Áreas de vida: claves para alinearse al estándar normativo ambiental
- Stratega Consultores
- 19 nov
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La expedición de la Resolución 1491 del 17 de octubre de 2025 reglamentó formalmente la Ley 2173 de 2021, activando el marco normativo para la creación y consolidación de las denominadas “Áreas de Vida” como instrumento de restauración ecológica territorial. Este hito normativo marca el inicio de un nuevo estándar ambiental corporativo en Colombia, al establecer la obligación para las medianas y grandes empresas de sembrar al menos dos árboles por cada trabajador vinculado con contrato laboral vigente al 31 de diciembre del año anterior, asumiendo integralmente los costos asociados a la siembra, mantenimiento y seguimiento durante los dos años posteriores.
La reglamentación dispuso que la ejecución de esta obligación debe realizarse en predios previamente delimitados y publicados por los municipios y distritos, previa aprobación de un programa técnico de siembra elaborado por la empresa y evaluado por la autoridad ambiental competente. La norma prevé además la certificación oficial de cumplimiento por parte del ente territorial, constituyéndose en un nuevo indicador público de responsabilidad ambiental empresarial.
Ahora bien, es esencial comprender el estado actual de implementación. A la fecha, la obligación aún no es exigible en términos operativos. La Resolución 1491 estableció un periodo de hasta seis meses para que los municipios, en coordinación con las autoridades ambientales, identifiquen, delimiten y publiquen las Áreas de Vida en sus territorios, elaboren los lineamientos técnicos aplicables, habiliten los espacios físicos para la siembra y definan los calendarios oficiales. Actualmente, las autoridades territoriales se encuentran precisamente en ese proceso de estructuración institucional, técnica y logística. Hasta tanto no se configure dicho escenario, las empresas no están obligadas a ejecutar los programas de siembra ni a iniciar actividades en campo.
A partir de la publicación de las áreas delimitadas en los canales oficiales, las medianas y grandes empresas estarán habilitadas para consultar las áreas disponibles, seleccionar aquellas en las que deseen intervenir y solicitar ante la autoridad competente su disponibilidad, a fin de elaborar y presentar su plan de siembra o plantación para evaluación y aprobación. Una vez aprobado dicho plan, las empresas dispondrán de un plazo de un (1) año para su implementación, conforme a los lineamientos de la autoridad ambiental y a las condiciones climáticas del territorio.
Este período transitorio no debe interpretarse como una pausa, sino como un momento estratégico para la preparación corporativa. Dada la naturaleza operativa y presupuestal de la obligación, que involucra gestión ambiental, seguridad y salud en el trabajo, cumplimiento normativo, logística, compras, recursos humanos y reporte institucional, resulta indispensable que las empresas adopten medidas de planeación interna. Entre las acciones recomendadas se encuentra la creación de una provisión contable correspondiente al costo esperado del programa, tomando como referencia el número de empleados con contrato laboral vigente al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, así como el diseño de sistemas internos de seguimiento que permitan proyectar recursos, documentar capacidades y asegurar cumplimiento oportuno cuando la obligación entre plenamente en vigor.
Así mismo, es necesario realizar monitoreo permanente en cada jurisdicción donde la empresa tenga presencia, dado que la implementación es municipal y los tiempos y lineamientos pueden variar territorialmente. Esta revisión periódica permitirá anticipar el proceso de selección de Áreas de Vida, estructurar el programa de siembra y asegurar el cumplimiento oportuno una vez se publiquen las áreas habilitadas y los calendarios oficiales.
En síntesis, aunque la exigibilidad material de la Ley 2173 de 2021 y su reglamentación aún está sujeta al avance operativo de las autoridades territoriales, las compañías obligadas deben entender que se trata de un mandato de obligatoria observancia en materia de cumplimiento ambiental empresarial. Las organizaciones que utilicen este período para prepararse adecuadamente no solo evitarán contingencias administrativas futuras, sino que se posicionarán como actores responsables y anticipados frente a las nuevas exigencias de sostenibilidad corporativa en el país.
