¿Su empresa importa productos empacados en plástico de un solo uso? Conozca cuándo debe declarar y pagar el IPUSUI.
La entrada en vigor del desarrollo reglamentario del Impuesto Nacional sobre Productos Plásticos de un Solo Uso Utilizados para Envasar, Embalar o Empacar Bienes (IPUSUI) ha generado inquietudes entre muchas empresas que realizan compras ocasionales en el exterior.
Una de las dudas más frecuentes es si toda empresa que adquiere bienes importados, como equipos de cómputo, maquinaria, insumos, mobiliario o cualquier otro producto que llegue empacado en plástico de un solo uso, está obligada a declarar y pagar este impuesto. La respuesta depende, principalmente, de la modalidad mediante la cual ingresan las mercancías al país.
La Ley 2277 de 2022 establece los elementos esenciales del Impuesto Nacional sobre Productos Plásticos de un Solo Uso Utilizados para Envasar, Embalar o Empacar Bienes. En relación con el sujeto pasivo, el artículo 50 dispone que tienen dicha calidad las personas naturales o jurídicas que fabriquen, ensamblen, re-manufacturen o importen para su comercialización en el territorio colombiano bienes contenidos en envases, embalajes o empaques de plástico de un solo uso.
Por su parte, el artículo 51 señala que:
“el hecho generador del impuesto es la venta, el retiro para consumo propio o la importación para consumo propio, de los productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes”. La norma precisa que “el impuesto se causará en (…) en las importaciones, en la fecha en que se nacionalice el bien”.
Con posterioridad a la expedición de la Ley 2277 de 2022, el Gobierno nacional expidió la Resolución 000005 de 2026, mediante la cual se desarrollan aspectos formales y materiales para la declaración, liquidación y pago del impuesto a productos plásticos de un solo uso. En los considerandos de dicha resolución se reafirma que “el sujeto pasivo y responsable del impuesto es el productor o importador, según corresponda”, y se precisan las obligaciones en cabeza de quienes realicen operaciones de producción o importación de los productos plásticos gravados.
De otra parte, la Corte Constitucional, mediante Sentencia C‑099 del 20 de marzo de 2025, clarificó el alcance del hecho generador en materia de importación. En dicha providencia se indicó, en esencia, que el hecho generador de importación abarca tanto:
“la importación para consumo propio de plástico de un solo uso para envasar, empacar o embalar bienes” como “la importación de productos plásticos de un solo uso que ingrese al país en la forma de envases, embalajes o empaques de otros bienes”, entre otros asuntos.
(Negritas fuera del texto original)
Ahora, aunque la regla general es que el importador puede ser sujeto pasivo del impuesto, la reglamentación introdujo una precisión relevante para las empresas que realizan compras internacionales de menor escala. En particular la Resolución 000005 de 2026 desarrolla una tipología específica para la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes, estableciendo en su parágrafo 2 que:
“(…) tratándose de la importación por medio de la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes el IPUSUI, al ser un tributo aduanero de conformidad con el artículo 3 del Decreto 1165 de 2019, deberá ser liquidado por los intermediarios de esta modalidad de importación”.
(Negritas fuera del texto original)
En la práctica, esto significa que cuando una empresa adquiere bienes a través de plataformas internacionales o proveedores extranjeros que utilizan empresas de mensajería expresa u operadores postales internacionales, no será la empresa adquirente quien deba presentar la declaración o liquidar directamente el impuesto, sino el intermediario que actúa como declarante aduanero. Naturalmente, ello no impide que el costo económico del impuesto sea trasladado al comprador como parte de los tributos asociados a la importación.
La situación es diferente cuando la empresa actúa como importador directo y presenta declaraciones de importación a su nombre, por ejemplo, en operaciones de importación ordinaria o cualquier otra modalidad distinta al tráfico postal y los envíos urgentes. En estos eventos, si las mercancías ingresan al país contenidas en envases, embalajes o empaques de plástico de un solo uso que no estén cobijados por alguna de las exclusiones previstas en la Ley 2232 de 2022, la empresa deberá cumplir las obligaciones derivadas del impuesto, entre ellas:
Identificar los plásticos gravados asociados a la mercancía importada.
Determinar su peso en gramos.
Liquidar y pagar el impuesto conforme a la tarifa prevista en la Ley 2277 de 2022.
Cumplir las obligaciones formales establecidas por la reglamentación vigente.
Así las cosas, las organizaciones que realizan compras internacionales, aunque no se dediquen al negocio de la importación, deberían revisar cómo ingresan habitualmente sus mercancías al país.
En términos generales, pueden identificarse dos escenarios:
Compras realizadas mediante tráfico postal o envíos urgentes: la liquidación del IPUSUI corresponde al intermediario autorizado que actúa como declarante aduanero, por lo que, en principio, la empresa adquirente no debe presentar declaraciones ni liquidar directamente el impuesto.
Importaciones en las que la empresa figura como importador: será necesario verificar si los bienes ingresan con envases, empaques o embalajes de plástico de un solo uso gravados y, de ser así, cumplir con las obligaciones de determinación, liquidación y pago del impuesto, salvo que resulte aplicable alguna de las exclusiones legales.
Por ello, las empresas que realizan compras ocasionales en el exterior deberían identificar el esquema bajo el cual ingresan sus mercancías y verificar, caso por caso, si actúan simplemente como adquirentes o si, por el contrario, ostentan la calidad de importadores para efectos aduaneros y tributarios. Una adecuada revisión de estas operaciones permite evitar contingencias fiscales y asegurar el correcto cumplimiento de la normativa vigente.





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