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Término de firmeza y beneficio de auditoría de la declaración de renta.

En función del principio de seguridad jurídica, el contribuyente no puede estar en una situación de incertidumbre frente a la posibilidad de que la DIAN, en cualquier momento, decida iniciar un proceso de fiscalización o requerimiento especial sobre su declaración de renta, motivo por la cual se ha impuesto un plazo durante el cual la DIAN puede requerir la modificación de su declaración de renta y es lo que se conoce como término de firmeza.  

 

Por regla general, según el inciso primero del artículo 714 del Estatuto Tributario, la firmeza se logra, sí dentro de los tres (3) años siguientes a la fecha del vencimiento del plazo para declarar, no se ha notificado requerimiento especial. Cuando la declaración inicial se haya presentado de forma extemporánea, los tres (3) años se contarán a partir de la fecha de presentación de la misma.  

 

Ahora bien, sin perjuicio del término general de firmeza existen situaciones que extienden o disminuyen el término; El inciso segundo del referido artículo establece una primera regla especial de firmeza: Cuando la declaración de renta arroja un saldo a favor, no se contarán los tres (3) años de firmeza desde el vencimiento del plazo o de la presentación extemporánea, sino desde la fecha de presentación de la solicitud de devolución o compensación, siempre y cuando la DIAN no haya notificado requerimiento especial en ese término.  


En esta primera regla especial, si el saldo a favor de la declaración de renta se imputa al siguiente periodo a declarar, la firmeza de la declaración inicial regresará a la regla general, es decir, los tres (3) años desde la fecha de vencimiento o la presentación extemporánea. Además, existen dos escenarios en los que el término de firmeza es mayor a los tres (3) años:  


  1. Cuando se generan y compensan perdidas fiscales a la luz del artículo 147 del Estatuto Tributario, el termino será de seis (6) años a partir de la fecha de presentación de la declaración. 

  2. Para los contribuyentes obligados al régimen de precios de transferencia, el término será de cinco (5) años según el artículo 117 de la ley 2010 de 2019. 

 

También existe un escenario que puede reducir el término de firmeza, y es el beneficio de auditoría, que para el año 2023 se encuentra en el artículo 689-3 del Estatuto Tributario, el cual hace que una declaración de renta quede en firme en seis (6) o doce (12) meses a la fecha de la presentación.  

 

El beneficio de auditoría consiste y tiene como finalidad blindar y acelerar de cierta manera la firmeza de la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios. Es decir, la DIAN tendría menos tiempo para poder revisar la declaración y requerir cambios a la misma. Siempre y cuando se incremente el impuesto neto de renta en relación con el año inmediatamente anterior, en un porcentaje determinado y se cumplan ciertos requisitos. 

Se debe tener presente que el beneficio de auditoría no aplica si: 
  1. La declaración se presenta extemporáneamente.  

  2. La declaración se presenta a tiempo, y esta no es cancelada en los plazos señalados. 

  3. Si las retenciones en la fuente a favor del contribuyente son inexistentes. 

  4. Son contribuyentes con beneficios tributarios relacionados con su ubicación geográfica (Zonas más Afectadas por el Conflicto (ZOMAC), Zonas Francas y Zonas Especiales Económicas de Exportación -ZEEE) 


Esta es una figura que existió, pero fue suspendida por algunos años. La Ley 1943 de 2018 en su artículo 105, la Ley 2010 de 2019, y recientemente la Ley 2155 de 2021 la han incorporado de nuevo a la legislación tributaria, adicionando el artículo 689-3 del Estatuto Tributario y se ha extendido hasta el año 2026 por medio de la Ley 2294 de 2023 -, Plan Nacional de Desarrollo. 

 

¿Qué requisitos se debe cumplir para que la declaración de renta quede en firme en el plazo de los seis (6) meses?  
  1. Incrementar el impuesto neto de renta del año inmediatamente anterior, en un 35% con relación a la declaración de renta del año a declarar. Esto se puede lograr de forma natural o “intencional”, naturalmente, cuando el resultado de la declaración de renta del cliente lo alcanza, intencional, eliminando beneficios tributarios como costos, deducciones, ingresos nos gravados o rentas exentas, para incrementar el impuesto neto de renta.  

  2. Presentar y pagar la declaración de renta dentro del plazo de presentación y pago de la misma.  

  3. Que dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de la presentación, la DIAN no haya notificado emplazamiento para corregir, requerimiento especial o liquidación provisional. 

  4. Que el impuesto neto de renta de la declaración del periodo gravable del año anterior sea igual o superior a 71 UVT. Por cautela, se sugiere usar la UVT del año gravable que se pretende quede en beneficio. 


 ¿Qué requisitos se debe cumplir para para que la declaración de renta quede en firme en el plazo de los doce (12) meses?  

 Se debe cumplir con todos los requisitos anteriores, con dos excepciones:  

  1. Que el incremento sea al menos del 25%.  

  2. Que las notificaciones de los actos administrativos no se realicen dentro de los doce (12) meses siguientes a la fecha de la presentación.  


 ¿Se debe solicitar en la declaración el beneficio de auditoria?  

No, no es necesario solicitarlo en la declaración, toda vez que cuando el contribuyente de manera natural logra el beneficio de auditoría, no puede salir de él.    


En conclusión, el beneficio de auditoría podría ser un mecanismo positivo en la medida en que, al adquirirlo el contribuyente obtiene una “seguridad jurídica”, sin embargo, cabe la posibilidad que la administración tributaria elimine el beneficio de auditoria con solo la notificación del emplazamiento para corregir, requerimiento o emplazamiento especiales o liquidación provisional.


También es importante tener presente que el artículo 588 del Estatuto Tributario contempla el término de firmeza para corregir una declaración. Si como producto de la corrección el valor a pagar aumenta o el saldo a favor disminuye, el término para corregir de manera voluntaria será dentro de los tres (3) años siguientes al vencimiento del plazo para declarar y antes de que se les haya notificado requerimiento especial o pliego de cargos, y se proceda a liquidar la correspondiente sanción por corrección, según el inciso primero del artículo 644 del Estatuto Tributario. 


Cuando como producto de la corrección el valor a pagar disminuya o el saldo a favor incremente, el término para realizar la corrección es el del artículo 589 del Estatuto Tributario, deberá realizarse dentro del año siguiente al vencimiento del término para presentar la declaración. En este caso, no se liquidará ningún tipo de sanción. 



 
 
 

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