Impuestos verdes: ¿Está su compañía sujeta a los impuestos de plásticos de un solo uso?
- Stratega Consultores
- 4 dic 2024
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Los productos plásticos son indispensables en la vida diaria, lo que ha llevado a un elevado nivel de consumo. En Colombia, según Greenpeace (2023), se consumen anualmente 1.250.000 toneladas de plástico, generando un impacto ambiental considerable. Este problema ha motivado una respuesta a nivel internacional, impulsando acuerdos y tratados para reducir el uso de plástico. Un ejemplo destacado es el Marco Global de Biodiversidad de Kunming-Montreal (COP 15), que incluyó entre sus objetivos la prevención y disminución de la contaminación plástica.
En el ámbito nacional, Colombia ha implementado medidas para mitigar el uso de plásticos, incluyendo el Plan de Gestión de Residuos de Envases y Empaques, la prohibición progresiva de plásticos de un solo uso y, particularmente, la creación de impuestos para desincentivar su consumo y promover alternativas sostenibles. Frente a este último, el ordenamiento jurídico contempla dos impuestos importantes sobre plásticos a saber:
1. Impuesto Nacional al Consumo de Bolsas Plásticas (INCBP)
Según el artículo 512-15 del Estatuto Tributario, este impuesto grava “la entrega” de bolsas plásticas cuya finalidad sea cargar o llevar productos enajenados por los establecimientos comerciales que las entreguen. En otras palabras, el sujeto pasivo del impuesto es el consumidor que opta por recibir la bolsa plástica y el establecimiento que la entrega, es el responsable de recaudar el impuesto. En 2024 la tarifa del impuesto es de 66 pesos por bolsa y se ajustará en 2025 según el IPC al 30 de noviembre de 2024.
El caso más común y representativo es el de los supermercados y grandes superficies comerciales, donde se entrega una bolsa plástica al comprar alimentos. Al pagar, se ofrece al consumidor la opción de llevar la bolsa plástica; si decide llevarla, se le cobrará el impuesto. Este mecanismo busca desincentivar el uso de bolsas plásticas tradicionales.
Como contrapartida, la normativa incluye alternativas para reducir la imposición total o parcialmente del impuesto. Por ejemplo, la tarifa puede reducirse al 0%, 25%, 50% o 75% si se utilizan bolsas plásticas que ofrezcan soluciones ambientales certificadas por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA). Estas bolsas deben cumplir con criterios de reutilización, biodegradabilidad y contenido de material reciclado.
Adicionalmente, existen también ciertas categorías de bolsas plásticas que no están sujetas al impuesto, como lo son:
Bolsas cuya finalidad no sea cargar productos adquiridos en el establecimiento que las entrega.
Bolsas utilizadas como material de empaque de productos preempacados.
Bolsas biodegradables certificadas por el Ministerio de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible.
Bolsas reutilizables que cumplan con las características técnicas y mecánicas establecidas por el Gobierno Nacional, permitiendo su uso repetido sin necesidad de procesos de transformación.
2. Impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso
El segundo impuesto relevante es el impuesto sobre productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes, establecido en la Ley 2277 de 2022. Este impuesto generó un debate considerable sobre quién debía ser el sujeto pasivo del impuesto. Luego de múltiples discusiones, el Consejo de Estado determinó que el impuesto recaería sobre los productores o importadores de estos productos (CE 27616 de 2024). Lo anterior, genera tranquilidad en los demás participantes de la cadena de consumo, pues el uso o venta de productos plásticos no se encuentra gravado. Tampoco lo estaría la compra en envases empaque y embalajes para empacar los productos siempre y cuando dichos elementos no hayan sido importados.
Este impuesto se genera en la venta, el retiro para consumo propio o la importación para consumo propio de plásticos de un solo uso. Sin embargo, es importante destacar que la normativa presenta una exclusión del impuesto para ciertos productos plásticos, según el parágrafo del artículo 5 de la Ley 2232 de 2022. Las exclusiones incluyen i) Productos utilizados en el marco de la asistencia médica, ii) Productos utilizados en la canasta familiar, con algunas excepciones iii) Productos fabricados con 100% material reciclado, iv) Entre otros.
Ahora, en un panorama normativo general, es importante resaltar que actualmente se encuentra en curso un proyecto de reforma tributaria denominado "Ley de Financiamiento", la cual pretende tener en cuenta el impacto de la contaminación ambiental y propone el uso de tributos como una herramienta para mitigar dicho impacto, al tiempo que busca mejorar proporcionalmente el recaudo de recursos.
En este contexto, es importante resaltar que la regulación del proyecto de financiamiento se enfoca principalmente en modificaciones sustanciales al impuesto al carbono, pero no se ha mencionado ninguna alteración normativa en relación con los impuestos sobre los plásticos. Actualmente, los escenarios en lo que está avanzando la regulación de los materiales plásticos se encuentran por fuera de la reforma tributaria. Un ejemplo de ello es la reglamentación del Certificado de Economía Circular, con el cual no se causa el impuesto nacional sobre los productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes. Este certificado aún está pendiente de ser expedido por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, y se espera que, posteriormente, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) regule el procedimiento para acceder a dicho certificado.
En conclusión, conocer la normativa de impuestos sobre plásticos es crucial para su implementación las compañías, con el fin de gestionar su recaudo y evaluar algunas de las alternativas aquí mencionadas que permitan reducir o simplemente no causar el impuesto. Igualmente, la claridad sobre estos conceptos podría ayudar a determinar que la compañía no está sujeta al impuesto, pues en el giro ordinario de su actividad no se presenta ninguno de los hechos generadores, lo que representa certidumbre en la operación. En todo caso, optar por alternativas sostenibles (productos no plásticos, plásticos reciclados o biodegradables) como estrategia corporativa no solo ayuda al cumplimiento normativo y gestión de los recursos, sino que también contribuye a implementar una operación sostenible y reducir el impacto ambiental de los plásticos en Colombia.

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