse sobre saldos insolutos de acuerdos de pago vigentes.


Adicionalmente, quienes hayan omitido declaraciones hasta el 10 de agosto podrán presentarlas pagando la sanción por extemporaneidad reducida al 15% y los intereses al 4,5%; quienes corrijan declaraciones previamente presentadas para aumentar el impuesto a pagar, disminuir saldos a favor o pérdidas líquidas podrán reducir la sanción por corrección al 15% y, especialmente, no liquidar ni pagar intereses moratorios, siempre que paguen el impuesto correspondiente.


Un tratamiento semejante se establece para determinadas correcciones aduaneras y para el incumplimiento de otras obligaciones formales y cambiarias. Estos beneficios también pueden operar frente a asuntos que se encuentren en discusión administrativa siempre que todavía no se haya notificado la resolución que decide el recurso de reconsideración, e incluyen expresamente las obligaciones formales en materia de precios de transferencia. 


Conciliación de procesos judiciales con la DIAN:


La norma introduce, además, una alternativa para contribuyentes con procesos judiciales activos contra la DIAN. Quienes hayan presentado antes del 10 de agosto de 2026 una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho en materia tributaria, aduanera o cambiaria podrán solicitar una conciliación contencioso-administrativa. Cuando el proceso contra una liquidación oficial se encuentre en única o primera instancia, el contribuyente podrá conciliar el 85% de las sanciones y su actualización, pagando el 100% del impuesto discutido, el 15% restante de las sanciones y los intereses a la tasa del 4,5% anual.


En segunda instancia, la conciliación podrá comprender el 80% de las sanciones, debiendo pagarse el 20% restante y el impuesto en discusión. Si el proceso versa exclusivamente sobre una sanción dineraria sin impuesto a cargo, podrá conciliarse el 80% de la sanción actualizada; tratándose de sanciones por devoluciones o compensaciones improcedentes, podrá conciliarse el 70% de la sanción, sujeto al reintegro de las sumas correspondientes y al pago reducido de los intereses. Para acceder al mecanismo se exige, entre otras condiciones, que la demanda haya sido admitida, que no exista decisión judicial en firme y que la solicitud sea presentada ante la DIAN a más tardar el 19 de noviembre de 2026. 


Beneficios tributarios para donaciones destinadas a la emergencia:


Finalmente, el decreto incorpora beneficios asociados directamente a la recuperación económica de las personas afectadas. Las donaciones o pagos en especie recibidos por personas naturales afectadas entre el 10 de agosto y el 31 de diciembre de 2026, destinados a subsistencia, atención médica, reparación o reconstrucción de vivienda, reposición de activos productivos o reactivación económica, tendrán la calidad de ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional hasta un límite acumulado de 2.600 UVT ($136.172.400) por beneficiario y no estarán sometidos a retención en la fuente, siempre que se cumplan los requisitos documentales establecidos.


Asimismo, hasta el 31 de diciembre de 2026 los contribuyentes podrán donar total o parcialmente a la Nación saldos a favor susceptibles de devolución o compensación; una vez verificados por la DIAN y descontadas previamente las obligaciones vencidas del donante, el saldo efectivamente donado podrá generar el descuento tributario previsto en el artículo 257 del Estatuto Tributario, sin que pueda utilizarse simultáneamente como costo, deducción u otro beneficio fiscal.


__________________________________________________________________________________


Gobierno amplía temporalmente el mecanismo de Obras por Impuestos a municipios afectados


El Gobierno nacional expidió el Decreto Legislativo 1389 del 9 de septiembre de 2026, mediante el cual creó temporalmente una modalidad especial del mecanismo de Obras por Impuestos para la Reconstrucción, dirigida a financiar y ejecutar proyectos de recuperación, rehabilitación, reconstrucción, reforzamiento, mejoramiento o reposición de infraestructura, bienes y servicios afectados por el terremoto.


¿Qué cambia frente al régimen ordinario?


Uno de los cambios consiste en la ampliación de la cobertura territorial del mecanismo, pues los proyectos podrán ejecutarse en los municipios afectados por el sismo comprendidos dentro del ámbito de la emergencia, aun cuando estos no tengan la condición de ZOMAC (Zonas Más Afectadas por el Conflicto Armado) o PDET (Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial) ni se encuentren dentro de los demás territorios ordinariamente habilitados para Obras por Impuestos.


Esta modificación resulta especialmente relevante para los contribuyentes interesados en financiar proyectos de reconstrucción en municipios afectados del Valle del Cauca y de los demás departamentos cobijados por la emergencia, ya que elimina, para esta modalidad especial, una de las principales restricciones territoriales del régimen ordinario. Adicionalmente, la norma aclara que no es necesario que el contribuyente que se vincule al mecanismo haya resultado directamente afectado por el terremoto; la afectación que debe acreditarse corresponde al territorio, la infraestructura, el bien, el servicio o los beneficiarios del proyecto.


La modalidad especial conserva las dos alternativas previstas actualmente en el régimen general de Obras por Impuestos, esto es, las opciones reguladas en el artículo 238 de la Ley 1819 de 2016 y en el artículo 800-1 del Estatuto Tributario, con las excepciones introducidas por el nuevo decreto. En términos generales, este mecanismo permite a los contribuyentes que cumplan las condiciones legales destinar recursos a la ejecución de proyectos de interés público y, con ello, extinguir total o parcialmente su obligación por impuesto sobre la renta y complementarios dentro de los límites aplicables.


¿Qué proyectos pueden financiarse?


Para la reconstrucción se amplían igualmente las líneas de inversión susceptibles de financiarse. Podrán desarrollarse proyectos relacionados con lo siguiente:


  1. Vivienda de interés social y prioritario;

  2. Educación e infraestructura educativa pública;

  3. Salud e infraestructura de salud pública;

  4. Agua potable y saneamiento básico;

  5. Energía y servicios públicos asociados a la recuperación;

  6. Infraestructura vial, puentes, aeropuertos, transporte y conectividad;

  7. Tecnologías de la información y las comunicaciones necesarias para restablecer servicios esenciales;

  8. Bienes públicos rurales e infraestructura productiva;

  9. Infraestructura deportiva y

  10. Gestión del riesgo de desastres.


Los proyectos deberán estar directamente vinculados con las afectaciones ocasionadas por el terremoto y tener naturaleza de inversión pública o estar destinados a restablecer bienes, infraestructura o servicios de interés público. Por esta razón, el mecanismo no podrá utilizarse para reconstruir o mejorar activos de propiedad del propio contribuyente o destinados predominantemente a su beneficio particular.


Nuevas ventanas de vinculación y aportes anticipados:


Otro aspecto favorable para los contribuyentes es la creación de ventanas extraordinarias de vinculación a los proyectos incluidos en el Banco de Proyectos de Obras por Impuestos para la Reconstrucción. Estas solicitudes se considerarán oportunamente presentadas aun cuando ya hubiera vencido el término ordinario establecido en el artículo 238 de la Ley 1819 de 2016 para seleccionar proyectos.


Además, en la denominada opción fiducia, los contribuyentes podrán realizar aportes anticipados con cargo al impuesto sobre la renta correspondiente al año gravable en curso, hasta por un valor equivalente al 50% del impuesto a cargo determinado en la declaración del año gravable inmediatamente anterior. Posteriormente, al presentar la declaración del periodo en curso, la suma imputable tampoco podrá exceder el 50% del impuesto efectivamente determinado; si el aporte anticipado supera ese límite, la diferencia podrá imputarse al periodo gravable siguiente, nuevamente hasta el límite del 50%.


En la opción fiducia, la porción correspondiente de la obligación tributaria se extinguirá cuando la entidad nacional competente certifique la entrega y recibo a satisfacción de la obra o de una unidad funcional susceptible de entrega, con fundamento en el informe o certificación de la interventoría. Dicha información será remitida a la DIAN para efectuar los registros correspondientes en la cuenta corriente del contribuyente. De esta manera, la modalidad especial permite que parte de los recursos que ordinariamente serían destinados al pago del impuesto sobre la renta se canalicen directamente hacia proyectos de reconstrucción, manteniendo los controles técnicos y fiscales propios del mecanismo.


Banco de proyectos y trámite abreviado:


Para agilizar su implementación, el decreto crea un Banco de Proyectos de Obras por Impuestos para la Reconstrucción, administrado por la Agencia de Renovación del Territorio (ART) y articulado con la Plataforma Integrada de Inversión Pública. Este banco tendrá un calendario propio y no estará sometido a los cortes ordinarios del mecanismo general. Los proyectos deberán obtener la viabilidad de la entidad nacional competente y el concepto definitivo del Departamento Nacional de Planeación (DNP), para lo cual se prevé un término de quince días hábiles desde la radicación completa de la iniciativa.


Asimismo, los costos directamente relacionados con la estructuración técnica, financiera, jurídica, ambiental, predial y demás estudios y diseños necesarios podrán reconocerse como parte del valor total del proyecto, sujeto a las condiciones que establezca el Manual Operativo. La implementación de esta modalidad estará sometida al cupo máximo anual de Obras por Impuestos que determine el CONFIS, entidad que podrá distribuirlo entre el mecanismo ordinario y la modalidad especial de reconstrucción. Para 2026, el remanente del cupo que no sea utilizado en el régimen ordinario podrá trasladarse a proyectos de reconstrucción, sin que ello implique aumentar el cupo total autorizado.


Adicionalmente, por lo menos el 35% del cupo asignado a la modalidad especial deberá destinarse a proyectos ubicados en municipios de categorías quinta y sexta afectados por el terremoto, salvo que no existan proyectos o contribuyentes suficientes para utilizar esos recursos. La operatividad concreta del régimen dependerá del Manual Operativo de Obras por Impuestos para la Reconstrucción, que deberá ser adoptado por la ART y el DNP y que definirá, entre otros aspectos, los procedimientos, fechas, criterios de priorización, formatos y condiciones aplicables a la vinculación de los contribuyentes y a la ejecución de los proyectos.


__________________________________________________________________________________


Gobierno crea régimen tributario excepcional para nuevas inversiones en zonas afectadas con tarifa de renta desde el 15%, depreciación acelerada y exención de IVA a importaciones


El Gobierno nacional expidió el Decreto Legislativo 1413 del 17 de septiembre de 2026, mediante el cual creó un régimen excepcional de incentivos tributarios dirigido a promover nuevas inversiones privadas en los municipios afectados. La medida busca movilizar capital privado hacia la reconstrucción, recuperación y reactivación económica de los territorios comprendidos en el Estado de Emergencia, dentro de los cuales se encuentran municipios del Valle del Cauca.


¿Quiénes pueden acceder al régimen?


Este régimen podrá ser utilizado por contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, personas naturales o jurídicas, residentes o no residentes en Colombia, que efectúen nuevas inversiones en los territorios cobijados por la emergencia. Para acceder a los beneficios, el proyecto deberá superar el monto mínimo de inversión previsto para la respectiva actividad económica, calculado con base en el valor de la UVT para 2026 de $52.374, así:


Sector

Valor en UVT

Valor equivalente en pesos (2026)

Turismo

950.000 UVT

$49.755.300.000

Agroindustria

1.100.000 UVT

$57.611.400.000

Construcción

1.100.000 UVT

$57.611.400.000

Industria manufacturera

2.350.000 UVT

$123.078.900.000

Servicios

2.350.000 UVT

$123.078.900.000

En construcción, únicamente serán computables las inversiones destinadas a la edificación, rehabilitación, reconstrucción o reposición de inmuebles afectados por el sismo y las obras de infraestructura que contribuyan directamente a la recuperación económica o física derivada de la calamidad. Por su parte, se excluyen expresamente los proyectos relacionados con la evaluación, exploración o explotación de recursos naturales no renovables. 


Además, deberán destinar los recursos a propiedad, planta y equipo productivos o a obras de construcción, rehabilitación o reconstrucción autorizadas; generar empleo directo; iniciar su ejecución dentro de los doce meses siguientes a la declaratoria de emergencia; obtener la calificación del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y mantener una contabilidad y trazabilidad que permita identificar la inversión, los activos y las rentas atribuibles al proyecto. La inversión podrá efectuarse directamente o mediante sociedades nacionales o extranjeras, establecimientos permanentes, patrimonios autónomos u otros vehículos jurídicos reconocidos por el ordenamiento colombiano. 


Para estos efectos, la norma exige que se trate de una inversión nueva y adicional, por lo que, en principio, no califican como tales la simple adquisición de activos existentes entre vinculados económicos, las reorganizaciones societarias que no impliquen nuevos recursos, el traslado de activos preexistentes hacia las zonas beneficiadas o la adquisición de empresas en funcionamiento cuando no exista una inversión adicional. Asimismo, cuando un proyecto comprenda establecimientos o activos ubicados dentro y fuera del territorio cubierto por la emergencia, únicamente serán computables las inversiones realizadas en las zonas beneficiadas y las rentas directamente atribuibles al proyecto calificado. 


Tarifa preferencial de renta entre el 20% y el 15%:


El principal incentivo consiste en una tarifa preferencial del impuesto sobre la renta del 20% durante los años gravables 2026 y 2027, aplicable exclusivamente sobre la renta líquida gravable directamente atribuible al proyecto calificado. Esta tarifa podrá reducirse adicionalmente en función de la generación de empleo: por cada bloque completo de 250 nuevos empleos directos, efectivamente generados y acreditados, la tarifa disminuirá en un punto porcentual, hasta alcanzar una tarifa mínima del 15%. Los empleos deberán ser adicionales a la planta de personal que ya tuviera el inversionista en el territorio y estar soportados mediante nómina, afiliación al sistema de seguridad social y las demás fuentes oficiales aplicables. Así pues, las rentas del contribuyente que no sean atribuibles al proyecto continuarán sometidas a las tarifas ordinarias correspondientes. 


Depreciación acelerada y exención de IVA:


Adicionalmente, los inversionistas podrán acceder a un beneficio de depreciación acelerada sobre los activos de propiedad, planta y equipo productivos adquiridos, construidos o rehabilitados como parte de los proyectos calificados. Durante los años gravables 2026 y 2027, estos activos podrán depreciarse fiscalmente aplicando una tasa anual del 50%, independientemente de la vida útil contable o fiscal que ordinariamente les resulte aplicable, siempre que sean puestos efectivamente en servicio y se encuentren directamente vinculados al proyecto. Este tratamiento no podrá dar lugar a una doble deducción ni combinarse con otro beneficio de depreciación acelerada respecto del mismo activo. 


En materia de IVA, el decreto establece que, hasta el 31 de diciembre de 2027, estarán exentas del impuesto sobre las ventas las importaciones de materias primas, insumos y bienes de capital que resulten indispensables y se destinen exclusivamente a la ejecución de los proyectos de inversión calificados, siempre que no exista producción nacional en condiciones equivalentes de calidad y suministro. La exención se encuentra limitada a bienes directamente relacionados con la inversión computable y las autoridades deberán establecer procedimientos simplificados para acreditar y controlar su destinación. 


Calificación, vigencia y pérdida de los beneficios:


Para acceder al régimen, el proyecto deberá ser previamente calificado por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. La solicitud deberá identificar al inversionista y al vehículo utilizado, describir el proyecto, su ubicación, actividad económica, monto y cronograma de inversión, activos que se adquirirán o construirán, generación estimada de empleo y mecanismos de trazabilidad. Una vez recibida la información completa, el Ministerio contará con quince días hábiles para resolver la solicitud. La inversión podrá ejecutarse durante un plazo máximo de tres años gravables contados desde la calificación; sin embargo, los beneficios tributarios excepcionales de tarifa preferencial, depreciación acelerada y exención de IVA tienen una vigencia limitada y cesarán el 31 de diciembre de 2027.


Finalmente, la norma establece mecanismos de control destinados a asegurar que los incentivos correspondan efectivamente a inversión nueva y productiva. El incumplimiento de los requisitos esenciales, la simulación de inversiones, la utilización de activos preexistentes como nueva inversión, la destinación de los bienes a actividades distintas de las calificadas o el suministro de información falsa podrá ocasionar la pérdida del beneficio y la aplicación de las consecuencias tributarias y sancionatorias correspondientes. Asimismo, los incentivos creados por el decreto no podrán acumularse con otros beneficios tributarios de la misma naturaleza respecto del mismo hecho económico, activo, inversión o renta, salvo autorización legal expresa.


__________________________________________________________________________________



 
 
 

Comentarios


bottom of page