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Proyecto de Ley de Rescate Económico propone reducir la renta empresarial y modificar el IVA, los aportes a salud y los alivios ante la DIAN. Qué cambia y cómo prepararse:

hace 28 minutos
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El Gobierno nacional radicó este 29 de octubre de 2026 el Proyecto de Ley 477 de 2026, denominado Ley de Rescate Económico. La iniciativa contiene 106 artículos y combina medidas de reducción del gasto público con modificaciones al impuesto sobre la renta, el IVA, el impuesto al patrimonio y la financiación de la seguridad social. Asimismo, propone incentivos para grandes inversiones, mecanismos de normalización de activos y alivios para obligaciones administradas por la DIAN.


Es importante precisar que se trata de una iniciativa legislativa que aún no ha sido aprobada. En consecuencia, las medidas propuestas no se encuentran vigentes ni resultan aplicables por su sola radicación. Su alcance, tarifas, requisitos y fechas de implementación podrían modificarse durante el trámite legislativo, por lo que el contenido de una eventual ley podría diferir sustancialmente del texto inicialmente presentado.


Impuesto sobre la renta empresarial: reducción gradual de la tarifa general


El proyecto de ley propone reducir gradualmente la tarifa general del impuesto sobre la renta de las personas jurídicas, que pasaría del 35% actual al 33% en 2027 y al 31% a partir de 2028. Por su parte, las instituciones financieras, aseguradoras, reaseguradoras y demás entidades comprendidas en el parágrafo 2 del artículo 240 del Estatuto Tributario, cuya renta gravable sea igual o superior a 120.000 UVT (aproximadamente $6.681 millones), continuarían sujetas a una sobretasa de cinco puntos porcentuales hasta 2030.

De aprobarse la propuesta, las tarifas aplicables serían las siguientes:

Año gravable

Tarifa general

Tarifa para entidades financieras y demás sujetos señalados

2026 (actual)

35 %

40 %

2027

33 %

38 %

2028 a 2030

31 %

36 %

Desde 2031

31 %

31 %

En consecuencia, las sociedades sujetas a la tarifa general tendrían una reducción de cuatro puntos porcentuales a partir de 2028, mientras que las entidades sometidas a la sobretasa experimentarían una disminución gradual hasta su eliminación, conforme a lo previsto en el proyecto.


Tasa mínima de tributación del 15%: se limitaría su aplicación a grandes grupos multinacionales


Actualmente, las sociedades sujetas al régimen de tasa mínima de tributación deben verificar que su tributación depurada alcance, como mínimo, el 15% de su utilidad depurada. Cuando el porcentaje resulte inferior, deben determinar un impuesto adicional para alcanzar dicho umbral.


El proyecto de ley propone limitar la aplicación de esta tasa mínima a las sociedades que pertenezcan a grupos multinacionales cuyos ingresos consolidados en el período anterior sean iguales o superiores a 750 millones de euros. Esta disposición comprendería tanto a las entidades controlantes como a sus filiales, subsidiarias, sucursales y establecimientos permanentes, en los términos previstos en la iniciativa.


¿Qué implicaría este cambio para las empresas?


  • Dejarían de estar sujetas a la tasa mínima: las sociedades colombianas independientes, las empresas pertenecientes a grupos exclusivamente nacionales y las filiales de grupos multinacionales cuyos ingresos consolidados no alcancen el umbral establecido.

  • Continuarían sujetas a la tasa mínima: las sociedades matrices colombianas de grandes grupos multinacionales, así como las filiales y sucursales establecidas en Colombia que pertenezcan a grupos extranjeros cuyos ingresos consolidados alcancen o superen los 750 millones de euros.


Ejemplo: Una sociedad colombiana registra una utilidad depurada de $1.000 millones y, después de aplicar los ajustes y beneficios tributarios correspondientes, determina un impuesto de $100 millones, equivalente a una tasa del 10%.


  • Con la normativa actual: tendría que liquidar un impuesto adicional de $50 millones para alcanzar la tasa mínima del 15 %.

  • Con el proyecto de ley: si la sociedad no pertenece a un grupo multinacional que cumpla las condiciones señaladas, dejaría de estar obligada a liquidar ese impuesto adicional.


En todo caso, esta modificación no supondría una exoneración del impuesto sobre la renta, sino únicamente la exclusión del mecanismo de tributación mínima para las sociedades que no cumplan los nuevos requisitos.


Impuesto sobre la renta de personas naturales: nuevas tarifas y reducción de beneficios tributarios


Se propone modificar la tabla del artículo 241 del Estatuto Tributario, reduciendo de $60,7 millones a $40,1 millones anuales el umbral de renta gravable a partir del cual se comienza a tributar e incorporando una tarifa marginal del 9% para las rentas que superen dicho límite. Asimismo, la tarifa marginal máxima del 39% comenzaría a aplicarse sobre las rentas gravables que excedan de $482,6 millones anuales, en lugar de los aproximadamente $1.725,9 millones previstos en la tabla actual.


La escala propuesta sería la siguiente:

Renta gravable anual, expresada en UVT

Tarifa marginal propuesta

Hasta 720 ($40,1 millones)

0%

Superior a 720 y hasta 1.090 ($40,1 y hasta $60,7 millones)

9%

Superior a 1.090 y hasta 1.700 ($60,7 y hasta $94,6 millones)

19%

Superior a 1.700 y hasta 4.100 ($94,6 y hasta $228,3 millones)

28%

Superior a 4.100 y hasta 8.670 ($228,3 y hasta $482,6 millones)

33%

Superior a 8.670 ($482,6 millones)

39%

Es importante precisar que estas tarifas son marginales, por lo que cada porcentaje se aplica únicamente sobre el tramo de renta correspondiente. Los límites señalados corresponden a la renta gravable, una vez efectuada la depuración fiscal, y no al salario o ingreso bruto del contribuyente.


La iniciativa también propone limitar algunos de los principales beneficios tributarios aplicables a las personas naturales:


  • Renta exenta del 25 % sobre pagos laborales: se mantendría el porcentaje de exención, pero su límite anual disminuiría de 790 a 630 UVT (aproximadamente $44 millones a $35,1 millones).

  • Límite general de rentas exentas y deducciones: se conservaría el límite porcentual del 40 %, pero el tope máximo anual se reduciría de 1.340 a 1.180 UVT (aproximadamente $74,6 millones a $65,7 millones).

  • Deducción adicional por dependientes: Se eliminaría la deducción adicional por dependientes económicos, actualmente equivalente a 72 UVT (aproximadamente $4 millones anuales) por cada dependiente, hasta un máximo de cuatro dependientes.

  • Rendimientos financieros: Hoy una parte de los intereses de CDT y cuentas no paga impuesto, porque solo compensa la inflación. En este sentido, se eliminaría el tratamiento como ingreso no constitutivo de renta del componente inflacionario de determinados rendimientos financieros, lo que podría incrementar la renta gravable de los contribuyentes que perciban estos ingresos.


El proyecto también contempla ajustes a la tabla de retención en la fuente prevista en el artículo 383 del Estatuto Tributario, aplicable a los pagos laborales y demás conceptos comprendidos en dicha disposición. En particular, se propone reducir de aproximadamente $5,3 millones a $3,6 millones mensuales el umbral de pagos gravables a partir del cual se practica retención en la fuente, incorporar una tarifa marginal del 9 % para el siguiente tramo y aplicar la tarifa máxima del 39 % sobre los pagos gravables mensuales que excedan de aproximadamente $35,6 millones.


En retención en la fuente sobre pagos laborales y demás pagos comprendidos en el artículo 383 del Estatuto Tributario, se propone reducir a 65 UVT mensuales el tramo sometido a tarifa cero, incorporar una tarifa del 9% para el siguiente intervalo y aplicar el 39% sobre el tramo superior a 640 UVT. La modificación afectaría el recaudo anticipado del impuesto, cuya determinación definitiva continuaría dependiendo de la depuración anual correspondiente.


Aportes a seguridad social y parafiscales: mayores costos para empleadores y trabajadores


Uno de los cambios de mayor incidencia empresarial recaería sobre la exoneración de aportes a salud, SENA e ICBF, prevista en el artículo 114-1 del Estatuto Tributario. Desde el 1 de enero de 2027, para las sociedades y personas jurídicas contribuyentes declarantes de renta comprendidas en la disposición, el proyecto sustituiría el umbral actual de trabajadores que devengan menos de diez salarios mínimos por el siguiente esquema:

Remuneración individual del trabajador

SENA a cargo del empleador

ICBF a cargo del empleador

Salud a cargo del empleador

Hasta 2 SMLMV

Exonerado

Exonerado

Exonerado

Más de 2 y hasta 3 SMLMV

1%

1%

4%

Más de 3 SMLMV

2%

3%

8,5%

En consecuencia, los empleadores comenzarían a asumir aportes por trabajadores que actualmente se encuentran cobijados por la exoneración. El mayor impacto se presentaría respecto de aquellos que devenguen más de tres y menos de diez salarios mínimos, pues pasarían de estar exonerados a pagar la totalidad de los aportes correspondientes a salud, SENA e ICBF. El proyecto también contempla una regla especial de exoneración para las personas naturales que empleen entre dos y cinco trabajadores, cuyo alcance deberá analizarse conforme a las condiciones previstas en la iniciativa.


La iniciativa también propone modificar las cotizaciones al sistema de salud a cargo de los trabajadores. En este sentido, se establecen las siguientes tarifas según su nivel de ingresos.


  • Trabajadores dependientes: conservarían el aporte del 4 % para ingresos de hasta dos salarios mínimos. A partir de ese nivel, la tarifa aumentaría progresivamente hasta alcanzar el 8 % para quienes devenguen más de veinte y hasta veinticinco salarios mínimos.

  • Trabajadores independientes: la cotización a salud dejaría de tener una tarifa uniforme del 12,5 % y pasaría a determinarse mediante tarifas progresivas de entre el 12,5 % y el 15,5 %, dependiendo del ingreso.


Finalmente, el proyecto propone destinar un punto porcentual de los cuatro que actualmente aportan los empleadores a las cajas de compensación familiar para financiar el aseguramiento en salud. Esta medida no incrementaría como tal el porcentaje total de cotización a cargo del empleador, sino que modificaría la distribución de los recursos actualmente destinados a las cajas de compensación familiar.


IVA: eliminación de tratamientos preferenciales y ampliación de bienes y servicios gravados


El proyecto de ley propone modificaciones al impuesto sobre las ventas (IVA), que incluyen la eliminación de determinadas exclusiones y exenciones, la supresión de la tarifa diferencial del 5 % y la ampliación de los bienes y servicios sujetos a la tarifa general del 19 %. Estas modificaciones tendrían dos momentos de aplicación: algunas entrarían en vigor con la promulgación de la eventual ley, mientras que la reorganización general de los bienes y servicios excluidos, exentos y gravados comenzaría a regir el 1 de enero de 2028.


Entre las principales modificaciones de aplicación inmediata se encuentran las siguientes:


Bien o servicio

Cambio propuesto

Licores, vinos, aperitivos y similares comprendidos en la disposición

Aplicación de la tarifa general del 19% de IVA.

Vehículos eléctricos e híbridos y determinados bienes asociados, identificados en las partidas del proyecto

Eliminación del tratamiento del 5% para los bienes señalados, con aplicación de la tarifa general cuando corresponda.

Suministro de páginas web, servidores y computación en la nube; licencias de software para el desarrollo comercial de contenidos digitales

Derogatoria de las exclusiones específicas de IVA.

Servicios turísticos prestados a residentes en el exterior comprendidos en el literal d) del artículo 481 del Estatuto Tributario

Eliminación de la exención prevista para estos servicios.

Importaciones por tráfico postal, envíos urgentes o de entrega rápida de hasta USD 200 cobijadas por el literal j) del artículo 428

Eliminación de la exclusión de IVA prevista en esa disposición.

A partir del 1 de enero de 2028, el proyecto propone eliminar la tarifa diferencial del IVA del 5 % y reorganizar los listados de bienes y servicios excluidos y exentos. Como consecuencia, diversos productos que actualmente gozan de tratamientos preferenciales podrían pasar a estar gravados con la tarifa general del 19 %, incluidos determinados alimentos, insumos agropecuarios y equipos.


No obstante, la iniciativa conservaría o incorporaría algunos tratamientos especiales, entre los que se destacan:


  • Servicios de salud, educación, transporte y arrendamiento de vivienda: conservarían la exclusión del IVA, en los términos y condiciones previstos para cada actividad.

  • Planes complementarios y adicionales de salud y determinadas pólizas: pasarían a estar excluidos del impuesto.

  • Medicamentos: aquellos comprendidos en las partidas arancelarias señaladas en el proyecto serían clasificados como bienes exentos, con derecho a compensación y devolución del IVA para sus productores.

  • Servicios financieros: se mantendría la exclusión aplicable a las comisiones por titularización y administración de fondos de inversión colectiva.


A continuación se resumen los principales cambios:

Pasan a pagar 19%

Siguen sin IVA o con devolución

Frutas y hortalizas frescas, plátano, banano, fríjol, lentejas, maíz, café verde y sal

Arroz, papa, yuca, pan, arepa, panela y agua

Abonos, semillas, plaguicidas y maquinaria agrícola

Carnes, pescado, leche, huevos y fórmulas infantiles

Paneles solares, computadores y celulares de bajo costo

Medicamentos (ahora exentos)

Internet residencial de estratos 1 a 3, boletas de cine y espectáculos

Salud, educación, transporte público, servicios públicos y arriendo de vivienda

Software y servicios en la nube

Planes complementarios y pólizas de salud (hoy al 5%)

Vehículos eléctricos e híbridos (desde la vigencia de la ley)

Venta de vivienda

Compras al exterior por courier de hasta USD 200 (desde la vigencia de la ley)

Toallas higiénicas

Licores (del 5% al 19%, desde la vigencia de la ley) y apuestas en línea

 

Como contrapartida, desde 2028 se crearía EfectIVA, un mecanismo de devolución individual del IVA efectivamente pagado por personas en situación de pobreza o vulnerabilidad. La devolución sería del 100% para los grupos de menores ingresos y del 50%, 40% o 30% para los demás segmentos beneficiarios, con un límite mensual de hasta 5,5 UVT, sujeto a las reglas de actualización y determinación previstas en el proyecto. Su operación se apoyaría en la información de facturación electrónica y en la identificación de los beneficiarios.


Otros impuestos: mayores gravámenes al consumo y modificaciones ambientales


La iniciativa también modificaría los impuestos al consumo de licores, tabaco y cerveza. En particular, para los cigarrillos se propone incrementar el componente específico del impuesto al consumo, que hoy está en $4.446, a $7.823 por cajetilla de veinte unidades en 2027 y $11.200 a partir de 2028, sin perjuicio del componente ad valorem aplicable. La iniciativa también ampliaría el gravamen a determinados derivados, sucedáneos e imitadores del tabaco.


Por su parte, desde 2028, el impuesto a las bebidas ultraprocesadas azucaradas se extendería a aquellas que contengan edulcorantes, incluso cuando no incorporen azúcares añadidos. Las tarifas propuestas serían de $45 o $76 por cada cien mililitros, según las características y condiciones del producto.


En materia ambiental, el proyecto propone incrementar progresivamente la tarifa del impuesto nacional al carbono, de acuerdo con el siguiente esquema:

Año

Tarifa aproximada por tonelada de CO₂ equivalente

2027

$48.437

2028

$68.480

Desde 2029

$88.523

Adicionalmente, se propone derogar el impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes, eliminando este gravamen en los términos previstos en la iniciativa. Los valores de la tarifa por unidad de combustible serán los siguientes:

Combustible —selección—

Unidad

Tarifa propuesta en UVT para 2027

Tarifa propuesta en UVT para 2028

Tarifa propuesta en UVT desde 2029

Gasolina

Galón

0,008

0,011

0,014

ACPM

Galón

0,009

0,013

0,016

Jet fuel

Galón

0,009

0,012

0,016

Kerosene

Galón

0,009

0,012

0,016


Impuesto al patrimonio: aumento del umbral, reducción de tarifas y vigencia hasta 2030


El proyecto de ley propone modificaciones al impuesto al patrimonio que elevarían el monto mínimo a partir del cual se debe tributar, reducirían la tarifa máxima y limitarían la vigencia del impuesto hasta el año 2030. En particular, para las personas naturales y demás sujetos pasivos comprendidos en la regulación, el patrimonio líquido mínimo que configura el hecho generador pasaría de aproximadamente $4.009 millones a $5.317 millones, determinado con base en el patrimonio poseído al 1 de enero de cada año.


Asimismo, se propone simplificar la estructura tarifaria, estableciendo una tarifa marginal del 0,5 % para el patrimonio que exceda de $5.317 millones y hasta $8.100 millones, y del 1 % sobre el valor que supere este último umbral. En consecuencia, se eliminaría la tarifa marginal máxima del 1,5 % prevista en la normativa actual. La tabla propuesta sería la siguiente:


Patrimonio líquido (UVT)

Patrimonio líquido aproximado (pesos)

Tarifa marginal

Hasta 95.500

Hasta $5.317 millones

0 %

Más de 95.500 y hasta 145.500

Más de $5.317 y hasta $8.100 millones

0,5 %

Más de 145.500

Más de $8.100 millones

1 %

Así pues, las personas cuyo patrimonio líquido no supere aproximadamente $5.317 millones dejarían de estar sujetas al impuesto. Por su parte, quienes superen dicho umbral tributarían conforme a una estructura de tarifas marginales más reducida. Adicionalmente, el impuesto tendría una vigencia limitada a los años gravables 2027, 2028, 2029 y 2030, por lo que, conforme a la propuesta, dejaría de aplicarse a partir de 2031.


Incentivos a grandes inversiones: creación del Régimen Único para Generar Estabilidad Empresarial (RUGE)


El proyecto de ley propone crear el Régimen Único para Generar Estabilidad Empresarial (RUGE), un mecanismo destinado a promover nuevas inversiones productivas en Colombia mediante beneficios tributarios y condiciones de estabilidad fiscal por un período de 16 años. Al régimen podrían acceder inversionistas nacionales y extranjeros que desarrollen proyectos a través de una sociedad constituida en Colombia o una sucursal destinada exclusivamente a la inversión, siempre que cumplan los requisitos previstos en la iniciativa.


Los montos mínimos de inversión y los plazos generales de ejecución variarían según el sector económico al que pertenezca el proyecto:

Sector económico

Inversión mínima

Inversión mínima aproximada en pesos

Plazo de ejecución

Infraestructura, energía y recursos naturales

 

8.140.000 UVT

$453.180 millones

8 años

Industria y economía digital

 

5.530.000 UVT

$307.880 millones

6 años

Agroindustria, turismo, servicios y demás actividades admitidas

2.580.000 UVT

$143.640 millones

5 años

Los valores se determinarían conforme a la UVT vigente al momento de presentar la solicitud. Para acreditar la inversión mínima no se computarían los terrenos ni el capital de trabajo. Asimismo, quedarían excluidas determinadas actividades económicas, entre ellas el comercio, las actividades financieras y de seguros y las inmobiliarias. La elegibilidad de cada proyecto dependería de las actividades económicas expresamente admitidas en el régimen.


Los proyectos que accedan al RUGE podrían disfrutar de los siguientes beneficios:


  • Tarifa reducida del impuesto sobre la renta: 20% para proyectos cuya ejecución comience en 2027 o 2028, y 26% para aquellos que inicien a partir de 2029.

  • Exclusión de sobretasas: durante el período de estabilidad no se aplicarían las sobretasas ni los puntos adicionales del impuesto sobre la renta comprendidos en el régimen.

  • Dividendos: aplicación de una tarifa del 8% para determinados dividendos provenientes de las utilidades del proyecto, bajo las condiciones legales.

  • Depreciación acelerada: posibilidad de depreciar determinados activos, como maquinaria y equipos, hasta un 50% anual.

  • Impuesto al patrimonio: protección del vehículo de inversión frente a impuestos nacionales sobre el patrimonio, en los términos previstos en la iniciativa.

  • Estabilidad tributaria: conservación de las condiciones fiscales expresamente amparadas por el régimen durante 16 años.


Es importante precisar que la estabilidad no comprendería todos los tributos y obligaciones de la sociedad. Entre las materias excluidas se encontrarían el IVA, los impuestos territoriales y los aportes parafiscales y al sistema de seguridad social.


Como condición para acceder y permanecer en el régimen, los inversionistas deberían cumplir, entre otras, las siguientes obligaciones:


  • Vehículo de inversión: constituir o utilizar una sociedad nacional o sucursal destinada exclusivamente al desarrollo del proyecto.

  • Ejecución mínima: realizar, por regla general, al menos el 40% de la inversión comprometida durante los primeros dos años.

  • Proveedores nacionales: cumplir los compromisos de adquisición de bienes y servicios a proveedores colombianos, conforme a los porcentajes y condiciones establecidos.

  • Garantía: constituir una garantía equivalente, como mínimo, al 2% de la inversión comprometida.

  • Prima anual: pagar el 0,1% del valor acumulado de la inversión efectivamente ejecutada.


El incumplimiento de estas obligaciones podría dar lugar a la reducción o terminación de los beneficios y, en los casos previstos, a la devolución de los incentivos tributarios obtenidos, junto con los intereses correspondientes. Las solicitudes ordinarias de vinculación al RUGE podrían presentarse hasta el 31 de diciembre de 2029. Para los proyectos desarrollados mediante asociaciones público-privadas se contemplarían condiciones especiales, incluido un plazo de adhesión hasta el 31 de diciembre de 2031.


En consecuencia, las empresas que estén evaluando proyectos de inversión de gran escala deberían considerar tanto los requisitos de acceso como las fechas de inicio de ejecución, especialmente porque la tarifa reducida del 20 % estaría reservada a los proyectos que comiencen en 2027 o 2028.


Normalización tributaria: nuevas oportunidades para declarar activos omitidos y regularizar criptoactivos


El proyecto de ley propone establecer dos mecanismos extraordinarios de normalización tributaria, dirigidos a contribuyentes que posean activos omitidos o hayan declarado pasivos inexistentes. Estas medidas permitirían regularizar determinadas situaciones patrimoniales mediante el pago de un impuesto especial, bajo las condiciones previstas en la iniciativa.


En este sentid, se propone crear un impuesto complementario de normalización tributaria, aplicable a los activos omitidos y pasivos inexistentes, con una tarifa del 15%. Adicionalmente, se establecería un mecanismo especial para regularizar criptoactivos omitidos, con una tarifa reducida del 5%.

Mecanismo

Tarifa y base gravable

Fecha límite

Normalización general de activos omitidos y pasivos inexistentes

15% sobre la base fiscal determinada conforme al proyecto. Para activos omitidos se admitiría un autoavalúo comercial técnicamente soportado, no inferior al costo fiscal.

30 de junio de 2027

Normalización especial de criptoactivos omitidos

5% sobre su valor de mercado al 1 de enero de 2027.

30 de junio de 2027

La normalización general permitiría incorporar los activos regularizados al patrimonio fiscal sin generar renta por comparación patrimonial ni las sanciones asociadas a su inclusión. También contemplaría determinados efectos frente a la responsabilidad penal derivada de la omisión regularizada. Asimismo, se permitiría actualizar el valor fiscal de activos previamente declarados por debajo de su valor de mercado, con excepción de los inventarios.


En el caso de los criptoactivos, el contribuyente tendría que identificar y revelar los activos, billeteras y posiciones correspondientes, sin que ello implique entregar sus claves privadas. Los efectos de este mecanismo se limitarían a la omisión patrimonial regularizada, sin extenderse a otras rentas u operaciones gravadas. En todo caso, ninguno de estos mecanismos permitiría legalizar activos de origen ilícito.


Además de la normalización extraordinaria, el proyecto propone incorporar reglas permanentes para el tratamiento fiscal de los criptoactivos. Entre las principales disposiciones se encuentran:


  • Valoración patrimonial: los criptoactivos se declararían por su costo fiscal, conforme a las reglas aplicables.

  • Activos fungibles: se utilizaría el método de promedio ponderado para determinar su costo fiscal.

  • Fluctuaciones de valor: las variaciones en su cotización tendrían efectos fiscales cuando se produzcan los eventos de reconocimiento previstos en la regulación.

  • Fuente de los ingresos: los ingresos derivados de su enajenación no se considerarían, por regla general, de fuente nacional, salvo cuando el activo digital represente jurídicamente derechos sobre un activo subyacente.


Esta última disposición no eliminaría la obligación de los residentes fiscales colombianos de declarar sus rentas de fuente extranjera ni de cumplir los deberes de información correspondientes.


Alivios tributarios ante la DIAN: reducción de sanciones e intereses hasta junio de 2027


El proyecto también contempla un nuevo régimen extraordinario de alivios para contribuyentes con obligaciones pendientes ante la DIAN, que permitiría reducir intereses y sanciones, regularizar declaraciones y terminar anticipadamente determinados procesos administrativos y judiciales.


Los beneficios tendrían, como regla general, plazo de aplicación hasta el 30 de junio de 2027 y podrían ser utilizados por los contribuyentes que cumplan las condiciones previstas, incluidos los grandes contribuyentes. Entre los principales cambios se encuentra:

Situación del contribuyente

Beneficio propuesto

Obligaciones en mora al 30 de septiembre de 2026

Pago del 100% del capital adeudado, intereses calculados al 5% anual y únicamente el 40% de las sanciones y su actualización, respetando la sanción mínima aplicable.

Declaraciones no presentadas o declaraciones que requieran corrección

Posibilidad de presentar o corregir las declaraciones comprendidas en el régimen, pagando el impuesto o retención correspondiente, intereses al 5% anual y sanciones reducidas al 40%.

Procesos administrativos de discusión tributaria

Terminación por mutuo acuerdo mediante el pago del tributo o menor saldo a favor discutido, el 40 % de las sanciones actualizadas e intereses al 5% anual, previo cumplimiento de los requisitos legales.

Procesos judiciales tributarios

Conciliación de procesos con demanda presentada hasta el 30 de septiembre de 2026, mediante el pago del tributo discutido, el 40% de las sanciones actualizadas e intereses al 5% anual, sujeta a los requisitos procesales y aprobación judicial.

Los beneficios para declaraciones omitidas o corregidas comprenderían los supuestos cuyo vencimiento o presentación, según corresponda, se haya producido hasta el 30 de septiembre de 2026. También se contemplarían medidas para determinadas obligaciones formales, cambiarias y aduaneras. Por su parte, la terminación por mutuo acuerdo exigiría que los actos administrativos correspondientes hubieran sido notificados antes de la entrada en vigor de la eventual ley. La conciliación judicial requeriría, entre otras condiciones, que la demanda se encuentre admitida y que no exista una decisión judicial en firme.


Adicionalmente, el proyecto permitiría solicitar facilidades de pago de hasta doce meses, con un abono inicial equivalente, como mínimo, al 10 % del valor de la obligación determinada después de aplicar los beneficios, sin garantía en la mayoría de los casos. Para conservar los beneficios, los contribuyentes tendrían que presentar oportunamente las solicitudes, declaraciones, correcciones y demás actuaciones exigidas, así como efectuar los pagos dentro de los plazos establecidos.


Finalmente, el proyecto propone modificar las sanciones aplicables a quienes incumplan las obligaciones de expedir factura o lo hagan sin observar los requisitos legales. Las principales modificaciones serían las siguientes:

Conducta sancionable

Sanción propuesta

Expedir facturas sin cumplir los requisitos legales

Multa del 5 % del valor de las operaciones afectadas, con un límite aproximado de $194,9 millones.

Reincidir en la expedición de facturas sin requisitos

Multa del 7 % del valor de las operaciones afectadas, sin el límite anterior.

No expedir factura estando obligado a ello

Multa equivalente al mayor valor entre el 5 % de los ingresos netos del contribuyente del mes anterior y el 5 % de la mediana de ingresos netos mensuales de su actividad económica principal.

Reincidir en la omisión de facturar

Incremento de los porcentajes sancionatorios al 7 %.

Estas modificaciones implicarían un cambio en la determinación de las sanciones por incumplimientos de facturación, al vincular su cuantía con el valor de las operaciones o los ingresos del contribuyente, según la conducta sancionable.


Vigencia y trámite legislativo


Las medidas descritas corresponden al texto del proyecto radicado ante el Congreso y no se encuentran vigentes ni pueden aplicarse por su sola presentación. La iniciativa contempla diferentes fechas de implementación y, como regla general, entraría en vigor a partir de la promulgación de una eventual ley. Sin embargo, su contenido, tarifas, beneficios y plazos podrían modificarse durante el trámite legislativo.


Adicionalmente, tratándose de impuestos de período, su aplicación deberá observar las reglas constitucionales de temporalidad tributaria. Por tanto, la fecha de aprobación y promulgación de la eventual ley será determinante para establecer el alcance de las modificaciones.


Nota: Las cifras en pesos de este documento son aproximadas. Se calcularon con la UVT estimada para 2027 ($55.674), porque la DIAN aún no ha publicado el valor oficial


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