Impuesto al Patrimonio 2026: Alcance, aplicación y control constitucional
- Stratega Consultores

- 27 feb
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El Gobierno Nacional expidió el Decreto Legislativo 0173 del 24 de febrero de 2026, por el cual se adoptan medidas tributarias en materia de impuesto al patrimonio, con el fin de atender los gastos del Presupuesto General de la Nación necesarios para enfrentar el estado de emergencia declarado mediante el Decreto Legislativo 0150 de 2026. Esta norma se expidió en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, previsto en el artículo 215 de la Constitución Política, habilitando al Ejecutivo para dictar decretos con fuerza material de ley destinados exclusivamente a conjurar la crisis causada por fenómenos hidrometeorológicos de gran impacto en varias regiones del país.
El impuesto al patrimonio creado por este decreto es extraordinario y de carácter transitorio, aplicable únicamente durante la vigencia del año 2026. Son sujetos pasivos personas jurídicas y sociedades de hecho contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios que posean un patrimonio líquido igual o superior a 200.000 UVT ($10.474.800.000) al 1° de marzo de 2026, entendido como la diferencia entre el patrimonio bruto y las deudas vigentes a esa fecha.
El hecho generador es la posesión de este patrimonio líquido en el momento señalado, y la norma excluye expresamente determinadas actividades y entidades, como empresas del sector salud, compañías intervenidas por el Estado y ciertas empresas de servicios públicos domiciliarios afectadas directamente por la calamidad pública. La declaración y el pago del impuesto ante la DIAN se estructuran en dos cuotas iguales a pagarse en abril y mayo de 2026.
La tarifa general del impuesto es del 0,50 % sobre la base gravable. Sin embargo, se establece una tarifa diferencial del 1,6 % para entidades del sector financiero y para personas jurídicas dedicadas a la extracción de carbón y petróleo, con motivaciones basadas en criterios de mayor capacidad contributiva y, en el caso extractivo, de presencia de externalidades ambientales. El decreto también incorpora reglas antiabuso para evitar fraccionamientos patrimoniales mediante operaciones de escisión entre la entrada en vigor de la norma y la fecha de causación.
Desde la perspectiva del control constitucional, este decreto está sometido a control automático e integral por parte de la Corte Constitucional, en virtud de lo dispuesto en los artículos 215 y 241 numeral 7 de la Constitución Política. Pero además del examen sustantivo para verificar si cumple con los requisitos de finalidad, conexidad material, necesidad, proporcionalidad y no discriminación según la Ley 137 de 1994, que desarrolla los estados de excepción.
De acuerdo con interpretaciones del artículo 38 del Decreto 2067 de 1991, que reglamenta procedimientos constitucionales, la Corte Constitucional tiene aproximadamente 31 días hábiles para estudiar si admite o no medidas cautelares como la suspensión provisional del decreto de emergencia sobre el cual se inscriben los decretos legislativos derivados, incluido el impuesto al patrimonio, antes de proferir una sentencia de fondo, periodo de análisis y revisión que será posterior a la declaración y pago de la primera cuota del tributo.
La existencia de estos plazos procesales se vuelve relevante porque la Corte ya ha demostrado que puede actuar de manera temprana y preventiva. En enero de 2026 suspendió provisionalmente el decreto que declaraba la emergencia económica y social, antes de decidir de fondo su constitucionalidad, en una decisión histórica adoptada por la Sala Plena. Ese precedente muestra que el tribunal puede intervenir rápidamente para detener efectos normativos potencialmente lesivos a la supremacía constitucional mientras se completa el control de fondo.
Como alternativas las empresas que superen o se acerquen al umbral para ser responsables del pago del impuesto, pueden explorar como alternativas:

En consecuencia, el control que ejerce la Corte Constitucional sobre el Decreto 0173 de 2026 se da en dos dimensiones: una procesal, con términos orientativos para la admisión de medidas cautelares y para la sentencia de fondo, y otra sustantiva, en la que la Corte evaluará si el decreto cumple con los requisitos de constitucionalidad previstos en la Constitución, la Ley 137 de 1994 y la jurisprudencia propia del tribunal. El análisis de constitucionalidad incluirá no solo la técnica del tributo y sus efectos, sino también su estricta conexidad con la emergencia, la necesidad de recurrir a medidas excepcionales y la proporcionalidad de las cargas impuestas, todo ello dentro de un marco temporal que obliga a un examen diligente y oportuno de la Corte.



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